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La justicia absuelve a las dos activistas de Femen que se encadenaron en La Almudena a favor del aborto

Las dos activistas de Femen denunciadas, antes de entrar al juicio

Marta Borraz

El Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid ha absuelto a las dos activistas de Femen que se encadenaron a un crucifijo de La Almudena (Madrid) de los delitos de odio y contra los sentimientos religiosos de los que estaban acusadas. Contrariamente a lo que solicitaban la Fiscalía y la acusación particular, la asociación Abogados Cristianos, que en el juicio defendieron su petición de nueve meses y dos años de cárcel como condena, el magistrado Pablo Mendoza Cuevas considera que la acción fue mostrar su posición pública “de que existe un derecho al aborto y que este es irrenunciable”.

La sentencia considera probado que el 13 de junio de 2014, Ana y Carlota accedieron al interior del templo, se dirigieron a la cruz, se desvistieron de cintura para arriba y se encadenaron a la estructura que rodea al crucifijo mientras gritaban proclamas a favor del aborto como “altar para abortar”, “aborto es sagrado” o “libertad para abortar”. En sus torsos desnudos llevaban pintadas, igualmente, frases en el mismo sentido, entre ellas, “tomemos el altar” o “Gallardón inquisidor” haciendo “Carlota varias veces el gesto de santiguarse”. Las activistas se mantuvieron allí hasta ser desencadenadas por la Policía.

Mendoza Cuevas entiende que en estos hechos no hubo “expresión alguna de las acusadas que, por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto o el descrédito de los católicos, promueva a terceros a discriminarlos, a odiarlos, a humillarlos, a considerarlos de peor condición y, menos aún, a actuar de forma violenta contra ellos”. Además, asegura que no hubo delito de ofensa contra los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal, porque para ello debe darse un acto de profanación físico con el objetivo de evitar que simplemente se sancione “cualquier falta de respeto a lo sagrado”. En este caso, el magistrado considera probado no hubo contacto con el crucifijo del altar porque las activistas se encadenaron a la estructura que rodea a la cruz, no a ella en concreto.

El objetivo era el “evidente” de “prolongar el acto de protesta”, pero “no el de mancillar la imagen del Cristo crucificado”. Ante la negativa de las mujeres de entregar la llave a la Policía para ser desencadenadas, los agentes tuvieron que emplear una cizalla para hacerlo, pero una vez rotas las cadenas, “la imagen quedó en las mismas condiciones que tenía inicialmente, pudiendo ser inmediatamente venerada por los fieles”, reza el fallo, que Abogados Cristianos ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia Provincial. Por otro lado, Mendoza Cuevas considera fundamental que el acceso al templo se produjo en un momento en el que no se realizaba ningún acto de culto.

El magistrado enmarca los hechos en una acción de protesta y califica de “indudable” que lo que hicieron las ahora absueltas “no es una burla de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica o una vejación de sus practicantes con el propósito de minusvalorar a los creyentes o hacerlos de peor condición por tener sus creencias”. Por el contrario, asegura que el fin de las activistas fue “oponer, frente a la posición pública de la Iglesia Católica de defender el carácter sagrado de la vida desde el momento de la misma concepción, su posición, y la de una parte de la sociedad, de que existe un derecho al aborto y que este es irrenunciable”. “Y esto es –prosigue contundente el juez– lo que claramente hicieron las acusadas, defender una idea, la del derecho al aborto”.

Un contexto de debate público

En este sentido, Mendoza Cuevas reseña como elemento fundamental el contexto en el que se produjeron los hechos. En ese momento, el tema del aborto se encontraba en el centro del debate público porque el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, había presentado su propuesta de reforma de la Ley 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo para restringir el derecho al aborto. Finalmente y tras el empuje del movimiento feminista en una de las manifestaciones más masivas que se recuerdan, la del Tren de la Libertad, los populares retiraron su propuesta y el 23 de septiembre de 2014 Gallardón se vio obligado a dimitir.

Ante el hecho de que la Conferencia Episcopal Española (CEE) también se había pronunciado a favor de la legislación que ultimaban los populares, las dos mujeres “decidieron realizar la acción antes descrita como modo de dar relevancia pública a la posición por ellas defendida, la de considerar el aborto un derecho irrenunciable”.

Esta intención, prosigue el magistrado, “se deriva con claridad de las expresiones que tenían impresas en sus torsos y verbalmente proferidas” porque en ninguna de ellas se tachan, por ejemplo, “de ridículas las creencias católicas y en ninguna de ellas se hace ver que los creyentes católicos son ciudadanos de peor condición o no merecen todo el respeto, que es lo que, objetivamente, evidenciaría un claro ánimo de ofensa”. Ello, aunque las activistas “no podían dejar de conocer que su modo de hacer pública y notoria su posición podía molestar a los católicos”.

Estado aconfesional

El juez también aprovecha para hacer una disertación sobre las diferencias entre lo que podría considerarse una infracción de acuerdo al Código de Derecho Canónico y los delitos recogidos en el Código Penal y recuerda que “en un Estado aconfesional y democrático” no debe darse una equivalencia entre ambos. El fallo remarca, en este sentido, que el bien a proteger es el derecho fundamental a la libertad religiosa y no el respeto a las normas del Derecho Canónico o de otras confesiones religiosas.

“También parece claro que un Estado aconfesional no puede defender como indiscutibles las convicciones religiosas, sino que debe hacer respetar la absoluta libertad de profesarlas y la dignidad de quienes la practican”, sostiene el juez antes de afear a la acusación particular, la asociación Abogados Cristianos, “la clara exacerbación calificadora en que ha incurrido”, es decir, la imputación de un total de cinco delitos por una sola conducta.

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