España ha sido condenada a indemnizar con 26.000 euros a una integrante de los Testigos de Jehová por las decisiones médicas y judiciales que desembocaron en la transfusión de sangre que le salvó la vida en un quirófano del hospital madrileño de La Paz. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo entiende que el juez de guardia que autorizó el tratamiento, al que la mujer se había negado explícitamente por sus creencias religiosas, lo hizo sin información suficiente y sin que los tribunales examinaran correctamente sus alegaciones. La sentencia entiende que se vulneró su derecho a la vida privada en relación con su libertad religiosa e impone una indemnización de 12.000 euros y otros 14.000 más por las costas del proceso.
La integrante de los Testigos de Jehová que llevó su caso hasta Estrasburgo residía en Soria y fue al Hospital público de Santa Bárbara en el verano de 2017, donde fue diagnosticada de un mioma uterino. Su estado se fue deteriorando a lo largo de un año hasta que el centro hospitalario decidió derivar su caso a La Paz, en Madrid, tras registrar sangrados y varios ingresos en urgencias. A lo largo de esos meses la mujer dejó por escrito que, por sus creencias religiosas como Testigo, se negaba a recibir una transfusión de sangre. Según esta creencia, tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento ordenan “abstenerse de la sangre por respeto a Dios”.
Mientras la mujer era trasladada a Madrid, los cirujanos de La Paz contactaron con un juez de guardia de la Plaza de Castilla para saber si podían operar a la mujer con una transfusión de sangre. La respuesta del magistrado fue afirmativa y la operación se llevó a cabo con éxito salvando su vida. Empezó entonces la pelea legal de la Testigo para que la Justicia reconociera que la transfusión de sangre había sido “como una violación, algo asqueroso”, que la actitud de los médicos había sido “paternalista” y que el juez de guardia dio “carta blanca” a los facultativos.
Los tribunales españoles, desde el juzgado hasta el Constitucional, rechazaron todos sus recursos pero ahora ha sido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo el que ha establecido que la cadena de decisiones vulneró su derecho a la vida privada en relación con su derecho a la libertad religiosa. La sentencia no cuestiona la normativa española de protección del paciente ni tampoco que el objetivo de los médicos de Santa Bárbara y La Paz era salvar su vida, pero entiende que su negativa expresa a recibir transfusiones de sangre no fue lo suficientemente respetada.
Estrasburgo pone el foco en un punto clave del proceso: cuando los médicos de La Paz contactaron con el juez para recibir la autorización. Hasta entonces, dice Estrasburgo, la mujer había dejado claro por escrito su negativa, pero el juez autorizó el tratamiento alegando que solo había sido algo verbal. La información que se proporcionó al juzgado de Madrid, reprocha Estrasburgo, fue “incorrecta e incompleta” y tampoco se subsanó posteriormente cuando sus alegaciones fueron rechazadas por la Audiencia Provincial y el Constitucional. El resultado es que el Estado español debe indemnizar a la mujer con 12.000 euros por los daños y con otros 14.000 más por los gastos del proceso.
“No podemos sino constatar que la vida de la recurrente fue salvada ese día”, dice Estrasburgo. Sobrevivió gracias a una “intervención médica” que, según los sanitarios, era “necesaria” para salvar su vida. Durante el proceso legal la mujer fue preguntada si hubiera estado preparada para morir en caso de no haber tenido la transfusión de sangre y su representante legal contestó que “deseaba vivir y todavía desea vivir”.