Los Gobiernos de las comunidades autónomas no pueden desentenderse del problema de la contaminación atmosférica. La justicia acaba de condenar a la Junta de Castilla y León por no elaborar un plan para garantizar la calidad del aire en su territorio. Y le obliga a redactarlo “a la mayor brevedad”.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a la denuncia presentada por Ecologistas en Acción ante la “inacción”, según la ONG, del Ejecutivo castellanoleonés ante los niveles por encima del umbral legal de ozono troposférico (O3).
El exceso de polución por este gas en Castilla y León, superior a los límites de protección de la salud y de la vegetación, estaba acreditado por sendos informes del Jefe de Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, de la Junta (uno de 10 de agosto de 2015 y otro de 18 de febrero de 2016, según consta en el fallo). El Gobierno se amparaba en que el O es un problema extendido en todo el territorio español y del sur de Europa para no tomar cartas en el asunto.
Los magistrados han negado este argumento en una sentencia de 19 de octubre al estar recogida este obligación sin excepciones en la ley española. Tampoco admiten que “con carácter previo al desarrollo de los planes regionales sea necesario contar con un plan nacional” que, además, finalmente también está redactado.
La sentencia incluye explícitamente la obligación “de la Administración Autonómica demandada de elaborar y aprobar los preceptivos Planes de Calidad del Aire”. También debe abonar las costas procesales. E
Ecologistas en Acción considera este fallo –aún recurrible ante el Supremo–como “histórico”. Y cree que ssupone “un precedente judicial que prefigura la solución a la situación de incumplimiento de los estándares legales de calidad de la aire por ozono” que se dan en una docena de comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, País Valenciano, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.