“Ya te puedes ir despidiendo de las niñas”, “tú sabes lo que haces: ya estás sentenciada”, “me voy a cargar lo que más quieres”. Son algunas de las amenazas denunciadas el pasado mes de febrero por la madre de las dos niñas asesinadas el pasado martes en Castellón a manos de su padre, según consta en el atestado policial al que ha tenido acceso El Levante. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer ignoró el aviso de la mujer y le denegó la orden de alejamiento que solicitaba. También ocurrió en otros dos de los casos mortales por violencia machista ocurridos esta semana, el de Maracena y el de Bilbao. En todos, las mujeres habían denunciado por amenazas o vejaciones a sus asesinos o al de sus hijas, en el caso de Castellón. En todos, la justicia no tuvo en cuenta sus avisos.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avisado en varios de sus informes de la importancia de no minimizar este tipo de denuncias, las que no se refieren a episodios de agresiones físicas, sino que aluden a conductas amenazantes o vejatorias. Algo sobre lo que llevan años llamando la atención las juristas y expertas feministas, que hacen hincapié en la necesidad de no menospreciar la violencia psicológica puesto que, al contrario de lo que suele pensarse, puede preceder a una muerte violenta.
“Tenemos que ser conscientes de que cuando un órgano judicial dice 'no es para tanto', le está dando un espacio más de impunidad al agresor. En muchas ocasiones este tipo de denuncias no se toman como un gran indicio y se valoran como hechos aislados, cuando en realidad son un capítulo más de una serie”, cuenta la abogada penalista especializada en violencia machista y miembro de Dones Juristes, Carla Vall.
A pesar de que la mayor parte de víctimas no denuncian –de las asesinadas este año, lo hicieron un 26%–, el CGPJ insiste en que la mayoría de las que sí lo hacen relatan amenazas, coacciones, hostigamiento o intimidación. Es decir, no son las denuncias por agresiones físicas graves las que mayoritariamente anteceden a un asesinato: “No es la violencia física extrema la que conduce a la muerte, sino que en la gran mayoría de los casos es el clima de dominio el mayor indicador del desenlace”, explica el organismo en un informe publicado el año pasado por el Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
De los cuatro crímenes por violencia machista de esta semana, solo en un caso, la justicia concedió protección a la víctima a pesar de que todas la pidieron. En el de las niñas asesinadas en Castellón, habían existido dos procedimientos contra el hombre: en el primero, la madre decidió no denunciar; en el segundo, le fue denegada la orden de alejamiento. El asesino de la mujer de Maracena (Granada) había sido absuelto el pasado mes de mayo de un delito leve de vejaciones y el de la mujer de Bilbao también fue absuelto en enero de un delito de amenazas.
Contextualizar las denuncias
“La situación de riesgo debe valorarse no analizando hechos aislados. Cuando una mujer denuncia amenazas o vejaciones no tienen que evaluarse únicamente las palabras pronunciadas, sino que deben ponerse en relación con el contexto más amplio característico de la violencia machista”, sostiene la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Carlet (Valencia), con competencias en violencia de género.
Precisamente a ello se refiere también el CGPJ, que llama la atención sobre la atmósfera de control y dominación que se impone en este tipo de maltrato. De hecho, el Grupo de Expertos del Observatorio lamenta que estos factores puedan ser minusvalorados porque “en el inconsciente social se equipara maltrato a agresión física en gran medida”. Las denuncias de amenazas o insultos, prosigue el organismo, “pueden hacer pensar que no revisten mayor gravedad o peligro para la integridad física de la mujer”.
El CGPJ llega a esta conclusión en el mencionado informe, en el que analiza las sentencias por asesinatos de hombres contra sus parejas o exparejas mujeres producidos en 2015, un año en el que denunciaron 13 mujeres de las 60 asesinadas. En el documento, el órgano de gobierno de los jueces reclama una evaluación detenida de la naturaleza de los hechos denunciados “para comprender que el maltrato es una cuestión de dominio y control, que en la mayoría de los casos no se limita a agresiones físicas graves”.
En relación con ello, Esteve apunta al peligro que revisten estas situaciones porque “cuando hay lesiones evidentes hay una prueba física y es muy difícil que un caso así se cierre”. El mismo análisis hace el CGPJ al referirse a las denuncias por conductas que escapan a los golpes, hechos que “aparentemente pueden parecer de cierta levedad o de una entidad que, en su redacción en las declaraciones tanto policiales como judiciales, difícilmente permiten presagiar una muerte”, prosigue.
Por eso, la magistrada Esteve demanda formación en género para todos los operadores jurídicos con el objetivo de que “entendamos el contexto en el que se produce la violencia de género y, de esa forma, podamos valorar adecuadamente el riesgo”.
La violencia machista no son hechos aislados
“En la realidad judicial no se está imaginando el mapa de las violencias tal y como es. Si no tenemos en cuenta que estas violencias se manifiestan de diferentes maneras, obviamos que el patrón no es una escalera en la que ir subiendo peldaños de gravedad hasta culminar en el feminicidio, sino que si las amenazas o vejaciones no reciben una respuesta contundente, nos podemos encontrar con un incremento exponencial de la violencia, no progresivo”, asegura Vall.
Por ello, reclama una mayor capacitación de los agentes implicados en los procedimientos judiciales: “Normalmente se habla de sensibilización, pero eso es para la sociedad. Los profesionales deben estar capacitados, y si yo como profesional no soy capaz de detectar el riesgo, es que no lo estoy”.
A pesar de que tanto las expertas como el propio CGPJ piden que la violencia machista sea concebida como un continuo en el que ser capaces de enmarcar las amenazas, insultos o coacciones, la foto judicial es una imagen incompleta. Y es que un 55% de los delitos instruidos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el primer trimestre de 2018, últimos datos disponibles, fueron lesiones y malos tratos incluidos en el artículo 153 del Código Penal, es decir, hechos puntuales. Solo un 11% se circunscriben al artículo 173, que castiga la violencia física o psíquica habitual.
“Los operadores jurídicos deben tener en cuenta que cuando se denuncian hechos puntuales, como primeros síntomas de la violencia, se trata de capítulos que forman parte de algo más, de una serie de violencia, no son hechos aislados”, concluye Vall.