La ONU pide a España que explique por qué excluye a medios alternativos del reparto de licencias audiovisuales
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha pedido a España que aporte información para explicar por qué no ha concedido licencias de televisión y de radio a medios comunitarios (los vecinales, sociales, universitarios...).
La Red de Medios Comunitarios (ReMC) y la Ràdio Televisió Cardedeu (Barcelona) denunciaron en julio al Estado ante este organismo internacional por no incluir a estos servicios de comunicación sin ánimo de lucro en el reparto de frecuencias. El pasado lunes 5 de marzo el comité respondió a estos colectivos informándoles de que ya han solicitado al Estado información sobre “el fondo” de la comunicación y “la cuestión de admisibilidad”.
Los medios comunitarios llevan años batallando para que el Estado les conceda licencias, tanto a las televisiones como a las radios. “No somos legales ni ilegales”, explican desde el gabinete de prensa de la ReMC. Aseguran que actualmente están emitiendo de forma “alegal”, tienen frecuencias pero no están reconocidas ni concedidas por la administración.
La Ley General de Comunicación Audiovisual –publicada en el BOE el 1 de abril del 2010– esgrime que las instituciones públicas deben garantizar “la disponibilidad del dominio público radioeléctrico” a estos medios. De hecho, daba un plazo de un año para desarrollar reglamentariamente el “procedimiento de concesión de la licencia” y su “marco de actuación”. Sin embargo, actualmente, varios años después, sigue sin haberse elaborado esta estrategia.
Un informe interno del Ministerio de Industria, publicado en 2015 por eldiario.es, reveló cómo cocinaba la estrategia audiovisual en el Gobierno del PP. Entre otras cosas, se proponía acabar con las teles comunitarias y vecinales. El documento era contundente proponía “eliminar esta categoría audiovisual” y contemplaba el contra: “Rechazo partidos extrema izquierda”. Aportaba también la “justificación” para eliminarlos: “escasez de licencias y posibilidades internet y medios digitales”.
“El Estado tiene que cumplir la legalidad. Estamos a marzo a 2018, han pasado siete años desde que se determinó que había que elaborar licencias y el Gobierno de España sigue incumpliendo su ley. No pedimos nada que no se haya planteado ya”, añaden desde el gabinete de prensa de la ReMC.
PNL aprobada en el Congreso
En la denuncia presentada por estos dos colectivos recuerdan esta situación y alegan que ocho años después se continúa incumpliendo la normativa porque “ningún servicio de comunicación audiovisual comunitario ha podido acceder a autorización de uso de frecuencias, en la modalidad de radio ni de televisión”.
Este asunto llegó el año pasado al Congreso con la aprobación de una Proposición No de Ley, en la que instaban a regular la concesión de “autorizaciones temporales a Servicios de Comunicación comunitarios radiofónicos y televisivos”.
Según contempla el reglamento del Comité de Derechos Humanos, la respuesta enviada a los denunciantes es el primer paso que da este organismo tras recibir una comunicación. A partir de ahora, España tendrá seis meses para presentar por escrito “explicaciones u observaciones” relativas a este asunto y posteriormente los denunciantes podrán responder a esas alegaciones. Desde la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información aseguran que por ahora no han obtenido información sobre este asunto. “Cuando se reciba, se estudiará el contenido y se valorará la respuesta”, reseñan.
200 medios en España
La ReMC y la Red de Investigación en Comunicación Comunitaria, Alternativa y Participativa (RICCAP) tienen registrados 200 medios comunitarios en España, de ellos una decena son televisiones. Estos canales de comunicación pertenecen a entidades sin ánimo de lucro y permiten que ciudadanos y diferentes colectivos, como asociaciones de personas con discapacidad, aprendan “a ejercer su derecho a comunicar de una forma veraz y atractiva”, explican en un comunicado.
El año pasado la Xunta obligó a la principal radio comunitaria gallega a cesar sus emisiones en FM, bajo amenaza de una multa de 200.000 euros si continuaba. Cuac FM llevaba 21 años en antena en A Coruña, con el apoyo de la universidad de la ciudad. La ReMC consideró que esta decisión supone una “interpretación restrictiva del Derecho constitucional a comunicar” y “contraria al artículo 4.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual”, que asegura que “todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios”.
Estos colectivos reivindican que “el infradesarrollo normativo y los condicionantes financieros” no permiten que estas iniciativas generen empleo. “De hecho, solo el 22% de estas radios tienen a alguna persona contratada”, aclaran.
Los denunciantes consideran que el Estado vulnera cinco artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, un tratado firmado por España en 1977. Los epígrafes denunciados están relacionados con la libertad de expresión, igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a ser oídas todas las personas públicamente ante los tribunales.
“Entre las medidas de reparación que solicitamos al estado se encuentran la planificación de frecuencias para radios y televisiones comunitarias sin ánimo de lucro, medidas de fomento del sector, revisar la normativa de adjudicación y renovación de licencias, crear un organismo audiovisual independiente e imparcial, y una indemnización por los gastos judiciales”, inciden desde la ReMC.
Recurso desestimado por el Supremo
Entre la argumentación que incluyen estos colectivos, explican que fueron “excluidos” del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre aprobado por el Gobierno en 2014 y de una concesión de seis licencias nacionales que se otorgaron un año después. Estas últimas se adjudicaron a 13TV, S.A; Atresmedia Corporación Medios de Comunicación, S.A; Mediaset España Comunicación, S.A; Real Madrid Club de Fútbol; Central Broadcaster Media, S.L.U y Radio Blanca, S.A. La estrategia que delimita las emisoras de radio es más antiguo, se publicó en 2006.
Como el plan del 2014 no dejó espectro a los operadores comunitarios, la ReMC lo denunció ante el Supremo. Los magistrados desestimaron el recurso contencioso administrativo al considerar que no se pudo acreditar que el Real Decreto que configura esta estrategia cerrase todo “el espectro radioeléctrico a las entidades de comunicación audiovisual comunitarias sin ánimo de lucro”. Aseguran que por falta de recursos económicos para defender el litigio no han acudido al Constitucional y han optado por el Comité de Derechos Humanos.