Una mujer recurre la decisión que la obligó a pagar más caro su tratamiento en la sanidad pública por no tener pareja varón
Carmen (nombre ficticio) acaba de recurrir la decisión que le ha obligado a pagar 36 veces más caros los medicamentos que requiere para su tratamiento de reproducción asistida solo porque no tiene pareja varón. La mujer, una funcionaria de 38 años que trabaja en Madrid, ha presentado el recurso, al que ha accedido eldiario.es, ante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, donde tuvo entrada el pasado 29 de abril. Unas semanas antes, Muface, la mutua a la que pertenece obligada, le denegó la financiación de los dos fármacos, a pesar de estar en la sanidad pública, en base a la orden ministerial aún vigente que excluye a las mujeres lesbianas y sin pareja de la reproducción asistida.
La norma, aprobada por el Partido Popular en 2014 en plena época de recortes, ha sido revertida por la mayoría de comunidades autónomas, pero Muface, Isfas y Mugeju, las mutuas de funcionarias, militares, guardias civiles y juezas y fiscales, siguen aplicándola. Muchas de estas trabajadoras pertenecen obligatoriamente a estas mutualidades, que dan a elegir a las mismas entre sanidad pública o privada a través de varias entidades con concierto. Sin embargo, aunque elijan la primera las mujeres que no tienen pareja varón se ven obligadas a pagar por algunos medicamentos del tratamiento más que si la tuvieran, puesto que las mutuas no los financian. Se trata de fármacos que sí están sufragados por la Seguridad Social.
Así le ha ocurrido a Carmen, que ha tenido que abonar 298 euros por dos medicamentos, Ovitrelle y Puregon, prescritos con frecuencia en los tratamientos de reproducción asistida. Si no estuviera obligada a estar en Muface o si la mutua no aplicara la orden ministerial, hubiera tenido que pagar 8 euros, que es el precio con receta. Como ella ha elegido la sanidad pública, ha iniciado el tratamiento en la Fundación Jiménez Díaz, que sí le ha autorizado el ciclo de inseminación en sí porque en Madrid, como en casi todas las demás autonomías, ya no está vigente la norma. Si este ciclo no da positivo, deberá volver a pagar los casi 300 euros otra vez, hasta un máximo de seis intentos.
Carmen fundamenta su recurso en que la decisión de Muface vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 20 de la Constitución, y que prevé que todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna. “Si tuviera una pareja hombre, no se me hubiera denegado la cobertura de los fármacos” y “si no estuviera adscrita a Muface, se hubiera cubierto el gasto”, aduce para concluir que se trata de “una doble vulneración del principio de igualdad” que “resulta a todas luces un trato absolutamente discriminatorio”.
Por otro lado, el texto también asegura que se ha producido una vulneración de la ley de técnicas de reproducción humana asistida, que en su artículo 6 establece que toda mujer mayor de edad y con capacidad de obrar plena “podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley” y especifica “con independencia de su estado civil y orientación sexual”. En este sentido, matiza el recurso, “la ley es de evidente rango superior jerárquico a la orden ministerial en la que se basa la resolución” porque “garantiza el acceso a las técnicas de reproducción asistida a todas las mujeres”. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene ahora tres meses para resolver.
Blindar el derecho
El dictamen de Muface impugnado concluyó que “debido a que con la información médica aportada, no se cumple ninguno de los requisitos se informa como DESFAVORABLE la financiación de medicación para la técnica de inseminación artificial con semen de donante”. Los condicionantes a los que hace referencia son los que introdujo la entonces ministra de Sanidad, Ana Mato, en la orden ministerial de 2014, que se basan en la “existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva” o “ausencia de consecución del embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”. Son estos dos requisitos, que en la práctica excluyen a mujeres con pareja mujer y a mujeres sin pareja, los que estableció la norma para acceder a la reproducción asistida en el sistema público.
Su caso es paradigmático porque ella es funcionaria en el ámbito de la enseñanza de la Comunidad de Madrid, y por lo tanto, mutualista obligatoria de Muface. Lo mismo ocurre con Isfas, dependiente del Ministerio de Defensa, obligatoria para militares y guardias civiles y con Mugeju, del Ministerio de Justicia, que lo es para un amplio abanico de profesionales de la Administración de Justicia: jueces, fiscales, secretarios judiciales o médicos forenses, entre otros. Todos los ministerios aluden a que las mutuas deben regirse por la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, por lo que cuentan con escaso margen de maniobra.
En este sentido, y a la espera de lo que pase con los posibles pactos de gobierno tras las elecciones generales del pasado 28 de abril, la norma sigue teniendo carácter estatal y está vigente. Pedro Sánchez anunció el pasado mes de julio que devolvería este derecho a las mujeres sin pareja hombre, pero no le dio tiempo a consumar la reforma y blindarla antes de los comicios, para los que los socialistas llevaban la medida en su programa electoral. Por su parte, algunas comunidades autónomas como Andalucía, Extremadura o Euskadi decidieron no aplicar la norma desde el principio. Otras, la fueron revirtiendo con el paso del tiempo y actualmente solo en Ceuta, Melilla y Murcia se sigue produciendo la exclusión.
Un precedente judicial
En Madrid, donde Carmen sigue el tratamiento, ya se había restituido el derecho antes, pero una sentencia dictada en octubre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 18 sentó precedente. En ella, nombrada y adjuntada por el recurso que presenta la mujer, la jueza condena a la Comunidad de Madrid y a la Fundación Jiménez Díaz, donde sigue Carmen el tratamiento, por excluir a una pareja de lesbianas de la reproducción asistida. La mujer de las dos que estaba sometiéndose a la inseminación estaba a punto de comenzar el segundo ciclo tras un intento fallido, cuando el centro médico le comunicó que no podía continuar.
El fallo asumió que se había producido una “discriminación por razón de orientación sexual” y estableció que la ley de técnicas de reproducción asistida es de rango superior a la orden ministerial, precisamente el mismo argumento que emplea Carmen en su apelación. “Las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir en contra de lo dispuesto en la Ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa”, explicó la jueza, que dictaminó que la decisión había provocado daños patrimoniales y morales en la pareja por los que condenó a la comunidad y al hospital a indemnizarla con casi 5.000 euros.
Con este claro precedente, Carmen pretende continuar con la pelea si el Ministerio rechaza su recurso y no descarta iniciar acciones legales.