El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas ha solicitado al Gobierno español un cambio en la legislación actual, que posibilita el privilegio de los bancos a la hora de notificar demandas por impago de hipotecas, que pueden culminar en un desahucio. Mediante un dictamen en el que concluye que el Estado violó los derechos de una mujer al subastar su vivienda y no comunicárselo correctamente, la ONU le pide que modifique la ley para “asegurar la accesibilidad a recursos jurídicos para las personas que se enfrentan a procedimientos de ejecución hipotecaria”.
Este privilegio de los bancos, explica Fernando Ron, el abogado que ha conseguido este dictamen, radica en que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, para notificar una demanda por impago de hipoteca, se buscará a la persona demandada en el domicilio que consta en el Registro de la Propiedad (la mayoría de los casos, la vivienda hipotecada). Si no la encuentran, deberán entregar la notificación a un vecino o al portero. Si tampoco es posible, la última opción será hacerlo mediante edicto, es decir, colgando el papel de la demanda en el pasillo del juzgado.
Pero este es un proceso reservado únicamente para los procedimientos de ejecución hipotecaria. El resto se rigen por una norma diferente que propicia mayores garantías judiciales. En estos casos, la búsqueda de la persona demandada se realiza en más domicilios (por ejemplo, el del trabajo), para lo que las autoridades investigan en más archivos (empresas, organismos públicos como la Seguridad Social, colegios profesionales etc).
De esta forma, “los juzgados se esfuerzan menos en notificar demandas de bancos que en el resto de procesos, y la persona cuenta con menos posibilidades de enterarse de que van a subastar su vivienda”, denuncia Ron, del bufete FR Abogados, que ha logrado el primer dictamen condenatorio del Comité DESC en un caso individual.
La trascendencia radica en que “los juzgados tendrán que aplicarlo y las personas que estén inmersas en un proceso similar al de esta mujer podrán utilizarlo para defenderse”. Según los datos proporcionados por el Banco de España, en 2014 se produjeron 36.519 procedimientos de ejecución hipotecaria de primera vivienda. “En un 20% o 30% de los casos se ha notificado la demanda por medio de edictos”, calcula Ron. “Es a estas personas a las que el dictamen ayuda directamente”, sostiene. “La ley es distinta según quien seas, y este es un privilegio que se debe romper”, denuncia.
“No se enteró de que iba a perder su casa”
La resolución condena a España por vulnerar el derecho a la vivienda de una mujer con discapacidad que, debido a la crisis, no podía seguir pagando su hipoteca con el banco Sabadell. Tras el fracaso al intentar negociar con la entidad, la mujer (que responde a las siglas I.D.G. y prefiere mantenerse en el anonimato) fue demandada por el banco en 2012. Comenzó entonces el proceso de ejecución hipotecaria. Sin embargo, ella se enteró quince días antes de la subasta de su casa porque el Juzgado nº31 de Madrid no le notificó la demanda personalmente, sino por medio de un edicto, tras no encontrarla en la vivienda.
“El juzgado puso un anuncio en el pasillo y la señora no se enteró de que iba a perder su casa”, explica Ron. Esto, para la ONU, supone que el Estado privó a I.D.G. de la posibilidad de defender adecuadamente su derecho a la vivienda y lo que dictamina es que esta “notificación inadecuada constituyó una violación del derecho, que no fue remediada por el Estado parte”, asegura en el documento.
Y es que su abogado decidió interponer un recurso ante el juzgado, que fue rechazado, y ante el Tribunal Constitucional por vulneración de un derecho fundamental. Sin embargo, este último sentenció que “no tenía trascendencia y ni siquiera lo admitió”, comenta Ron. Fue entonces cuando acudió a Naciones Unidas, logrando así paralizar el proceso. “Ahora el procedimiento tendrá que empezar de nuevo, pero ella podrá defenderse”, sostiene el abogado, “y estos tres años de lucha le han servido para rehacerse económicamente”, añade.
La ley española no se ajusta a la ONU
Según se refleja en el dictamen, España no respetó su propia legislación porque se saltó los pasos de comunicar la demanda a un vecino o al portero, en caso de no encontrar a la demandada en el domicilio. Pero, además, incumple el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor en España el 5 de mayo de 2015. Concretamente, el artículo 11.1, que establece la obligación de los Estados miembro de garantizar el derecho a una vivienda adecuada de todos los ciudadanos.
Además de la condena individual, que obliga a España a proporcionar a I.D.G. “una reparación efectiva”, el comité recuerda que el Gobierno tiene la “obligación de prevenir violaciones similares en el futuro”. Para lo que debe cambiar la ley, de forma que la notificación por edicto “sea limitada estrictamente a situaciones en que se han agotado todos los medios para practicar una notificación personal”, y debe asegurarse la “suficiente publicidad y plazo”.