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La paternidad impuesta por sentencia franquista que va camino de Estrasburgo

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Marta Borraz

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El embrollo judicial lleva ya encima de la mesa seis años. El andaluz José González González lleva desde 2016 intentando que la justicia declare que no tiene hijos y que no es el padre biológico de la mujer que una sentencia dictada en 1968, en plena dictadura franquista, le obligó a reconocer. El fallo le condenó por estupro, un delito ya desaparecido. Le acusa de haber engañado a una joven mediante la promesa de casarse para mantener relaciones sexuales por las que se quedó embarazada y le condena a la pena de tres meses de arresto, el pago de 50.000 pesetas y a reconocer a la hija. Más de medio siglo después, José sigue manteniendo que no es cierto y ha llevado el caso hasta Europa.

Un Tribunal Supremo dividido ha dado carpetazo al asunto, por lo que el hombre acaba de presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, tras el periplo judicial fallido en España. Asegura que ya en 1968 reclamó sin éxito al tribunal que le condenó la práctica de las únicas pruebas existentes entonces, de escasa fiabilidad. Pero tampoco ha conseguido, de momento, que en democracia la justicia le conceda lo que reclama: la realización de pruebas de ADN que, según asegura, descartarían su paternidad biológica y a las que la otra parte se ha negado a someterse.

“Es una injusticia histórica que a mi familia y a mi tío les ha conllevado mucho sufrimiento”, explica Sebastián Magro, el sobrino de José, que, según afirma, no ha ejercido de padre “ni le ha sido reclamada ninguna responsabilidad” sobre la hija que tuvo que reconocer. La familia sospecha que se trata de “una paternidad impuesta” en la época por “intereses de terceros”, algo que niega la otra parte. Lo de José no va más allá de una cuestión simbólica, pero importante para él: que en el Registro Civil deje de figurar que tiene descendencia y se le dé la oportunidad de poder probarlo frente al procedimiento “anacrónico” que le condenó en la España preconstitucional, sostiene.

El fallo de 1968 llega a asegurar que la mujer era una “joven de costumbres honestas” y castiga a José por el delito de estupro que contemplaba el Código Penal franquista y que condenaba a los hombres que, mediante el engaño o el abuso de superioridad, mantuvieran relaciones sexuales con chicas de “acreditada honestidad” menores de 23 años. En concreto, la sentencia asegura que José “halagó el ánimo de su novia con la promesa de matrimonio”, en la que “ella plenamente confiaba” para mantener relaciones sexuales con la joven, que tenía 17 años.

Las versiones de ambos, sin embargo, difieren. El hombre, que entonces tenía 23 años y vivía en un pueblo de Huelva, asegura que nunca mantuvieron ninguna relación y que a ella la conocía “únicamente” porque “trabajaba como criada en la casa de unos vecinos pudientes” del mismo pueblo. Como muchas otras familias humildes en la época, a finales de 1963 José se encontraba preparándose para emigrar a Alemania para trabajar, desde donde se enteró de que había sido denunciado y obligado a reconocer a la recién nacida, según su relato.

Por su parte, la demandada asegura que el intento de impugnación de la paternidad es “infundado” y que la sentencia que condenó a José fue “fruto de la voluntad de un padre por defender el honor de su hija”, ya que entonces los embarazos fuera del matrimonio eran socialmente reprochables. Según su relato, la hija no tiene contacto con José “por voluntad de este” porque él “negó su paternidad y huyó”. “No fue una relación esporádica, oculta o inventada”, afirma en la contestación a la demanda, en la que asegura que la relación se terminó cuando José “conoció el embarazo, dejándola sola” para “evitar responsabilidades”.

Lo que deja claro en el escrito, algo que también quedó corroborado en la vista judicial, es que rechaza someterse a la prueba de paternidad que solicita José “por una sencilla razón”: “porque no tiene ni la menor duda de que el señor González es su padre”, por lo que considera que acceder a ello es “dudar de la palabra de su madre” y lo vincula a una cuestión moral. Según consta en la demanda presentada por José ante el TEDH, se ha negado “hasta en siete ocasiones” a realizarse la prueba desde que en 1989 él lo intentara por primera vez sin éxito a través de un abogado.

Un Supremo dividido y el apoyo de la Fiscalía

José ha agotado todas las instancias posibles en España, pero tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 7 como la Audiencia Provincial de Huelva desestimaron la demanda y la Sala Civil del Tribunal Supremo rechazó el recurso. El último paso lo ha dado en el Tribunal Constitucional, que ha inadmitido el recurso de amparo que presentó por lo que considera “la vulneración de su tutela judicial efectiva” por privarle “de la prueba más importante y determinante para la resolución del procedimiento”.

El Supremo ha seguido la estela de las anteriores instancias. El hombre solicitó que se le concediera la negación de la paternidad basándose en el artículo 140 del Código Civil, que permite impugnar la filiación, y en la disposición transitoria sexta de la Ley 11/1981 de 7 de mayo, que fue aprobada poco después del fin de la dictadura con el objetivo de “paliar las excesivas dificultades que el sistema anterior ponía a la investigación de la verdad biológica”, reconoce el Supremo. El precepto establece que las sentencias firmes sobre filiación “no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funde en pruebas o hechos solo previstos en la legislación nueva”, como son las pruebas de ADN.

Para el Supremo, el caso no encaja en esta disposición, pero acepta su “aplicación análoga” porque considera que concurren los motivos que llevaron en 1981 al legislador a impulsar la reforma. Sin embargo, asegura que la acción no es imprescriptible y le aplica el plazo, también por analogía, que establece el artículo 140 del Código Civil para la impugnación de la filiación en determinadas circunstancias. Es decir, asegura el tribunal que José tenía un plazo de cuatro años ya caducado desde 1981 para impugnar la paternidad.

El pronunciamiento del Supremo no ha sido unánime y dos jueces han firmado un voto particular en el que discrepan de la resolución y reclaman acordar la práctica de la prueba biológica. Critican los magistrados que se establezca el plazo máximo de cuatro años porque “no corresponde a los tribunales establecer plazos de prescripción cuando el legislador no lo ha hecho” y sostienen que si en la ley se hubiera querido fijar un tiempo máximo se hubiera hecho. Creen, además, que no se debe equiparar la filiación con posesión de estado con aquella en la que sí concurre.

La Fiscalía también se adhirió al recurso de José y asegura que “se ha producido indefensión” al privarle de la prueba biológica, que es “claramente pertinente y relevante para la resolución del pleito”, estima en su escrito.

“Un anacronismo” en democracia

El caso ha sido revisado por Amnistía Internacional, en concreto por el grupo local de la ONG en Huelva, que considera que los tribunales han provocado en José “indefensión” al aplicarle un plazo de caducidad por analogía “que rompe el principio de seguridad jurídica” y “le hurta la posibilidad de demostrar si tiene o no parentesco biológico”, es decir, “de poder probar, en su caso, su inocencia”, considera José María Molina Heredia, portavoz de Amnistía Internacional Huelva.

La familia de José siempre ha sospechado que si se ha producido una ocultación de la verdad biológica, como ellos afirman, “ha de ser por intereses de terceras personas” con mayor influencia y poder en aquel momento y consideran que madre e hija son también víctimas de la sociedad de la época. “Entiendo que pudo haber una más que probable obligación por parte de terceros para endosar esta paternidad”, opina Sebastián, su sobrino. “No era una práctica poco frecuente en la época del caciquismo, durante la República y el franquismo, que los caciques tuvieran amantes de clase baja y después impusieran sus paternidades a otros. Hay que recordar que ellos dominaban la vida social de los pueblos”, asegura Molina, también historiador.

La familia confía en que el caso siga su recorrido en Estrasburgo porque a pesar de que la paternidad de su tío solo figura sobre el papel, todo el proceso “causó un sufrimiento excesivo y gratuito” a sus abuelos, según su relato. Sebastián es, además, especialmente crítico con la postura del Tribunal Supremo, que “obstaculiza el acceso a sus derechos humanos básicos”, asegura. “No le han dejado probar la no paternidad ni antes ni después de la entrada de la democracia en España”, lo que “supone un anacronismo con los medios probatorios basados en los avances científicos”, cree.

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