El Tribunal Supremo considera que cualquier agresión perpetrada por un hombre a una mujer que sea o haya sido su pareja es violencia de género. Así lo establece en un acuerdo adoptado este martes en pleno a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que absolvía a una pareja que se había agredido mutuamente. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, revoca la decisión y condena al hombre a seis meses de prisión con orden de alejamiento por violencia de género y a la mujer a tres meses con alejamiento por violencia doméstica, tal y como pedía la Fiscalía.
El Supremo llega a esta conclusión al estimar que cuando hay agresión del hombre hacia su pareja o expareja mujer, ello es violencia de género y, cuando hay una agresión mutua, “no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer”. Probada la agresión, prosigue el tribunal “el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer”.
Los hechos probados relatan que “en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro”. La Audiencia no apreció esa intención de dominación o machismo por parte del hombre, por lo que al descartar la violencia de género, los hechos quedaron inmersos en un delito de maltrato sin lesión, el cual exige denuncia previa. Al no existir, no se podía condenar a ninguno de ellos.
El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que no es delito leve de lesiones porque “no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo”. De esta forma, el fallo entiende que “los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad”.
La discrepancia de cuatro jueces
La sentencia cuenta con el voto discrepante de cuatro magistrados, de 14 que componen el pleno, que rechaza que el hombre sea condenado por violencia de género y asegura que ambos, hombre y mujer, deberían haber sido condenados por violencia familiar. El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, señala que los hechos probados “no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel” y consideran que con la decisión se ha perdido la oportunidad “de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género dentro de sus auténticos límites”.
Estos jueces deducen del relato de los hechos que las agresiones “tuvieron lugar en un nivel de igualdad en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física”. Ante ello, consideran que aplicar el supuesto de violencia de género en este caso “resulta automática y mecánica” y apunta a que “partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad”.
El acuerdo del Supremo se produce justo unos días después de que Vox y el Partido Popular hayan reabierto el debate y estén intentando difuminar los conceptos respecto a la violencia de género y a la violencia doméstica. La primera es considerada una manifestación de la desigualdad estructural de las mujeres que se enmarca en un contexto de poder y subordinación. La segunda, ya regulada por el Código Penal, es aquella que se produce en un entorno de convivencia entre los miembros de un núcleo familiar, en la que se encontraría la que una mujer puede ejercer contra su pareja o expareja hombre. Los datos del Consejo General del Poder Judicial evidencian las diferencias estadísticas entre una y otra: desde 2011, el organismo ha recogido 259 sentencias por asesinatos de mujeres y 47 por asesinatos de hombres.