Los profesores universitarios temporales tienen derecho a que se reconozca (y pague) su actividad docente igual que sus compañeros fijos. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el personal investigador laboral temporal, al menos el que ejerce en Madrid, tiene derecho a solicitar la evaluación de méritos de su actividad docente ante la universidad en la que presta sus servicios en los mismos términos que el personal investigador laboral permanente o indefinido, según acaba de comunicar el alto tribunal mediante una nota de prensa.
La sentencia supone un jarro de agua fría para las seis universidades públicas madrileñas, que habían recurrido la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y por extensión probablemente para el resto de centros superiores del Estado: lo importante no es el contrato bajo el que trabaje un profesor, viene a decir el Supremo, sino la labor que realiza y si tiene o no derecho a ese complemento en función de sus méritos. A mismo trabajo, mismos derechos, le está diciendo la Justicia a las universidades.
Esta sentencia se une a otra, del TSJM del pasado mes de julio, que también otorgaba a los trabajadores temporales el derecho a solicitar un sexenio de investigación en igualdad de condiciones que los fijos. Estas están disconformes y también recurrieron esta decisión. Las universidades defienden que el reconocimiento del estos derechos les originaría “perjuicios al derivarse a determinados colectivos expectativas económicas que no están reguladas normativamente”. El 47,77% del total del personal docente e investigador de las universidades madrileñas se vería afectado por estas dos sentencias, lo que supone 8.553 trabajadores, según datos del Ministerio de Universidades correspondientes al curso 2018-2019.
Dentro de la amplia gama de figuras laborales universitarias, las temporales son los más precarias. “Númerosos profesores y profesoras con contratos de Profesores Ayudantes Doctores, Visitantes, Ayudantes y Asociados tendrán acceso a la evaluación de su actividad docente si acreditan el requisito temporal (cinco años) exigido en la normativa que regula el complemento de actividad docente. Hasta esta sentencia, este personal estaba excluido de la evaluación docente sin causa justificada”, celebra Isabel Galvín, responsable de la Federación de Enseñanza de CCOO Madrid.
El origen del caso está en una denuncia de las secciones de Educación de CCOO y UGT en Madrid, que reclamaron el derecho de los temporales a recibir, o al menos solicitar, quinquenios. Los quinquenios son un reconocimiento a la labor docente realizada por un profesor universitario a lo largo de cinco años. Su concesión es prácticamente automática solo con cumplir estos cinco años, a diferencia de los sexenios de investigación, que evalúan la actividad investigadora del personal de las universidades y organismos de investigación durante seis años y que requiere de un mínimo de méritos en forma de investigación y publicaciones. Ambos complementos, dotados con unos 130 euros mensuales para los titulares de universidad (algo más para catedráticos) están actualmente limitados a profesionales fijos.
El TS explica que “la desigualdad invocada por los demandantes se produce al no tener acceso el personal temporal a solicitar la evaluación de su actividad investigadora. En este sentido, señala que lo que reclaman es el derecho a poder solicitar la evaluación, sin que para valorar la existencia o no del derecho exista criterio objetivo alguno que diferencie a los dos colectivos”, y añade que “la Sala considera que dicha desigualdad es contraria a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que proclama la igualdad en todos los ámbitos, quedando al margen cualquier significación de trato desigual respecto a los contratados temporales”.
El Supremo señala en su sentencia que “no toda desigualdad de trato en la Ley supone una infracción del art.14 de la Constitución [que estipula la igualdad de los españoles ante la ley], sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva y razonable”, y que “el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas”. Bajo estas premisas, resuelve el TS que lo que pedían los sindicatos CCOO y UGT es que “para valorar la existencia o no del derecho [a solicitar quinquenios] exista criterio objetivo alguno que diferencie a los dos colectivos [permanentes y temporales], por lo que como resuelve la sentencia recurrida, al no tener acceso el personal temporal a solicitar la evaluación, es cuando realmente se produce la desigualdad invocada”. Y da la razón a los sindicatos: los profesores temporales pueden solicitar quinquenios.
Esta sentencia, además del valor que tiene por sí misma, supone un precedente de cara a la misma situación con los sexenios de investigación, que también estudia el Tribunal Supremo en estos momentos.