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Las universidades no podrán recurrir a contratos precarios para cubrir necesidades estructurales de plantilla

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Daniel Sánchez Caballero

El Tribunal Supremo (TS) ha entrado a poner un poco de orden en la universidad. En una sentencia del pasado mes de junio, el alto tribunal advierte a las universidades de que no pueden emplear figuras temporales de contratación de docentes para cubrir necesidades estructurales y ordinarias de los centros.

La sentencia de la Sala de lo Social aborda el caso de un profesor asociado de la Universidad de Barcelona (UB) —que fue despedido por no cumplir los requisitos para trabajar bajo esta figura laboral— para entrar en una situación muy habitual en los campus españoles. De hecho, el 42,3% de los profesores universitarios ejercen bajo un contrato temporal, cifra que sobrepasa el 40% que establece la ley como tope en las universidades.

Explica el TS que los órganos judiciales deben comprobar que los contratados temporales de las universidades lo son para atender necesidades provisionales o intrínsecas, y advierte de que cuando se suceden varios contratos para cubrir objetivos distintos se da “una situación de fraude de ley” que supone la conversión del contrato temporal (como asociado, en este caso concreto) en uno indefinido no fijo. La Universidad de Barcelona tendrá que readmitir a Gustavo (nombre supuesto) o indemnizarle.

Diez años como temporal

La sentencia del Supremo llega como último escalón de un caso que, en sus dos fases previas, había tenido interpretaciones enfrentadas. Gustavo se pasó diez años concatenando contratos temporales como profesor asociado y profesor lector (una figura similar exclusiva de Cataluña) en la Universidad de Barcelona.

Cuando comenzó a impartir docencia, en 2003, tenía otro trabajo, requisito imprescindible para ser profesor asociado (esta figura está pensada para profesionales de otros ámbitos que enseñan en la universidad a partir de su experiencia laboral específica). Sin embargo, a mediados de su relación con la UB le explicó a la universidad que esa otra labor iba a cesar. Varios años más tarde, en 2013, la universidad le comunicó que acababa su relación laboral. Durante estos diez años, aclara la sentencia, el profesor realizó siempre las mismas funciones, impartiendo las mismas asignaturas troncales y otras complementarias.

Al cesar en su puesto de docente, Gustavo denunció a la UB. El juzgado de los Social nº 12 de Barcelona le dio la razón: su despido era improcedente y debía ser readmitido o indemnizado con 48.802 euros. La universidad recurrió, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó el recurso: la contratación irregular de un profesor asociado (por no tener un trabajo al margen del universitario, lo que ocurrió en los últimos contratos de Gustavo) supone la nulidad del contrato.

Gustavo elevó el caso al Supremo y le pidió que unificara criterios, porque otra sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un caso muy similar había dado la razón al profesor despedido.

Finalmente, el Supremo ha concluido que Gustavo tiene razón. En una advertencia que podría extrapolarse a otras situaciones, el alto tribunal explica a las universidades que no son “un espacio inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal y las consecuencias de una utilización indebida de la misma”.

Así, el TS concluye que Gustavo no estaba realizando una labor provisional o intrínseca —como debería en función del contrato bajo el que trabajaba, de profesor asociado— sino que estaba cubriendo necesidades estructurales de la universidad (llevaba diez años haciendo lo mismo). A partir de aquí, continúa la sentencia, el contrato del profesor como asociado era un fraude de ley, en cuyo caso pasa a ser automáticamente, recuerda el Supremo, uno indefinido no fijo, por lo que deja de ser relevante si cualificaba para ser profesor asociado o no. Bajo estos mimbres, el despido de Gustavo fue improcedente y la UB debe readmitirle o indemnizarle. 

Una situación habitual

La advertencia del TS a las universidades acerca de su no inmunidad respecto al cumplimiento de la normativa parece chocar de facto con la realidad. En reiteradas ocasiones, y a partir de ciertos casos concretos en universidades madrileñas, este diario ha preguntado a la Comunidad de Madrid (que tiene las competencias en Educación) y a los ministerios de Educación (cuya Alta Inspección del Estado debería velar porque se cumple la normativa), Trabajo (responsable de los convenios colectivos) o Economía (que fijó la tasa de reposición y maneja Hacienda) por el control sobre el cumplimiento de la ley en las universidades y en todos casos la respuesta fue la misma: “La autonomía universitaria”.

Así, bajo esta “autonomía universitaria” que se escuda en sus propios órganos de control internos, las propias universidades, que operan financiadas al 80% con fondos públicos, velan porque ellas mismas cumplan la ley. No parece que se produzca en muchas ocasiones.

Por ejemplo, el 42,3% de los profesores trabajan bajo algún tipo de contrato temporal, cuando la normativa estatal establece el 40% como cifra máxima. En algunos centros, como la Rey Juan Carlos de Madrid, la Carlos III y, en menor medida, la Pompeu Fabra, abusan de la figura del profesor visitante, que contratan sin mesura y saltándose la ley.

El problema con estas contrataciones es que estos docentes, con contratos temporales, no se atreven a denunciar su situación por miedo a acabar en la calle. Al ser figuras discrecionales, están al dictado de quien les ha contratado, que solo necesita no renovar el contrato para dejarles en la calle. En algunos casos denuncian a posteriori, pero la mayoría no lo hace por lo que implica.

La sentencia del Supremo es sobre un profesor asociado, pero lanza una advertencia general a las universidades. No están exentas de cumplir la ley. Falta por ver quién se encarga de velar por ello.

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