Casi ninguna comunidad obliga a los niños a ir vacunados a las guarderías públicas

La decisión judicial que avaló la negativa de un ayuntamiento de la comarca barcelonesa del Maresme a matricular en una guardería municipal a un niño que no estaba vacunado ha puesto sobre la mesa la cuestión de la obligatoriedad o no de presentar la cartilla de vacunación al inscribir a niños de hasta seis años en centros de Educación Infantil.

Solo Extremadura y Castilla y Léon establecen el cumplimiento de todas las dosis del calendario como un requisito obligatorio al matricular a un alumno en una escuela infantil pública, otras (Valencia, Navarra, Canarias y Catalunya) requieren la cartilla solo a título informativo en Educación Infantil. El resto de autonomías ni siquiera solicitan este documento de forma preceptiva en su normativa. 

No existe una orden estatal que equipare esta actuación en todas las comunidades autónomas. Por lo tanto, son los gobiernos regionales los que regulan el papel que debe jugar este documento sanitario al permitir la matriculación. En algunas regiones, la responsabilidad definitiva recae sobre la escuela infantil o el Consistorio del que depende, como sucedió en la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Barcelona. En ella la magistrada Laura Mestres Estruch defendía que al querer matricular al hijo no vacunado, los padres “olvidan los derechos de los demás, ya que entienden que su derecho a asistir a una guardería es superior al derecho a la salud del resto de niños”.

Alta cobertura de vacunación

Desde la asociación española de pediatría tranquilizan a los progenitores que tengan niños menores de seis años planteando que España es uno de los países con la mayor cobertura de vacunación infantil. Según informa el coordinador del comité asesor de vacunas de este colectivo, el infectólogo pediátrico David Moreno, “el 97% de los menores de dos años se vacunan y a los tres años esa proporción se reduce al 94%”. 

Los expertos sanitarios consultados por esta redacción no abogan por incluir la vacunación como requisito preceptivo en la matriculación escolar. “Convertirlo en un requisito obligatorio puede provocar un efecto de rechazo en más padres. En España, la inmensa mayoría de las familias vacunan a sus hijos. Si estuviésemos hablando de coberturas que oscilasen alrededor del 70% o 80%, a lo mejor habría que hacerlo obligatorio”, responde Ángel Gil, catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad Rey Juan Carlos.

David Moreno, portavoz de la asociación española de pediatría, también considera que supondría un “efecto contraproducente” imponer este requisito. “Los niños por debajo de los dos años están todos vacunados. Hay gente a la que obligarle a hacer algo, le puede sentar mal”, incide este infectólogo pediátrico del hospital materno infantil Málaga. 

“Efecto rebaño”

Aunque insiste en la importancia de suministrar estas dosis y lo que se conoce como “efecto rebaño”, que contribuye al beneficio común. “Hay niños que no se pueden vacunar por contraindicación médica o porque son inmunodeprimidos, y tanto ellos como los vacunados deberían beneficiarse de que el resto están vacunados. Cuando unos niños están vacunados se evita que el virus circule”, explica Moreno. 

Entre las comunidades autónomas, la dinámica que más se repite consiste en no solicitar la cartilla de vacunación de forma preceptiva en su normativa. En este grupo se encuentran Cantabria, Asturias, Comunidad de Madrid, Galicia, Aragón, Baleares, La Rioja, Castilla-La Mancha y Murcia. Desde los gabinetes de prensa de algunas de ellas aseguran que algunos de sus ayuntamientos, que gestionan los centros públicos de 0 a 3 años, pueden requerirlo si lo creen conveniente. Andalucía y Euskadi no figuran en ningún desglose porque no han aportado información a esta redacción.

Sobre el caso de la comarca barcelonesa del Maresme, fuentes de la Generalitat catalana explican que el Ayuntamiento denunciado decidió ir más allá de lo que estaba establecido en el reglamento, ya que la vacunación no es excluyente para escolarizar en Catalunya. Sin embargo, la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Barcelona amparó la decisión de esta guardería municipal al determinar que “no existe indicio de vulneración de libertad ideológica” dado que a la familia denunciante “no se le ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo, lo que sí es obligatorio con régimen sancionador en países de nuestro entorno democrático”.

A pesar de que muchas comunidades autónomas no incluyen este requisito al matricular en centros sostenidos con fondos públicos a menores de seis años, los profesionales sanitarios consultados por eldiario.es aseguran que “cada vez más” las guarderías y centros escolares solicitan la cartilla de vacunación. “Entiendo que es una medida disuasoria. No les pueden obligar pero les informan”, responde Moreno.

Solo la Junta de Extremadura incluye la vacunación de forma específica en la normativa de admisión de esta primera etapa formativa de cero a tres años. El decreto que lo regula establece que se presente “documentación que acredite el estado de vacunación del niño o niña” y va más allá requiriendo “el compromiso formal de dar cumplimiento al calendario de vacunaciones”.

Entre las contestaciones obtenidas por esta redacción, esta es la región que adopta una postura más contundente. Desde la Consejería de Castilla y León, fuentes oficiales también aseguran que “la cartilla de vacunación es un requisito obligatorio” y que “tiene que estar completada con los requisitos que pide la seguridad social”. La orden que lo regula se limita a solicitar que entre la documentación requerida al matricular a un menor en el primer ciclo de Infantil se aporta la copia de la cartilla de vacunaciones del niño.

“Debe primar el bien de la colectividad”

La interpretación que realizan desde Castilla y León de este requisito no se parece a la que realizan otras comunidades, que también piden ese documento pero solo a título informativo. Así sucede en la Generalitat valenciana, donde la administración “no prohíbe matricular a ningún alumnado que no esté vacunado, solo debemos ser sabedores de si lo está”, responden desde el gabinete de prensa de la Conselleria de Educación. En Navarra y Catalunya adoptan la misma postura. Canarias solo la incluye en la etapa de tres a seis años. 

Desde la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres (CEAPA) sí que consideran que se debería imponer que los alumnos tengan “las vacunas básicas y las que estén probadas científicamente que son buenas”, responde su presidenta Leticia Cardenal. “Al final el derecho de alguien de no querer vacunar a su hijo confronta con el del resto que quieren que sus hijos estén sanos”, finaliza.

Gil incide en el apunte que realiza Cardenal. El catedrático de Medicina Preventiva recuerda que la Ley de Salud Pública “establece que en materia de salud pública siempre debe primar el bien de la colectividad frente al individual”. “Yo puedo no querer vacunar a mi hijo pero si va a convivir con otros niños, debe primar el bien de la colectividad”, responde.