Se abre una nueva etapa para la denuncia de la corrupción y las irregularidades en España. Al menos, eso es lo que pretende la ley de protección de los informantes, cuyo elemento central echa a andar este martes: fecha en la que las empresas de más de 250 empleados, las instituciones públicas de municipios de más de 10.000 habitantes, partidos políticos, ONG, sindicatos, asociaciones profesionales deberán haber implementado ya un canal de denuncias interno que permita a cualquier persona relacionada con ella alertar de forma anónima de irregularidades de las que haya sido testigo.
Ese buzón deberá ser seguro y permitir el completo anonimato de la persona que realice el aviso en caso de que lo desee. Su fin es impedir que el informante sufra represalias de aquellos a los que denuncia. Se trata de una medida considerada clave por las organizaciones de transparencia y lucha contra la corrupción de todo el mundo, así como por la OCDE y Bruselas. La ley española introduce un gran número de cambios en la regulación y algunos especialistas consultados por este medio apuntan que “puede suponer un cambio similar a las de las leyes de protección de datos”.
Otros juristas avisan en cambio que la norma nace viciada y recorta las protecciones de la directiva de la UE sobre la misma materia, por lo que adelantan que España será recriminada y forzada a mejorar algunos puntos por las autoridades comunitarias.
Las incógnitas sobre su futuro no terminan ahí, puesto que otra de las claves de la ley, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que tiene potestad sancionadora para asegurar el blindaje de estas personas y para multar a las empresas que no cuenten con los protocolos de denuncia adecuados, aún no ha sido creada. Debe hacerlo el Ejecutivo mediante Real Decreto, pero el Gobierno de coalición no ha dado señales de que vaya a hacerlo antes de las elecciones, mientras que el PP votó en contra de la ley en el Congreso, por lo que su llegada a Moncloa podría convertirse en el enésimo obstáculo de una ley que ha tardado siete años en pasar de los programas electorales al BOE.
Los canales de denuncia
Los habrá de dos tipos: internos y externos. Los internos los deberán establecer todas las empresas de más de 50 trabajadores. Las de más de 250 empleados deberán tenerlos disponibles desde este martes, mientras que las de rango inferior tienen hasta el 1 de diciembre de este año. Los grupos empresariales podrán tener un buzón por grupo.
También deberán contar con un canal interno “los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos”, contemplan la ley, así como “todas las entidades que integran el sector público”. Es decir, todas las administraciones locales y nacionales, los organismos que dependan de ellas o las universidades. En este caso los municipios de menos de 10.000 habitantes también tendrán hasta el 1 de diciembre para habilitar el canal.
El canal externo lo habilitará la Autoridad Independiente de Protección del Informante. También será posible utilizar los de los organismos homólogos de las autonomías que los han creado, como la valenciana o la andaluza.
Cómo funciona el buzón
Esos canales de denuncia deberán estar diseñados de forma “que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación”. Tendrán que estar manejados por personas formadas para tramitarlas de forma confidencial y contar con una política de gestión específica pactada con los representantes de los trabajadores.
Será posible presentar las denuncias de manera verbal ante el responsable del sistema, quienes deberán dirigir las alertas a los responsables de la empresa o institución. La organización tendrá tres meses como máximo para “dar respuesta a las actuaciones de investigación” sobre los hechos.
Quién puede denunciar
¿Quién podrá realizar esas denuncias anónimas? “En realidad sería más sencillo decir a quién no aplica, pues entran dentro de ella los empleados públicos, los trabajadores por cuenta ajena, pero también a los autónomos, a los accionistas, a los socios partícipes de las sociedades. Las personas que trabajen bajo la dirección de contratistas, subcontratistas, proveedores en general...”, explicaba Leticia de la Hoz, directora del Departamento Jurídico de IDBO Consultants, en un reciente seminario sobre la ley.
La norma incluye también a becarios, trabajadores en prácticas y voluntarios, que podrán alertar de irregularidades sin importar si perciben o no una remuneración. Quedan dentro de las categorías que se acogen a protección incluso aquellas personas “cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual”, reza la ley.
¿Quiénes no pueden acogerse? Aquellos que no tengan una relación con la empresa. Es una de las grandes fallas de la ley, según sus críticos: deja completamente fuera de las protecciones a activistas o personas que se hagan con la información sobre las irregularidades por accidente. También a hackers que se hagan con la información entrando en los sistemas informáticos de la empresa o informantes que prefieran filtrar los datos a organizaciones intermediarias. Es decir: el modelo Wikileaks.
Qué se puede denunciar
La ley pretende ser un pilar en la lucha contra la corrupción e infracciones de los derechos laborales, contra las acciones que “impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social así como contra el ”nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación irregular u otras prácticas corruptas“. Todas las denuncias que versen sobre estos asuntos podrán utilizar el buzón y acogerse a sus protecciones.
Qué no se puede denunciar
Un punto que enlaza con el anterior por un importante agujero: la ley española no protegerá a los denunciantes del delito de revelación de secretos u otras irregularidades. Si el informante no puede justificar que se ha hecho con esa información de forma legal, estará expuesto a ser denunciado por los corruptos y a tener que pagar su defensa jurídica de su bolsillo.
La ley también deja fuera las denuncias que se vinculen a “conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación”. El problema de este punto, pensado para evitar que los canales de denuncia se conviertan en una herramienta para venganzas o rencillas, no tienen en cuenta “que este tipo de conflictos pueden proceder, precisamente, de la tensión que genera un caso de corrupción que se quiere denunciar”, avisó la Fundación Hay Derecho en febrero, cuando se rubricó definitivamente la ley.
También existe una barrera temporal, puesto que los hechos denunciados deberán tener una antigüedad máxima de dos años. Es otra de las limitaciones que no está presente en la directiva europea pero que España ha incorporado. “Si la UE en su directiva no establece ningún límite temporal para proteger a los denunciantes ¿por qué la ley en España sí? Hay que pensar que los denunciantes pueden llegar a sufrir represalias incluso décadas después de la denuncia”, se pregunta Safira Cantos, directora de Hay Derecho.
Cuáles son las protecciones
Las personas que cumplan los anteriores preceptos podrán acceder a protecciones como asistencia jurídica gratuita en todos los procesos derivados de sus denuncias, asesoramiento independiente y apoyo financiero y psicológico. La ley prohíbe a su vez que sufran las siguientes represalias:
- Despidos
- Medidas disciplinarias
- Denegación de ascensos o degradaciones
- La no conversión de contratos temporales en indefinidos
- Evaluaciones negativas
- “Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo”
- Denegación de permisos o formaciones
- Inclusión en “listas negras” que impidan el acceso al empleo o contratación en determinados sectores.
El organismo encargado de velar por estas salvaguardas será la Autoridad Independiente, que aún no se ha creado. “No cabe duda que el hecho de que no contemos todavía con una Autoridad Independiente es algo que va a hacer que se retrase la puesta en marcha efectiva de la ley”, lamenta en conversación con este medio María Dolores Pescador, presidenta ejecutiva de Grupo Logalty.
Escasa implantación
Pescador expone que la ausencia del organismo que debe hacer cumplir la ley (también se encargará de sancionar a las empresas que no cuenten con canales de denuncia como los que establece la ley) está haciendo que las empresas no sientan la urgencia de cumplir con la ley desde el primer momento. “Lo que estamos viendo es que las empresas tienen interés en informarse pero luego no dan el paso. Es como si estuvieran esperando a ver si realmente empieza a haber multas y esto va en serio”, revela.
La jurista expone que las empresas que ya contaban con canales similares por sus regulaciones sectoriales, como las financieras, no han tardado mucho en readaptar sus sistemas a lo que pide la nueva ley. “Sin embargo las que aún no tenían nada lo tienen más difícil”, avisa.
elDiario.es ha contactado con la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y con Comisiones Obreras, mayoritaria en las administraciones públicas, para consultar el nivel de implantación de la ley de protección al informante en el sector público. Ambas han confesado que aún no están llevando a cabo una acción sindical sobre esta cuestión, a pesar de que los buzones deben activarse este martes.