Multa de 10.000 euros por ofertar masajes sexuales en Milanuncios con los datos de otra mujer
Cómo perder mucho dinero con un ataque a la imagen de otra persona que se realiza en cinco minutos. Es la historia que a partir de ahora podrá contar una mujer multada con 10.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por subir a Milanuncios anuncios falsos con la fotografía de otra mujer, su nombre y su número de teléfono para ofrecer masajes sexuales.
La investigación del regulador de la privacidad comenzó con la reclamación de la afectada, que denunció que alguien estaba publicando esas ofertas en su nombre y con su imagen en el conocido portal de compraventa. Desde la publicación del primer anuncio la mujer comenzó a recibir una avalancha de llamadas y mensajes de WhatsApp para preguntar por esos supuestos servicios, lo que intentó detener poniéndose en contacto con Milanuncios.
“Tras reclamar ante el responsable del mencionado sitio web, este retiró el anuncio”, recoge la resolución de la AEPD. “Sin embargo, una hora más tarde se volvió a publicar el mismo anuncio con otro número de referencia. A raíz de este nuevo anuncio volvió a recibir numerosas llamadas y mensajes de WhatsApp, causándole un ataque de ansiedad”.
El anonimato de la atacante tuvo las patas muy cortas. Tras recibir la reclamación el regulador de privacidad solicitó a Adevintia, la empresa propietaria de Milanuncios, la información personal que gestiona la cuenta que lo había publicado. Además de facilitar su nombre, email y número de teléfono y su dirección IP, la empresa compartió con la AEPD el historial de anuncios en los que se había utilizado la información personal de la reclamante.
Este listado mostró tres anuncios en los que la mujer utilizó los datos personales de la víctima para poner anuncios falsos. El primero lo había retirado ella misma, para volverlo a publicar poco después. Los dos siguientes fueron desactivados por Milanuncios por petición de la afectada. Tras retirar el segundo anuncio fraudulento, la plataforma implantó un bloqueo para impedir que el número de la víctima pudiera publicarse de nuevo sin su consentimiento.
En su resolución, la AEPD recoge que la cuantía de la multa se ve afectada por dos agravantes. A la suplantación de identidad se suma que esta “se realizó con el propósito de producir un perjuicio a la reclamante, la cual tuvo que soportar el recibir mensajes y llamadas solicitando un servicio que ella no había anunciado, produciéndole una situación indeseada e incómoda”. Es decir, un propósito doloso e intencionado.
La resolución no especifica la relación previa entre las dos mujeres. La sancionada por su parte no contestó a los requerimientos de la AEPD ni envió ninguna alegación en el plazo establecido. La multa es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
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