El portal que facilita el acoso a dueños de casas se revuelve contra sus sanciones: “Iremos a Europa”
Suena el teléfono. Llama una persona que se identifica como agente de Tecnocasa. Aunque el receptor nunca haya tenido relación con esta empresa, la persona que llama conoce su nombre completo así como su dirección y las características de su vivienda, cuántos metros cuadrados tiene, la antigüedad del edificio o si hay otras personas que viven o vivían en ella.
Lo que ese comercial quiere saber es si los dueños de la casa quieren venderla o alquilarla para captarlos como clientes. En muchas ocasiones lo único que se encuentra de vuelta es otra pregunta: “¿Cómo tiene usted esos datos?”
“Son técnicas abusivas”, denuncian los dueños de las viviendas, llevando los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que entre en juego. A veces, el proceso se ha zanjado con multas a las inmobiliarias franquiciadas de Tecnocasa. En otras, el regulador de privacidad les ha obligado a revelar de dónde sacan esa información. Es en este punto de la historia cuando aparece en escena Quality Provider, una empresa que factura medio millón de euros al año con tres empleados, según sus últimas cuentas accesibles a través de Insight View.
Quality Provider es la gestora del portal Inglobaly, que a su vez es una de las fuentes de información más habituales de los comerciales de Tecnocasa, según han documentado las resoluciones de la AEPD y este reportaje de elDiario.es que investigó estas prácticas inmobiliarias agresivas. Quality Provider ha sido multada en repetidas ocasiones por ello, acumulando 40.000 euros en sanciones solo en este 2023. Pero la empresa se ha cansado de la acción del regulador y ha decidido declararle la guerra, prohibiendo la entrada a sus inspectores, amenazándoles con grabarles si acuden a sus oficinas, exigiendo saber su identidad y acusándolos de incumplir sistemáticamente la ley.
“No tenemos datos en propiedad, por consiguiente no podemos suministrar esos datos”, protestan fuentes del departamento jurídico de Quality Provider en declaraciones a este medio. “Esto llegará hasta Europa, previas reclamaciones ante los tribunales españoles. Incluso cuando nos den la razón en España”, amenazan, deslizando incluso un posible delito de prevaricación por parte del regulador, a pesar de reconocer que son la fuente de los datos: “La AEPD falta a la verdad y lo sabe, las inmobiliarias consultan a través de la web datos, pero eso no significa que sean datos propios”. Las resoluciones del organismo son recurribles por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.
“Acusa a esta Agencia de incumplir sistemáticamente la Ley”
Esta reacción contra las decisiones de la Agencia llega como consecuencia de la última sanción interpuesta contra la empresa hace unos días, por importe de 20.000 euros. El regulador la acusa de “gestionar una base de datos personales y ofrecer diversos servicios a terceros relacionados con dichos datos” sin tener legitimación para ello, con el agravante de “obstaculizar” sus investigaciones.
Según recoge la resolución, Quality Provider se negó a colaborar con la investigación si la AEPD no le proporcionaba el DNI de la persona denunciante. Al no conseguirlo, la cosa pasó a mayores: “Advierte que esta Agencia no va a acceder a ningún dato y tampoco van a proporcionar información alguna. Informa igualmente que toda colaboración la expondrá en sede judicial y advierte con antelación que no se permitirá el acceso de los inspectores a la sede social de la empresa y que serán grabados”, señala el texto.
“Asimismo, solicitan la identificación y acreditación de los inspectores con sus nombres, apellidos y Documentos Nacionales de Identidad acreditativos como condición para que sean atendidos, con el fin de poder recusarlos y tomar medidas contra ellos, en caso de falta de respeto y educación”, continúa la resolución: “También acusa a esta Agencia de incumplir sistemáticamente la Ley”.
elDiario.es ha preguntado a Quality Provider por el motivo de estas alegaciones. La empresa ha contestado adjuntando una serie de sentencias e interpretaciones de varias leyes que, a su juicio, incapacitan a la AEPD para imponerle sanciones.
Una de ellas es el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condena a España por “el injustificado y prolongado incumplimiento de la ley” al no renovar el Consejo General del Poder Judicial. El problema es que la AEPD ni siquiera es un órgano judicial, sino administrativo.
Impugna a su directora
Otro de los argumentos de la empresa es la caducidad del mandato de la directora general del Organismo, Mar España, que debería haber sido sustituida hace cuatro años. El PSOE y el PP llegaron a a un acuerdo para renovar la cúpula del regulador de privacidad, pero uno de los aspirantes impugnó el proceso y el Supremo terminó anulándolo.
Pese a ser una anormalidad en el funcionamiento del organismo, la investigación de los casos corresponde a la Inspección de Datos y no a su dirección, por lo que ninguna otra empresa había intentado librarse de una sanción alegando el mandato caducado de su directora.
Las mismas alegaciones que Quality Provider ha compartido con elDiario.es fueron presentadas ante la AEPD, que las ha desestimado. “No ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada”, zanja.
La Agencia hace especial hincapié en la impugnación de su dirección. “Transcurrido ese término de 4 años, el Gobierno puede cesar al Director sin necesidad de causa, pero ello no implica que cuando se cumple ese plazo su cargo automáticamente deje de tener efectividad y de tener funciones o competencia alguna”, explica sobre la caducidad del mandato de su responsable.
“Ello obedece a los principios de responsabilidad y continuidad de las instituciones, para evitar que la institución quede inoperativa cuando no se ha producido el nombramiento en el cargo de una nueva persona”, concluye.
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