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Protección de Datos veta la casilla de sexo “no binario” en formularios públicos donde no sea necesaria

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Gobierno de Canarias por incluir una casilla en uno sus formularios públicos en los que incluía la casilla de sexo “no binario” además de las de “hombre” y “mujer”. El regulador de la privacidad señala que solo debe recogerse esta información cuando exista “una finalidad específica” por el que sea necesario conocerla, “careciendo de sentido en caso contrario” y “sin que se trate de recabar datos por tenerlos”.

La resolución señala además que “la introducción del término no binario en el formulario, cuando no es necesario, puede ser incluso contraproducente porque obligaría a personas que no se sienten hombre o mujer a declarar sobre su identidad de género”. Esto podría suponer “riesgos” para las personas físicas, argumenta la AEPD, “como por ejemplo riesgos de discriminación”.

La sanción llega a raíz de la reclamación de un particular contra la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo canaria. Este protestó por el hecho de que en uno de sus formularios oficiales se le presentaran las tres opciones en el campo “sexo/género”. “Considera el reclamante que a través de la citada pregunta se encuentra obligado a facilitar datos relativos a su orientación sexual, no encontrándose la entidad reclamada legitimada para recabar dichos datos”, resume la resolución.

El formulario en cuestión era el de “Conciliación previa en conflictos laborales”, que sirve para que trabajadores y empresarios puedan llegar a acuerdos sin recurrir a la vía judicial. “Ningún valor aporta la inclusión de la cuestión de género”, considera la AEPD, “ni se examina o considera este aspecto, por lo que carece de sentido introducir una respuesta con dicho alcance, sin conexión alguna con el objeto del mismo”.

En sus alegaciones a la resolución de la AEPD, el Gobierno de Canarias alegó que “la información del campo 'sexo' tiene como única finalidad la estadística, de manera que se pueda conocer esta condición (biológica) de la persona, para disponer de un mayor conocimiento que ayude a implementar políticas públicas de género, entre otras razones”.

A esto, el regulador de privacidad contesta que debe ceñirse a los campos “hombre/mujer”. “De conformidad con la normativa estatal y su correlativa autonómica en ningún caso señalan que a efectos estadísticos en los procedimientos o formularios que se recaban datos ha de incluirse la respuesta no binario”, zanja.

“Se presenta un formulario en el que si bien no hace referencia explícita a la orientación sexual o la vida sexual, se puede deducir que si no se brinda la respuesta hombre/mujer y se puntea la opción no binario se puede considerar relacionada con la vida sexual, puesto que en el fondo lo que se viene a poner de manifiesto es una cuestión que podría guardar relación con manifestar sus creencias al ser la identidad de género una cuestión interna de cada uno”, argumenta la AEPD.

“Se está cuestionando sobre su sexo sentido, con el que se identifica, si coincide con el asignado al nacer: mujer/hombre, o no binario, cuando su sexo sentido, con el que se identifica, no coincide con el asignado al nacer, que se sale del objetivo y la finalidad del formulario”, añade.

La sanción a la Consejería canaria no incluye multa económica sino solo un apercebimiento, ya que la ley española de protección de datos no contempla multas para las administraciones públicas. Sin embargo, sí la insta repasar todos sus formularios “con el objetivo de eliminar la opción de respuesta 'no binario' en el campo 'sexo'” antes de seis meses.

La casilla sí aparecerá en documentación de extranjería

La resolución se ha publicado apenas un mes después de que el Ministerio de Inclusión Social y el Ministerio del Interior confirmaran a elDiario.es que los trámites que son competencia de la Dirección General de Migraciones incorporarán la casilla de género “indeterminado” a las de “mujer” y “hombre”. Dicha información se reflejará luego en el NIE en caso de que la persona tenga reconocida esa identidad no binaria en su país de origen, algo que no ocurre con los DNI españoles porque el Código Civil no lo permite.

La decisión de ambos ministerios llega a raíz de una sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El fallo reconocía el derecho de Andrea Speck, de origen alemán, a ser inscrita en una tercera opción de género en el Registro General de Extranjeros de países de la Unión Europea.

El Gobierno canario también citó el fallo del TSJA en sus alegaciones a la AEPD. Sin embargo, el regulador de la privacidad negó que sean casos asimilables: “La sentencia acoge la necesidad de que en los registros no haya disparidad de datos, acogiendo los que figuran como propios del interesado según su legislación. Además, el caso planteado y sentenciado en la resolución judicial no guarda similitud alguna con el caso que examinamos”.