Todas las normas deontológicas que vulneró TVE al falsear la información sobre IU y Podemos en Rivas
TVE ha sido condenada a rectificar en el Telediario la información falsa que el pasado 13 de marzo dio sobre el Ayuntamiento de Rivas, en la cual se hacía referencia a la investigación de unos supuestos “contratos irregulares” que implicaban a concejales de Izquierda Unida y Podemos (Rivas Puede) que gobiernan en el municipio. Sin embargo, la investigación realmente estaba vinculada a casos de corrupción en la Federación Española de Fútbol y nunca a las actividades del Gobierno local. Además, nunca se produjeron registros en el Ayuntamiento como rotuló el Telediario de La 1.
El Consejo de Informativos ha elaborado un informe al que ha tenido acceso VERTELE en el que documenta este nuevo caso de manipulación por el que ha sido condenada la cadena pública y detalla cuáles son los “graves” errores deontológicos de los responsables de la información en el Telediario que causaron daño para la imagen de los miembros del consistorio madrileño.
El escrito evidencia de forma contundente las malas prácticas de Pepa Sastre, editora del TD1 señalada por el órgano de los trabajadores como principal responsable de esta información, por “incluir una información en directo sin tener confirmación de los hechos y por enviar precipitadamente a una periodista a cubrirlo sin tener contrastada la noticia con fuentes propias”.
Además, según recoge el CDI, durante el directo se incluyó un rótulo que implicaba directamente a los concejales de IU y Podemos en el Ayuntamiento. Rótulo escrito por uno de los adjuntos del área Nacional del Telediario.
Tras emitirse la información errónea, el Consejo de Informativos de TVE remitió diversas preguntas a los responsables editoriales del TD1, Pepa Sastre, y del Territorial de Madrid, Enrique Muñoz. También a la periodista que fue enviada para dar la información del directo. Solo ella contestó al CDI, dejando a la luz las malas prácticas de los responsables que la enviaron precipitadamente para aparecer en directo sin darle información contrastada.
Por todo ello, el Consejo concluye que en este caso se vulneran “las seis primeras normas del Estatuto de la Información de CRTVE”.
1 - Evitar difundir conjeturas y rumores.
El artículo 9.1 reza que se debe observar “siempre una clara distinción entre los hechos y las opiniones, evitando toda confusión entre ambas cosas, así como la difusión de conjeturas y rumores sin especificar claramente su condición de tales”.
2 - Evitar “datos imprecisos” que dañen “la dignidad de las personas”
El artículo 9.2. del Estatuto señala que solo se “difundirán” aquellas informaciones “fundamentadas” y “contrastadas con un número suficiente de fuentes”.
Añade que “se evitarán afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas, el derecho a su propia imagen, o provocar daño o descrédito injustificado a instituciones públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o
calificativos injuriosos“.
No fue así al informar sobre una información que no estaba contrastada. La redactora detalla en su carta al CDI que sus jefes le proporcionaron como información solo un artículo de el diario El País. El informe detalla que al salir con esta información sin verificar, se causó “un daño y descrédito injustificado” al Ayuntamiento y los concejales de IU y Podemos en Rivas.
3 - Todos los puntos de vista posibles.
El siguiente artículo del Estatuto señala la importancia de “contextualizar las causas y consecuencias” contando para ello con las opiniones de “protagonistas, testigos, expertos” y con “representación de todos los puntos de vista posibles.
No se recabó la información de ninguna de las partes implicadas.
4 - Identificar a las fuentes.
El artículo 9.4. incide en la necesidad de “identificar a las fuentes” cuando se trate de “cuestiones polémicas o controvertidas”.
En ningún momento se cita que el origen de la información errónea estaba en El País, ni se cita ningún otro tipo de fuente en la que se basara la información que se estaba difundiendo.
5 - Fuentes propias.
Sobre las fuentes también versa el siguiente artículo que recomienda acudir siempre a las propias fuentes y que “cuando la única manera de informar” sea a través de fuentes ajenas “se advertirá de su origen”.
De nuevo aquí TVE se saltó el Estatuto. “En ningún momento se advierte a los espectadores que la información que se está dando tiene una única fuente: el diario El País”, medio que posteriormente tuvo que rectificar la información reconociendo que habían elaborado la información sin “confirmación ni datos precisos” de que era cierta.
6 - Rectificación adecuada.
El último punto al que hace referencia el Consejo es al que detalla que se debe rectificar “con diligencia y con tratamiento adecuando a las circunstancias” las informaciones falsas “sin eludir la disculpa”.
TVE no rectificó ni se disculpó por haber difundido esta información que inculpaba a los miembros del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid en un caso de corrupción. La sentencia niega que “la emisión, en la segunda edición del Telediario, de una noticia ya contrastada pueda ser considerada una rectificación”, por lo que ordena a TVE “a emitir íntegramente la rectificación contenida en el burofax remitido por el demandante el día 19 de marzo de 2018, con relevancia semejante a aquella en que se procedió a divulgar la información inexacta”.
El CDI recuerda por último que los periodistas tienen derecho a negarse en la “elaboración y difusión” de informaciones sin contrastar “propiciadas por los directivos del Telediario” como el caso mencionado y que incumplan de esta forma el Estatuto.
Puedes ver cómo fue ofrecida la información a partir del minuto 33:42