Telecinco, condenada por revocar el contrato a Esteso
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que condena a Gestevisión-Telecinco al pago de 1,2 millones de euros por revocar un contrato a Fernando Esteso y a Prod'Art aduciendo el “deterioro físico y mental” del humorista sin haberlo probado, según consta en el fallo del alto tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press.
El Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la cadena de televisión contra sendas sentencias del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid y de la Audiencia Provincial de la misma capital, por las que se la condena al pago de 201,5 millones de las antiguas pesetas. Estas sentencias desestimaron sin embargo la demanda por daños y perjuicios presentada por el presentador.
El contrato, firmado el 15 de febrero de 1993, contemplaba la presentación del programa “La ruleta de la fortuna” y una interpretación en el programa de fin de año, una comedia de situación de 26 capítulos, un 'sketch' humorístico en al menos 4 programas de 'prime time' y 4 galas.
El núcleo de razonamiento de ambas sentencias es que Gestevisión-Telecinco no ejerció el desistimiento que contempla el contrato, sino que antes de finalizar el primer año, prescindió de los servicios del presentador, “sin pagárselos, evidentemente, y sin que se haya probado que fuera por inhabilidad o idoneidad”.
La sentencias de instancia “han declarado expresamente y lo han razonado debidamente que no se ha probado el deterioro físico y mental de Fernando Esteso para seguir prestando los servicios contratados, ni que hubo advertencias ni quejas”, destaca el TS.
El Supremo no ha admitido el recurso de casación de la cadena porque pretendía una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, así como la revisión de la apreciación probatoria. La sentencia advierte de que la casación tiene como función el controlar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, “sin revisar el soporte fáctico ni permitir hacer supuesto de la cuestión”.
Por otra parte, el TS también rechazó un recurso de casación formulado por Prod'Art en el que planteaba sumar a la condena el Impuesto del Valor Añadido (IVA). Según el Supremo, la jurisdicción civil no debe entrar en esta cuestión.