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No hay dos sin tres

El juez Enrique López, nuevo consejero de Justicia, Interior y Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid

Javier Pérez Royo

Los medios de comunicación, al informar del nombramiento de Enrique López como Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, han subrayado que fue apartado de los casos Bárcenas y Gürtel por decisión de la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, que tuvo que resolver la recusación solicitada por algunas de las partes ante la no abstención del Magistrado. La abstención y la recusación son dos caras de la misma moneda, una configurada como deber, la otra como derecho. El juez debe abstenerse cuando concurra base legal para ello.

En el caso de que no cumpla con su deber, existe el derecho a recusarlo. Así lo dice expresamente el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Los jueces y magistrados deberán abstenerse y, en su defecto, podrán ser recusados cuando concurra causa legal”. Fue el incumplimiento de su deber por Enrique López lo que motivó su recusación con el resultado conocido. Al transmitir la información de esta manera, los medios de comunicación han reconocido en diferido el acierto de la Sala de la Audiencia Nacional al tomar la decisión que tomó. Su designación como Consejero de Justicia es una suerte de prueba del nueve de la vinculación de Enrique López con el PP, sin cuyo impulso no se entiende su éxito profesional. Hubiera sido escandaloso el ejercicio de la función jurisdiccional en los casos Bárcenas o Gürtel.

La trayectoria de la relación entre el PP y Enrique López en el proceso de designación de este último como Magistrado del Tribunal Constitucional y como Magistrado de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional es un caso único en la justicia española.

Las dudas acerca de la “legitimidad de origen” de Enrique López para ser Magistrado del Tribunal Constitucional se plantearon en primer lugar en el Senado, en el año 2010. El Senado se negó a tramitar la propuesta por parte de los Parlamentos Autonómicos con mayoría popular porque no reunía los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En 2013, fue el Gobierno el que lo propuso y en el seno del Tribunal Constitucional también se suscitaron dudas acerca de dicha “legitimidad de origen”. En el momento de verificación de las condiciones de los nombramientos de los Magistrados, previsto en los artículos 2 g) y 10 i) de la LOTC, seis de los Magistrados consideraron que no cumplía los requisitos de acceso y cinco que sí los cumplía. Fue el Presidente del Tribunal, Pascual Sala, quien con su voto de calidad decantó la decisión (Goma y Fabra. “El voto del progresista Sala aúpa al conservador López al Constitucional”. El País, 11 de junio de 2013). Un trámite que se evacua usualmente como lo que es, como un puro trámite, exigió que el Gobierno del PP pusiera toda la carne en el asador para su evacuación. Por fortuna para el Tribunal las dudas sobre “su legitimidad de origen” las despejaría el propio Magistrado con su falta de “legitimidad de ejercicio” en apenas un año. Tendría que presentar su dimisión por una conducta que lo inhabilitaba para continuar siendo miembro del Tribunal.

No por ello perdería el PP la confianza en Enrique López. Todo lo contrario. A través del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), presidido por Carlos Lesmes, Enrique López será elevado en mayo de 2017 a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional. Su designación sería recurrida por otros dos jueces que se entendían en posesión de méritos superiores y la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) en sentencia de abril de 2019 anularía dicha designación. En mayo de 2019, el CGPJ, en ejecución de la sentencia de abril del TS, “adscribiría” a Enrique López a las Sala de Apelaciones, adscripción que sería recurrida nuevamente y anulada en el mes de julio por la Sala Tercera del TS. No existe un caso igual de disonancia entre la valoración “política” y la valoración “profesional” de los mismos méritos para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Pero no hay dos sin tres, como dice el refrán. Y ahí tienen los madrileños a Enrique López al frente de la Consejería de Justicia, nombramiento no susceptible de ser recurrido ante los Tribunales de Justicia. ¿Se está enviando el mensaje con ese nombramiento que sería el eventual Ministro de Justicia en el momento en que el PP llegara al Gobierno?

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