La decisión del Gobierno de rectificar el injusto criterio aplicativo que impedía el acceso a la jubilación anticipada a los 61 años a miles de trabajadores que perdieron su puesto de trabajo antes del 31 de marzo de 2013 debe ser bienvenida. Tras una polémica actuación inicial, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha tenido reflejos para evitar un probable revés judicial y mostrar –o aparentar, al menos– una actitud dialogante. La opinión pública así parece haber valorado esa rectificación. Sin embargo, se pasa por alto que desde esa fecha todos los trabajadores en edades próximas a la jubilación –muchos de ellos desempleados de larga duración– se enfrentan a duras condiciones de acceso anticipado a la pensión como consecuencia de la nueva regulación introducida por el Real Decreto-ley 5/2013: una norma que fue aprobada por el Gobierno violentando el requisito constitucional de extraordinaria y urgente necesidad, y que suscitó una unánime reacción de rechazo de las fuerzas políticas de la oposición y de los interlocutores sociales. Hagamos memoria.
La regulación de la jubilación anticipada fue una pieza clave del acuerdo social y político sobre el que se articuló la reforma de pensiones de 2011. Con algunos ajustes, mantenía la posibilidad –entonces ya existente– de jubilación anticipada a partir de los 61 años para los supuestos en los que el trabajador perdía su puesto de trabajo, al tiempo que reconocía un novedoso derecho a la jubilación anticipada desde los 63 años. Tal regulación no llegó a entrar en vigor y fue sustituida por otra, hoy vigente, que a través del citado decreto-ley endureció sustancialmente los requisitos de acceso a la pensión. Así, como aspectos más destacados, la edad de acceso a la jubilación anticipada “involuntaria” (básicamente cuando el trabajador es despedido) se elevaba en la práctica a 63 años y la del supuesto de jubilación voluntaria a 65, al tiempo que se endurecían las penalizaciones en la cuantía por cada año de adelanto respecto de la edad de jubilación ordinaria: entre un 6% y un 7,5% anual en el primer caso y entre un 6,5% y un 8% en el segundo. El único matiz era que, como parte de su régimen transitorio, esta nueva regulación no se aplicaría a aquellos que hubieran visto extinguido su contrato antes del 31 de marzo de 2013.
Es aquí donde se ha generado la controversia por la decisión inicial, ahora rectificada, del INSS de hacer una interpretación muy restrictiva –y jurídicamente más que cuestionable– de esta última previsión. De ahí que sea comprensible la reacción de alivio de la opinión pública y deba celebrarse la rectificación. Pero la reparación del daño que iban a sufrir esos 35.000 trabajadores no compensa en absoluto la regresión que para el conjunto de los trabajadores, singularmente para los de mayor edad, supone la vigente regulación de la jubilación anticipada aprobada por el Gobierno el pasado año y a la que se acaba de hacer referencia.
Como reflexión final, cabría señalar que este caso es muy ilustrativo de la exitosa estrategia del Gobierno en su política de pensiones. Con la connivencia de gran parte de la opinión pública ha logrado disimular los importantísimos recortes que ha introducido desde 2012, comenzando por la no actualización de las pensiones ese año, siguiendo por el endurecimiento de la jubilación anticipada comentado anteriormente y acabando, aún más grave, por el “cambio estructural de calado sobre el sistema de pensiones” (Banco de España, Boletín Económico, jul-ago 2014, p. 85) que derivan de la Ley 23/2013. Así que podría decirse que, mientras celebramos haber salvado un árbol de la tala, el Gobierno arrasa motosierra en mano el bosque de las pensiones públicas.