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El Supremo se olvida del consumidor
La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 11 de septiembre sobre las ejecuciones hipotecarias y desahucios es, contra todas las apariencias, menos beneficiosa para los consumidores que las soluciones que habían adoptado unos meses antes seis Audiencias Provinciales y varios juzgados de primera Instancia interpretando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 26 de marzo de 2019. Estos magistrados y jueces, que habían aplicado diligentemente la doctrina europea, archivaron y sobreseyeron los procedimientos de ejecución hipotecaria especial de los préstamos impagados por la crisis y mantenían estos asuntos paralizados pendientes de la sentencia del TJUE.
Con base a la sentencia europea, los jueces obligaron a los bancos a acudir al procedimiento ordinario si querían recuperar el préstamo. El procedimiento ordinario tiene una clara ventaja para los afectados porque disponen de más tiempo que el fulminante procedimiento de ejecución especial y les permitía invocar otras cláusulas abusivas por reconvención (IRPH, multidivisas, intereses excesivos, comisiones) y reducir así la cuantía de las reclamaciones a través de acuerdos de reestructuración de deuda.
En todo caso, la decisión de archivar y sobreseer estos casos era consecuencia de anular por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado existente en las hipotecas en litigio que permitía activar la ejecución hipotecaria con un solo impago. La suavización de las exigencias del procedimiento hipotecario que exige ahora 12 impagos mensuales en lugar de 3 no es mérito del Tribunal Supremo, sino de la ley 5/ 2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que costó lo suyo a la izquierda.
La sentencia del Supremo ha causado gran perplejidad entre jueces y juristas por considerar estos que infringe muchas normas de derecho. Frédéric Adan, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili, en un acto celebrado en el Colegio de Abogados de Barcelona, señaló: “La sentencia produce muchas vulneraciones tanto del derecho europeo como de aspectos sustanciales del Código Civil y de las leyes procesales”. Estas vulneraciones pueden provocar nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE y al Tribunal Constitucional, según determinados juristas especializados en derecho europeo y constitucional.
En relación con el derecho europeo, varios juristas han mostrado su estupor porque la sentencia no hace referencia a cuál es la voluntad del consumidor. Sobre este punto un magistrado apunta los argumentos de la Comisión Europea en el asunto del IRPH en que señala: “el juez competente debe dar al consumidor la posibilidad de declarar su intención de que el contrato se mantenga”.
Teoría poco acertada
Varios juristas consultados subrayan que el Tribunal Supremo se “ha inventado” muchas cosas para poder salvar el procedimiento de ejecución hipotecaria. Entre estas innovaciones, se menciona la calificación del préstamo con garantía hipotecaria como “negocio jurídico complejo”. Según un magistrado “es una teoría poco acertada, por la simple razón de que se trata, como siempre ha sido considerado, de dos negocios jurídicos: el principal que es el préstamo, y la garantía que es accesorio, de suerte que persiste el primero si resulta nula, o se extingue la segunda, pero no al revés. Esto ha sido siempre así”.
En relación con estos sorprendentes cambios del Supremo, el magistrado Francisco González de Audicana, titular del Juzgado número 38 de Barcelona, se pregunta: “¿Por qué el Tribunal Supremo dice ahora que la cláusula de vencimiento anticipado es esencial cuando no la ha dicho nunca y este concepto no está en ninguna de sus sentencias?”.
Otros magistrados han señalado que varias resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado (26 de julio de 2016, 7 de febrero y 9 de julio de 2001 y 14 de enero de 2008) argumentan la posibilidad de hacer valer la eficacia de la hipoteca por otros procedimientos cuando ha quedado invalidado el procedimiento de ejecución directa hipotecaria.
Otro aspecto polémico es la aplicación retroactiva de la Ley 5/2019 en contra de lo que dispone la misma ley aprobada sólo hace unos meses. El magistrado Guillem Soler, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona, ha precisado que la sentencia es contraria a la disposición transitoria de la ley 5/2019, que rechaza la retroactividad“. Otro magistrado ha subrayado: ”Esta aplicación retroactiva de la sentencia es inconstitucional“. Hay que recordar que, precisamente el pasado 28 de febrero el Tribunal Constitucional emitió una histórica sentencia por vulneración de la tutela judicial efectiva y dio amparo a una desahuciada.
De todas formas, la decisión del Tribunal Supremo puede resultar aún más inconsecuente si se tiene en cuenta, como sostiene algunos juristas, que es una sentencia que no crea jurisprudencia. Estos jueces consideran que no están “legalmente obligados a seguir los criterios que están expuestos de pasada en una sentencia como en este caso”. “Las sentencias del Tribunal Supremo”, añaden “sólo integran la jurisprudencia cuando la doctrina de las mismas es fundamento de la decisión”. Por otra parte, recuerdan que los procedimientos de ejecución hipotecaria se resuelven por auto, no por sentencia, en las Audiencias Provinciales. Y de acuerdo con la ley, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo sólo puede interponerse contra sentencias, no contra autos. La consecuencia es que el control de la ejecución hipotecaria escapa del Tribunal Supremo con la norma procesal vigente.
[Este es el editorial del número 73 de la revista Alternativas Económicas, a la venta en quioscos y librerías. Ayúdanos a sostener este proyecto de periodismo independiente con una suscripción]
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