El número dos de Benjumea defiende el cobro de 4,5 millones tras su marcha de Abengoa en 2015
- Los hechos se remontan a septiembre de 2015, cuando se formalizó la aparente salida de la entidad de él y de Felipe Benjumea con unas indemnizaciones por cese anticipado de 11,4 y 4,5 millones de euros
El exconsejero delegado de Abengoa Antonio Manuel Sánchez Ortega ha explicado este lunes durante el juicio que se sigue contra la excúpula del grupo andaluz en la Audiencia Nacional que lo abandonó en junio de 2015 por una decisión personal tras haberse jugado la salud habiendo conseguido “hitos importantes” y que lo hizo en un momento en que la compañía estaba creciendo en ventas y en “absoluta normalidad”.
Los hechos que se han empezado a juzgar este lunes se remontan a septiembre de 2015, cuando se formalizó la aparente salida de la entidad de Felipe Benjumea y Sánchez Ortega, se les concedieron unas indemnizaciones por cese anticipado de 11,4 y 4,5 millones de euros, unas cantidades que la instructora considera que “no parecen acordes con los resultados empresariales de la sociedad” en aquel momento. Sólo dos meses después, el 25 de noviembre, Abengoa presentaba en los juzgados mercantiles una solicitud de preconcurso de acreedores, lo que motivó la interposición de acciones legales por parte de los bonistas de la compañía.
Así se ha pronunciado el primero de los cinco acusados en este proceso penal en responder a las preguntas de las partes y del Ministerio Público, que le acusa de delito de administración desleal por el cobro de 4.484.000 millones de euros brutos tras su marcha de la empresa en 2015, año en que llegó a presentar preconcurso de acreedores debido a su endeudamiento.
El que fuera número dos del expresidente Felipe Benjumea (también acusado en el proceso) ha mostrado durante esta primera sesión de vista oral que, en relación a su indemnización, no cobró los tres millones de euros acordados en su contrato con fecha de 23 de febrero de 2015 en calidad de bonificación por permanencia y tampoco lo estipulado en el plan de prejubilación.
También ha resaltado que, tras 25 años vinculado a la multinacional sevillana, decidió cesar como consejero delegado en abril de 2015 por problemas de salud y con la intención de no pasar tanto tiempo fuera de Nueva York, su lugar de residencia. Además ha apuntado a preguntas del fiscal José Perals, que lo hizo en un momento en que Abengoa crecía, de acuerdo con “los datos objetivos”.
Respaldo del sector financiero
El investigado, para el que piden cuatro años y tres meses de cárcel, ha intentado desmontar así la teoría del Ministerio Público y las acusaciones particulares que entienden que cesó voluntariamente en mayo de 2015 como consejero delegado (cargo que ostentó entre 2010 y 2015) y un mes después firmó otro contrato de “prestación de servicios” para falsear su continuidad en la empresa, cumplir lo estipulado en las cláusulas del contrato de los directivos y cobrar las cuantías correspondientes.
En respuesta, Sánchez Ortega ha dicho que no abandonó la multinacional por la mala situación económica que atravesaba ya que “la realidad” era que Abengoa contaba con “el respaldo financiero, de los mercados y de los clientes” y no había ningún dato que indicase lo contrario. Incluso ha dicho que la acción cotizaba a niveles máximos, y que el rango de endeudamiento en el año de su salida se había reducido un 25 por ciento en comparación con el ejercicio anterior.
“No ha habido absolutamente ni un solo dato que justifique que Abengoa dobló la deuda o que no había manifestado la que tenía; ni un solo dato objetivo”, ha dicho durante el interrogatorio en el que ha insistido además que “no ha habido modificación alguna” de los estados financieros tres años después de los hechos que se juzgan y que prueba de su confianza en la buena marcha del grupo andaluz es que no llegó a vender “ni un solo bono y ni una sola acción habiendo sufrido una pérdida patrimonial de seis millones de euros”.
Respecto a la rebaja de la nota a Abengoa que hizo la agencia de calificación Fitch en 2015, el que fuera número dos de Benjumea ha explicado que se trató de una “mala interpretación sobre un ratio que hizo un daño tremendo” a la mayor empresa de energías renovables de España. “Durante las semanas siguientes me jugué la salud defendiendo la compañía por lo que había sido un daño sufrido al calificar un ratio que era de uso de ellos”, ha dicho el acusado.
Contrato de prestación de servicios
En relación con su papel en la compañía, el exdirectivo ha explicado que en febrero de 2015 tuvo que firmar los nuevos contratos para la alta dirección con las mismas condiciones económicas que el anterior y una serie de cláusulas adiciones que se plasmaban por primer vez por escrito, como eran la relativa a la confidencialidad, a la indemnización por cese anticipado, y a la que concretaba la existencia de una obligación de no competencia postcontractual de dos años a partir del cese de funciones en Abengoa.
El acusado firmó el contrato, ha dicho, con el aval de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que informó favorablemente al Consejo de Administración. Los miembros de dicha comisión --a excepción del exministro socialista Josep Borrell-- son junto con Felipe Benjumea, los otros acusados del proceso. Esta misma comisión también informó favorablemente de los términos acordados en su renuncia como consejero delegado que formuló el 18 de mayo y de su nuevo contrato en calidad de prestación de servicios.
Este nuevo acuerdo se firmó, ha dicho, porque tenía que asesorar a su sucesor en la compañía; papel que estuvo desempeñando hasta el 30 de junio. Se trató de un periodo de tiempo que no tenía duración estipulada y en el que, ha dicho, no ostentó ninguna función ejecutiva dentro de Abengoa. Tras esto, comenzó a trabajar en una nueva empresa en Nueva York y no volvió a entrar “nunca más” en el consejo de la multinacional.
El tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo ha resuelto incorporar a la causa la nueva documental aportada por las acusaciones particulares relativas a un contrato de reestructuración en el seno de la compañía con fecha de 24 de septiembre de 2016 así como el comunicado acerca de su aprobación en el mes de diciembre.
No obstante se ha opuesto al resto de requerimientos formulados por la Plataforma de Perjudicados por Abengoa y Tarek Construcciones consistentes en una batería de medidas que ya fueron inadmitidas en su día al tratarse de una serie de cuestiones resueltas, según ha dicho la presidenta del tribunal.
Se trata de una documental consistente en comunicaciones internas entre la compañía y entidades bancarias además de la relativa a sedes de la compañía en Sudamérica que precisaron de más fondos de lo previsto, en concreto 700 millones de euros, según ha dicho la representación procesal de la plataforma, que ha indicado que esto vendría a demostrar que el colapso de la andaluza era “previsible” y que los deterioros que presentaba la compañía hace dos años deberían ser conocidos por los miembros del Consejo de Administración.
El tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de Lo Penal también ha rechazado la petición de la testifical de los periodistas Carlos Piza de Silva y Lalo Agustina, autores de los libros 'Abencrash' y 'El ocaso del imperio del sol', respectivamente, sobre la crisis del grupo andaluz ya que consideran que no son testigos de los hechos sino que actuaron con posterioridad a los mismos. También se ha opuesto a que se incorpore a la causa documentación en prensa relativa a las noticias sobre su declive “porque no tienen absolutamente ningún valor jurídico”.
El interrogatorio a Sánchez Ortega continuará este martes después de que el tribunal haya suspendido la vista contra los cinco exmiembros de la cúpula de Abengoa que se enfrentan a penas de cárcel de entre tres y cinco años de prisión por delito de administración desleal.
Lo que pide el fiscal
En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal solicita para Benjumea 5 años de cárcel y multa de diez meses, con una cuota diaria de 300 euros (aproximadamente, 90.000 euros), en tanto que para Sánchez Ortega pide cuatro años y tres meses de prisión y 72.000 euros de multa.
En tanto que los tres miembros de la comisión, Gracia, Velarde y Fornieles, hacen frente a una petición de tres años y medio de prisión; además, el fiscal del caso, José Perals, reclama que se inhabilite a todos para el ejercicio de cargo en un consejo de administración durante los próximos diez años.
En el auto de procesamiento, Lamela puntualizaba que ni Benjumea ni Sánchez Ortega se desvincularon totalmente de Abengoa, ya que un mes después de dejar su cargo, Ortega firmó un contrato de prestación de servicios por el que seguiría cobrando la remuneración que le correspondería como consejero delegado.
Por lo que respecta a Benjumea, fue nombrado consejero dominical y presidente no ejecutivo en la misma reunión en la que fue cesado, cargos por los que recibiría una retribución bruta anual de 1.086.000 anual y mantendría su cotización a la Seguridad Social. Estos vínculos suponen que la relación contractual de ambos “no se había extinguido”, precisaba la juez, por lo que no cabe aceptar que tuvieran que recibir indemnización alguna.
Según la titular del juzgado central de Instrucción número 3, de lo que se trató es de que “Benjumea recibiera una cantidad de dinero extremadamente importante, máxime en un momento tan delicado por el que pasaba Abengoa, y le fueran respetados el máxime de derechos dentro de la sociedad como sueldo base, medios materiales, cotizaciones y seguros”.