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Altos cargos del Ministerio de Empleo dicen que la Orden del 95 no fijaba límites de edad ni cuantía para dar ayudas

Altos cargos del Ministerio dicen que la Orden del 95 no fijaba límites de edad ni cuantía para dar ayudas

Europa Press

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta, ha tomado declaración este jueves como testigos a altos cargos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que han señalado que la Orden Ministerial de 1995 sobre ayudas extraordinarias para trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial no fijaba límites de edad ni cuantía.

En el marco de la pieza separada que investiga el ERE en el restaurante Río Grande de Sevilla han declarado como testigos y por videoconferencia el director general de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Javier Thibault, el subdirector general de Programación y Actuación Administrativa del Ministerio, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado, y la vicesecretaria general técnica, Raquel Peña Trigo, declaraciones que también fueron suspendidas en su momento.

Estas testificales se encuadran en la pieza del ERE de Río Grande. Cabe recordar que la instructora, en el auto por el que abrió esta pieza, relata que fue el 15 de julio de 2005 cuando Carmen García, administradora de la empresa, presentó en la Delegación de Empleo un ERE que afectaba a doce de los 33 trabajadores de la sociedad, alegando causas “organizativas” y la existencia de unos resultados negativos, “especialmente” en el año 2004, a pesar de que los datos aportados por la Agencia Tributaria y declarados por Río Grande a través de su Impuesto de Sociedades evidencian que la empresa declaró unos beneficios de 1.250.594,42 euros.

Thibault Aranda y Gutiérrez Hurtado han ratificado los informes enviados al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla sobre el “número y cuantía” de las ayudas sociolaborales concedidas al amparo de la Orden de 5 de abril de 1995, la edad media de los trabajadores beneficiarios, el porcentaje de fondos públicos aplicados en las ayudas en relación con el montante total del coste, y el órgano que concedió dichas ayudas.

Además, la juez también reclamó que informara el Ministerio sobre los casos en que la concesión de las ayudas fue sometida al Consejo de Ministros, sobre si en la concesión de las ayudas se respetaron los principios de publicidad y concurrencia; el número, y en su caso, fecha y detalle de las ayudas formalizadas a través de la formalización de pólizas de renta, y, en tal supuesto, “identificación de los mediadores y de las compañías aseguradoras”.

Al hilo, la magistrada también pidió al Ministerio de Empleo que informara sobre la forma, en el supuesto anterior, de elección de la compañía aseguradora, y sobre si las ayudas comprendían la prima neta y los gastos de adquisición.

Ratificados los informes, los altos cargos del Gobierno han reiterado, según han informado fuentes del caso a Europa Press, que las ayudas eran “individuales” y la Orden no fijaba límites de edad ni cuantía. Al mismo tiempo, han insistido en que el Ministerio no seleccionaba las compañías de seguros para la firma de las pólizas ni valora el coste de los mediadores ni las aseguradoras, una cuestión que corresponde a los trabajadores.

Los expedientes de concesión de las ayudas, según los altos cargos, tenían que contener como requisitos la solicitud del trabajador, la acreditación de la existencia de un proceso de reestructuración en la empresa, esto es, proceso de regulación de empleo o despido individual objetivo (por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción), y que existiese consignación presupuestaria.

Las ayudas, según han continuado explicando, se daban para financiar el convenio especial de la Seguridad Social (cotización) y para la renta de los trabajadores despedidos hasta la jubilación, otorgándose sin concurso, de forma directa, sin publicidad ni concurrencia. En este sentido, la publicidad de la Orden estaba en su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De otro lado, han asegurado que las ayudas se sometían a la legislación de subvenciones vigentes en cada momento.

La importancia de esta Orden estatal radica en que es el argumento esgrimido por muchas defensas de los ex altos cargos de la Junta acusados en el juicio por el procedimiento específico o por en otras piezas separadas de los ERE a la hora de explicar que las ayudas investigadas concedidas por el Gobierno andaluz se amparaban en la citada orden.

No obstante, los altos cargos del Ministerio han dicho que no conocían si las comunidades autónomas concedían las ayudas sociolaborales bajo esta normativa, según fuentes del caso han señalado a Europa Press.

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