Años de proceso hasta el juicio por impago de pensiones de alimentos: “¿Qué pasa mientras con mi hija?”
A Luisa le han adelantado su juicio a septiembre tras tocar muchas puertas. Estaba previsto para enero de 2023, pero su perseverancia ha sido clave para que su caso pueda empezar a tener principios de una posible solución antes de lo esperado. Será el primer punto de inflexión tres años después de iniciarse el proceso y a la espera de que posteriormente se dicte sentencia, se presenten recursos y el fallo adquiera firmeza. Serán varios meses más. Es un presunto caso de abandono de familia cuyo procedimiento judicial inició una mujer de 40 años con una hija de siete que tiene en común con su expareja, de la que se separó en 2015. Su desesperación le lleva a hacer pública su situación porque no entiende cómo “todos se lavan las manos” en un asunto del que tienen conocimiento las administraciones y que aún tiene lejos el final a tenor de la fecha de juicio. “¿Dónde están los derechos de los menores? ¿Por qué su padre, que trabaja, puede dejar de pagar durante tantísimo tiempo los gastos de la manutención de su hija?”, se pregunta, destacando la importancia de que “los menores deben estar siempre amparados por ambos progenitores”.
Dejar de pagar la pensión alimenticia a los hijos se considera violencia económica, tal y como determinó el Tribunal Supremo en marzo de 2021. El Gobierno, por otra parte, estudia tipificarlo como violencia de género a raíz de una propuesta de una magistrada de Mataró, en Catalunya. El de Luisa, nombre ficticio, es uno de los miles de procedimientos por impagos de pensiones que se acumulan en los juzgados de Andalucía y de España. Según la última Memoria de la Fiscalía de Andalucía, anualmente se inician cientos de procedimientos por abandono de familia y por impago de pensiones. Por ejemplo, la cifra de incoaciones de diligencias previas por impago de pensiones “sigue marcando en la provincia de Málaga la referencia a los delitos contra las relaciones familiares”. El fiscal jefe de Almería se detiene en la cuestión del “elevado” número de este tipo de procedimientos, que “tiene su causa principal en la grave crisis económica por la que atraviesa el país y que cada año que transcurre acentúa la difícil situación de las familias”. Pero advierte: “Se reconoce un alto porcentaje de sentencias absolutorias al apreciarse que el acusado no puede hacer frente a la obligación de contribuir a las cargas familiares por carecer de ingresos y tener una situación económica muy precaria, si bien es cierto que en varios casos se sospecha que obtiene ingresos no declarados en la llamada economía sumergida, pero estas circunstancias no son fáciles de probar”.
Es la situación que denuncia Luisa. El procedimiento lleva abierto desde principios de 2020. En el 2021, el padre se acogió a su derecho de no declarar y el asunto pasó al Juzgado de lo Penal número 4, que acaba de fijar fecha de acuerdo a su agenda de señalamientos. El juicio será tres años después de iniciarse el proceso por presunto abandono de familia. Es la segunda vez, siempre según la versión de ella, que él deja de pasar la pensión de su hija. “Durante unos seis meses, hizo frente al pago de la pensión pero porque le embargaron la nómina”, allá por 2016, explica. “Solamente pagó durante unos meses la pensión. Habrá casos más graves, pero aquí nadie hace nada. ¿Qué pasa mientras con mi hija?”, sentencia.
'Relaciones Familiares' de la Memoria de la Fiscalía
“Dice la ley que también se considera violencia de género el maltrato psicológico a través de los hijos pero no me autorizan para que a mi hija la vea un psicólogo, porque sin el consentimiento de su padre no me dejan, y quiero ayudarla a llevar la situación porque tiene confusión, malas notas, malos comportamientos, pesadillas y enuresis nocturna a su edad, y a mí me genera ansiedad constante porque no puedo hacer nada. Todos se lavan las manos. La Guardia Civil me dice que son cosas que no se pueden denunciar. La Policía Nacional, que vaya la Guardia Civil, y el juzgado de familia pasó el caso al de violencia de género, que lo archivó”, expone esta mujer, que hasta hace unas semanas trabajaba a media jornada en una cadena de supermercados para poder hacerse cargo de su hija el resto del día.
Ella tiene la custodia. Él la pidió pero se la denegaron y el régimen de visitas con el padre incluye los fines de semana de manera alterna y la mitad de las vacaciones. Entre semana, la niña convive con su madre, ya que sus progenitores residen en provincias distintas. “Los derechos de las mujeres y de los menores son papel mojado en un caso como este”, lamenta, detallando que no puede hacer frente a otros gastos con una niña “cada vez con más necesidades”, teniendo en cuenta que la mitad del sueldo se lo lleva el alquiler al que ha tenido que acudir en otro lugar de residencia para evitar el “acoso” del padre hacia su persona, que obligó incluso a la empresa para la que trabajaba a activar el protocolo por violencia de género, que conllevó su traslado a otra localidad tras casi 20 años trabajando para estos supermercados.
“El padre no se hace responsable de nada”
Desde aquel traslado, a finales de 2019, el padre “no ha vuelto a pasar la manutención”. Señala también que apenas existe comunicación con la familia paterna, lo que provoca “descontrol”, y denuncia que “el padre no se hace responsable de nada referente a la niña, solo se limita a recogerla y traerla”. “Su objetivo es hundirme y a la niña la está volviendo loca”. Esta madre asegura que él trabaja como autónomo y que “factura a través de su novia”.
Volviendo al apartado de 'Relaciones Familiares' de la Memoria de la Fiscalía, el fiscal jefe de Cádiz señala que “constituye un frecuente error en el registro de datos, tanto en los órganos jurisdiccionales como en la Fiscalía, calificar como un delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal, lo que realmente es un delito de impago de pensiones del artículo 227 del mismo texto legal”. También apunta que “el número de condenas por impago de pensiones es muy inferior al de acusaciones porque en el acto del juicio oral o bien queda acreditada la imposibilidad del pago por el obligado o bien el acusado realiza el pago de lo debido y la persona perjudicada, normalmente su ex mujer o pareja, renuncia a declarar amparándose la dispensa que establece nuestra norma procesal”.
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