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La Audiencia de Sevilla rechaza dejar en libertad al único ex alto cargo de la Junta condenado aún por los ERE

El exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, a su llegada a la Audiencia de Sevilla en una imagen de archivo

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Sevilla —

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que desestima la solicitud de libertad y excarcelación planteada por la defensa del exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Agustín Barberá, que se encuentra actualmente en prisión cumpliendo la condena de siete años y un día de cárcel que le fue impuesta por el caso ERE. Cabe recordar que el ex alto cargo ingresó en la cárcel de Puerto III en abril de 2023 pese a que pidió suspender su pena de prisión por el cáncer que padece.

El tribunal argumenta, entre otros aspectos, que este ex alto cargo no recurrió su condena ante el Tribunal Constitucional y “no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados” ante el Tribunal Constitucional.

La defensa de este ex alto cargo presentó un escrito ante la Audiencia Provincial solicitando la puesta en libertad de su patrocinado en atención a las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que han supuesto la puesta en libertad de otros ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados por el caso ERE que estaban cumpliendo en prisión las respectivas condenas que les fueron impuestas, en concreto los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo y el ex director general de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.

 En un auto fechado el día 10 de julio y notificado hoy viernes a las partes personadas, el tribunal argumenta que, “por tratarse de un recurso personalísimo, el recurso de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación” ante el Tribunal Supremo.

En este último, caso, “sí se establece en el artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la nueva sentencia” afecta a los demás “en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y que les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, sin que les pueda perjudicar lo adverso”.

La Sección Primera de la Audiencia agrega que, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, “sólo se contempla la posible revisión de otra sentencia en su artículo 40.1, para el supuesto de sentencias declarativas de inconstitucionalidad en las que se declare la nulidad de una norma jurídica aplicada, que suponga en un proceso penal, sentencia con fuerza de cosa juzgada, una reducción de la pena, o una exclusión, exención o limitación de responsabilidad criminal”.

“Es el propio penado el que consintió su actual situación”

 En el caso concreto del exviceconsejero de Empleo, la Audiencia recuerda que la sentencia dictada en primera instancia en fecha 19 de noviembre de 2019 fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de septiembre de 2022, “de forma que adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta”.

“No existe ningún precepto legal que pueda justificar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, y el consiguiente deber de respeto que acompaña a la cosa juzgada y al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución)”, argumentan los magistrados.

En este sentido, recuerdan que el exviceconsejero de Empleo, “a diferencia de otros condenados, no recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia dictada”, de forma que “es el propio penado el que consintió su actual situación, por lo que es firme su condena”. “Este Tribunal no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados, porque carece de sustento legal y competencia para hacerlo”, concluye el auto.

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