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Todo lo que debes saber sobre las incapacidades temporales en el trabajo

Las más recientes que han completado el sistema de protección de los trabajadores son las bajas laborales por menstruación incapacitante, interrupción de embarazo y a partir de la semana 39 de gestación, pero ¿en qué consisten y cuándo se tiene derecho a ellas? ¿Qué otras incapacidades temporales (IT) existen? Partimos de que las IT tienen como objetivo la protección de la persona que se encuentra impedida durante un periodo de tiempo para ejercer su trabajo. En esta segunda entrega, desglosamos las principales causas, los requisitos y los derechos de los afectados.

Enfermedad común o accidente no laboral. La cobertura de prestación puede concertarse, opción del empresario, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una mutua colaboradora de la Seguridad Social. El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social o encontrarse en situación asimilada al alta. Se exigen como requisito 180 días de cotización dentro de los cinco años anteriores. Los tres primeros días no se abonan. Del 4º al 15º, se percibe el 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa. Entre los días 16º y 20º, el 60% también, pero a cargo del INSS o la mutua. Desde el día 21º, se cobra el 75%, ya sea a cargo del INSS o la mutua.

Enfermedad profesional o accidente laboral. La situación de partida es la misma que en el caso anterior, pero no se exige el requisito de cotización, y además, se percibe el 75% de la base reguladora, a cargo del INSS o la mutua. En este caso y en el anterior, la duración máxima de la IT es de 365 días, con una posibilidad de prórroga de hasta 180, o sea, un total de 545. Eso sí, a partir del día 365 hay que solicitar el pago directo del subsidio al INSS o a la mutua.

Menstruación incapacitante. Situación especial de IT por contingencias comunes en caso de dismenorrea asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros. Se considera como incapacitante aquella situación de IT derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo. Es también una situación especial de IT por contingencias comunes debido a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y también del aborto espontáneo, mientras la afectada reciba asistencia sanitaria por el servicio público de salud y esté impedida para el trabajo. Se abonará con cargo a la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja en el trabajo. La empresa pagará el salario íntegro correspondiente al día de la baja laboral.

Desde la semana 39 de gestación. Igualmente, situación especial de IT por contingencias comunes en caso de embarazo de la trajabadora desde el primer día de la semana 39 del mismo. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja en el trabajo. La empresa se encargará del salario íntegro del día de la baja laboral. Si la trabajadora se hubiera visto en situación de riesgo en el embarazo, permanecerá en percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras esta se mantenga.

Las más recientes que han completado el sistema de protección de los trabajadores son las bajas laborales por menstruación incapacitante, interrupción de embarazo y a partir de la semana 39 de gestación, pero ¿en qué consisten y cuándo se tiene derecho a ellas? ¿Qué otras incapacidades temporales (IT) existen? Partimos de que las IT tienen como objetivo la protección de la persona que se encuentra impedida durante un periodo de tiempo para ejercer su trabajo. En esta segunda entrega, desglosamos las principales causas, los requisitos y los derechos de los afectados.

Enfermedad común o accidente no laboral. La cobertura de prestación puede concertarse, opción del empresario, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una mutua colaboradora de la Seguridad Social. El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social o encontrarse en situación asimilada al alta. Se exigen como requisito 180 días de cotización dentro de los cinco años anteriores. Los tres primeros días no se abonan. Del 4º al 15º, se percibe el 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa. Entre los días 16º y 20º, el 60% también, pero a cargo del INSS o la mutua. Desde el día 21º, se cobra el 75%, ya sea a cargo del INSS o la mutua.