La juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE fraudulentos, ha abierto una nueva pieza separada tras recibir el atestado en el que la Guardia Civil solicita imputar al obispo emérito de Cádiz y Ceuta, Antonio Ceballos, a cuenta de un presunto delito de tráfico de influencias en relación a una ayuda sociolaboral de 300.000 euros otorgada en 2009 al Centro Geriátrico del Obispado de Cádiz.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada señala, tras recibir el atestado del área de delitos contra el Patrimonio de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras (Cádiz), “los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”.
De esta manera, y “no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido”, la juez de Instrucción número 6 de Sevilla acuerda incoar diligencias previas y practicar las diligencias “esenciales” encaminadas a efectuar tal determinación.
En un atestado elevado al Juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, la Guardia Civil señala tanto al obispo emérito de Cádiz y Ceuta, de 81 años de edad, como al exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, al exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y al ex director general de Empleo y Seguridad Social Juan Márquez.
En este atestado, los agentes analizan la ayuda sociolaboral excepcional por valor de 300.000 euros que la Consejería de Empleo otorgó en julio de 2009 al Centro Geriátrico del Obispado de Cádiz.
De este modo, los agentes indican que el entonces obispo de Cádiz remitió el 6 de octubre de 2008 una carta al consejero de Empleo en la que le pedía “colaboración” y “ayuda” para sufragar la ampliación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que afectaba a 50 trabajadores desde el 1 de enero de 2007 mientras se ejecutaban las tareas de rehabilitación en el edificio y la residencia de ancianos volvía a la actividad.
Y es que el Obispado de Cádiz “había mantenido una compensación complementaria de las prestaciones económicas a los trabajadores” incluidos en el ERTE.
En la carta remitida al consejero, Antonio Ceballos exponía que el nuevo geriátrico tenía prevista su inauguración el 8 de diciembre de 2008, pero durante las obras se produjo el hallazgo de restos arqueológicos, lo que supuso un retraso en las mismas y, al mismo tiempo, obligaba a ampliar el periodo de tiempo del expediente laboral, “pasando los trabajadores a una situación económica muy distinta y en otro espacio de tiempo, y por nuestro lado con un muy importante incremento del presupuesto previsto”.
“En espera de que, como ha sido siempre, podamos colaborar en esta importante tarea sociolaboral, reciba un atento y cordial saludo”, decía el obispo en esta carta donde solicitaba a la Junta que, “antes de llegar a que a los trabajadores se les presente una difícil situación económica familiar, pueda colaborar y ayudar a este Obispado para solucionar la misma durante el tiempo de ampliación del expediente de regulación de empleo”.
Es decir, la ayuda económica fue solicitada con motivo del retraso de las obras de construcción del geriátrico y a fin de mantener una compensación complementaria a las prestaciones económicas que recibían los 50 trabajadores afectados por el ERTE.
El 30 de julio de 2009, Juan Márquez resolvió conceder una ayuda sociolaboral excepcional de 300.000 euros a los 50 trabajadores del Centro Geriátrico del Obispado de Cádiz y encomendó el pago a la agencia IDEA “con el visto bueno” de Agustín Barberá.
Los agentes aseveran que, en este caso, se han incumplido los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación “legalmente establecidos para el otorgamiento y concesión de subvenciones”, a lo que se suma que “no se ha acreditado suficientemente el carácter excepcional de la ayuda” concedida.
Asimismo, “hay una total inexistencia de justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Qué condiciones y/o requisitos deben de reunir los solicitantes de estas ayudas y cuál es la legislación que lo ampara”, mientras que en el expediente “no consta la relación de beneficiarios de la ayuda”.
“REDENCIÓN”
“El dinero ingresado pasó a formar parte del gasto corriente del Obsipado, sirviendo para abonar todo tipo de facturas”, aseveran los agentes, que consideran que “desde el punto de vista policial, la responsabilidad penal corresponde a los intervinientes en dicha subvención, y en concreto a los responsables de la Administración de la Junta que decidieron conceder una subvención económica saltándose el procedimiento establecido para ello”.
Asimismo, “puede existir responsabilidad penal por tráfico de influencias” por parte del obispo emérito de Cádiz y Ceuta, Antonio Ceballos, “por su intervención directa en los hechos con los responsables de Empleo, para la consecución de la ayuda económica, prescindiendo del procedimiento establecido para ello”.
La Guardia Civil critica también la actuación de la Consejería de Economía, que en febrero de 2013 acordó el archivo de las actuaciones del expediente de revisión de oficio sobre dicha ayuda al entender que no había existido mala fe de los trabajadores, una resolución que “carece de racionalidad”, dando la impresión de que “con dicha actuación se buscara la redención a través de la intercesión del Obispado”.