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OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

La Intervención General de la Junta avaló en el año 2000 la orden ministerial que ahora esgrime Griñán en los ERE

El expresidente Griñán, a su llegada a la Audiencia el primer día de juicio de los ERE el pasado día 13

Javier Ramajo

Las ayudas excepcionales de 151 millones de las antiguas pesetas para la cobertura de prejubilaciones del colectivo de trabajadores Hijos de Andrés Molina S.A., aprobadas en el año 2000, se fraguaron a través de una serie de informes y contrainformes en los que tanto la Intervención General de la Junta de Andalucía como la Consejería de Empleo validaron la existencia de una normativa estatal (la Orden de 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo) que, a su juicio, avalaba la concesión de ayudas a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas.

A esta misma normativa se refirió recientemente en el juzgado la exdirectora general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre 1991 y 2004, con quien José Antonio Griñán trabajó en su etapa como ministro y que está siendo investigada por las ayudas la minería de Huelva. Córdova defendió aquella Orden Ministerial de 1995 que daba cobertura legal a las ayudas y que Alaya desechó en la instrucción del caso de los ERE contra la Junta porque no se correspondía con “el supuesto estudiado”. El propio Griñán, a solo unos días de inciarse el juicio, se amparaba ahora en esa norma que él mismo firmó, diciendo que “puede alumbrar y aclarar muchos extremos” para “todos los acusados”, y que la Audiencia finalmente ha querido incorporar a la pieza del 'procedimiento específico'.

Se debe recordar que la jueza Mercedes Alaya, cuando en agosto de 2014 envió el caso ERE al Tribunal Supremo, aludió en la denominada 'exposición razonada' a las dos órdenes ministeriales que entonces regulaban las ayudas previas a la jubilación ordinaria y a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial, una de 1994 y otra de 1995. Soledad Córdova se refirió en su declaración en el juzgado en todo momento a la segunda de estas órdenes, de la que se valía el Gobierno central para conceder las ayudas y que Alaya y el Supremo desecharon porque, según vienen sosteniendo varias defensas, habrían confundido básicamente los conceptos de 'prejubilación' con 'ayuda previa a la jubilación ordinaria' y habrían cometido “un gran error ab initio respecto de la naturaleza jurídica de las conductas por las que se instruye la causa”.

El caso es que, según la documentación que obra en el expediente sobre las ayudas Hijos de Andrés Molina S.A. sobre la competencia de Andalucía para conceder ese tipo de ayudas, que entró en el juzgado en julio de 2012, dos de los ahora acusados en el juicio que ya ha comenzado (el exinterventor Manuel Gómez y el entonces viceconsejero de Empleo Antonio Fernández) invocaron aquella normativa.

Un planteamiento “plenamente justificado”

Textualmente dijo Fernández que “en el ámbito estatal, la Orden 5-4-1995 que regula las ayudas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas, en su artículo 1º.4, contempla ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan facilitar los procesos que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan a mantener el empleo, cumpliéndose en este caso el supuesto contemplado en el artículo 2º.e. La misma Orden, en su artículo 3.3, contempla la posibilidad de que las comunidades autónomas, sin distinción alguna, y otras entidades públicas concedan ayudas análogas”.

Y no hacía referencia a ellas en cualquier contexto sino en un 'Informe de discrepancia' de 6 de julio de 2000 argumentando que la concesión de una ayuda que parte de un ERE se origina en un proceso de reconversión de empresas en crisis, incidiendo en la paz social, y encontrando también “cobertura” en el decreto de competencias de la Consejería para el fomento, promoción y regulación de empleo. Es decir, cuando la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo puso pegas a las ayudas a Molina, sacó a relucir toda la posible normativa que podría amparar la concesión. Cabe recordar que tras este ERE se iniciaron este tipo de ayudas de forma más continua y se fija, según fuentes del caso, como comienzo de todo.

También dijo Fernández: “Por ello entendemos que no existiendo regulación específica en la comunidad autónoma, a tenor del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, el planteamiento de la subvención como excepcional está plenamente justificado al haberse acreditado su interés social y económico”.

En una nota adicional seis días después (12 julio 2000), Fernández defendía que el interventor delegado, en septiembre de 1999, había fiscalizado de conformidad un expediente de similares características a seis extrabajadores de la también empresa jiennense Industria Auxiliar para Maquinaria y Autonomoción SA (IAMASA). La Consejería ha tenido como referente aquel expediente y ha seguido esos criterios y pautas marcados por la Intervención Delegada, señaló Fernández.

Sin competencia exclusiva

El escrito del viceconsejero, avalado por la petición del exdirector de Trabajo Javier Guerrero y el propio exconsejero José Antonio Viera, respondía a un 'Informe de fiscalización de disconformidad' del interventor delegado de la Consejería de Empleo, Joaquín Alegre, el 19 de junio de 2000, quien advertía de que “en materia de ayudas a la jubilación de trabajadores, la comunidad autónoma se sujeta a las bases reguladoras aprobadas por el Estado, no siendo competencialmente posible el recurso a la concesión de ayudas excepcionales más que cuando la legislación estatal así lo prevea”. También alertó de que “las ayudas propuestas podrían constituir una ayuda pública a la empresa” sin estar amparada “en un régimen de ayudas notificado a la Comisión Europea” y “pudiese ser incompatible con el mercado común”.

¿Qué dijo el exinterventor general Manuel Gómez a estas discrepancias entre Empleo y la Intervención Delegada? El 18 de septiembre de 2000, el órgano de la Consejería de Economía y Hacienda emitió un informe sobre la base de previsiones constitucionales (que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral) y estatutarias (corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral). Gómez citó el Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

También cita la mencionada Orden de 5 de abril 1995 en los mismos términos que la Viceconsejería y añadía en concreto que dicha normativa “no limita la posibilidad de concesión de estas ayudas solamente a la Administración General del Estado, por cuanto prevé, en su artículo 3.3, que podrán no concederse estas ayudas cuando las comunidades autónomas y otras entidades públicas o las propias empresas hubieran concedido o tuvieran previsto conceder ayudas de análoga naturaleza”, concluyendo que “la concesión de ayudas en esta materia no es competencia exclusiva del Estado”. Al margen, la semana pasada, Gómez reiteró que advirtió de las irregularidades detectadas en la adjudicación de ayudas de los ERE.

“No existiendo regulación específica en la comunidad autónoma, a tenor del 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, la presente subvención habrá de ser considerada como excepcional”, dijo. También pidió incorporar el informe de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de Presidencia en el que se emita pronunciamiento sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común. De hecho así lo pidió Guerrero el 5 de octubre de 2000. El 30 de noviembre de 2000 el interventor delegado suspendió el plazo de fiscalización del expediente. Asuntos Europeos respondió el 1 de diciembre de 2000 que tal tipo de ayudas “no tienen la consideración de ayudas de Estado” y “no es preceptiva su comunicación a la Comisión Europea”, procediéndose a la concesión de la ayuda prevista.

El Ministerio invocó también la Orden del 95

También este expediente reglado y formalizado existe un escrito de 18 de noviembre de 1999 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales donde señala que “nos encontramos en el presente caso ante un supuests susceptible de protección a través de las ayudas previstas en la Orden Ministerial de 5.4.1995”, en relación a una parte de estas ayudas a Hijos de Andrés Molina correspondiente a 50 trabajadores prejubilables.

El asunto de esta Orden, en la que vienen insistiendo algunas defensas, está generando conflicto entre abogados defensores. Un abogado apunta que “la Orden del 95 solo es aplicable en el Estado Español, con sus presupuestos y por el Ministerio de Trabajo”, señalando que “las comunidades autónomas pueden establecer ayudas 'análogas' cuando quieran, tienen compentencias constitucionales, que es lo que dice la Orden y lo que dice el inteventor”.

“Como en Andalucía se decidió dar estas ayudas, como la Orden del 95 no era aplicable, según el interventor, en Andalucía, que si que tenía competencias para darlas, las ayudas serían consideradas como subvenciones excepcionales”, argumenta este letrado, que insiste en que la Junta no tenía legislación para dar esas ayudas.

La jueza Mercedes Alaya rechazó de plano la aplicación de aquella Orden de 1995 en la instrucción de la causa contra la Junta de Andalucía al decir con rotundidad que “no es el supuesto estudiado en los expedientes de ayuda objeto de análisis”, según dijo textualmente en la 'exposición razonada' que remitió al Supremo en agosto de 2014, concluyendo que la administración andaluza había creado un “procedimiento específico” para la gestión de ayudas sociolaborales mediante “una decisión marcadamente política”.

“La Junta puede dar perfectamente las ayudas que vienen contempladas en la Orden”, dijo Córdova en su declaración judicial, añadiendo a continuación que “lo que ya desconozco señoría es el procedimiento de concesión”. “Yo no conozco las normas autonómicas, pero es que la Junta tiene competencias plenas...”.

Cabe recordar también que la crisis de la empresa jiennense Hijos de Andrés Molina S.A., dedicada a la fabricación de embutidos y a la crianza de crianza y engorde de ganado porcino, desembocó en marzo de 1999 en un ERE que afectó a la totalidad de la plantilla (447 personas). Durante el año siguiente se fueron formalizando las ayudas, como consta en la documentación analizada por este periódico.

La regularización de 2012

En todo caso, y una vez estalló el caso, la Junta ideó en 2012 el Decreto Ley 4/2012 para establecer una serie de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis. Esto es, una solución a las dificultades de gestión puestas de manifiesto como consecuencia de la externalización de la materialización de las ayudas mediante seguros colectivos de rentas y avanzar en los sistemas de control y verificación de esas ayudas y sus perceptores. La Junta pretendió regularizar los pagos de medidas sociolaborales a empresas en crisis o sindicatos, y que consistieron en la financiación de primas de seguro colectivo.

Una persona imputada, al trascender la declaración de Córdova hace un par de meses, comentó a este periódico: “Qué lamentable ha sido para todos que la Consejería de Empleo y, en concreto, quienes otorgaban las ayudas no invocaran la Orden del 95 cuando lo hacían o, al menos, cuando los empapelaron. Parece increíble que este asunto hayan tenido que desenterrarlo personas externas a la Junta y no sus propios servicios. Yo lo desconocía todo sobre esa materia, las órdenes del 94 y del 95 y todo lo demás, pero, la gente de Empleo... Es inexplicable”.

Asimismo, el Ministerio de Empleo deberá detallar finalmente qué ayudas sociolaborales concedió al amparo de la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995, la normativa a la que se refirió Córdova en su declaración y cuyos criterios, según expuso, tanto la Junta como el Estado aplicaron “estrictamente” para la concesión de ayudas sociolaborales excepcionales.

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