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El CGPJ archiva la denuncia del PP-A contra Núñez por la supuesta filtración del archivo de la formación

La juez archiva la pieza política de los cursos con críticas al PP y a la UCO

EUROPA PRESS

SEVILLA —

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado la denuncia que el PP-A interpuso contra la juez María Núñez Bolaños por la supuesta filtración del archivo de la pieza 'política' de los cursos de formación financiados con fondos de la Junta, pieza que la magistrada archivó la pasada semana y que afectaba a 24 exdirigentes del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), entre ellos el exconsejero de Empleo Antonio Fernández o los ex delegados del ramo en las ocho provincias andaluzas.

Fuentes del CGPJ han informado a Europa Press de que el promotor de la Acción Disciplinaria ha archivado la denuncia del PP-A, que “señalaba a la magistrada como origen o fuente de una noticia publicada por varios medios de comunicación el 22 de junio con el título 'La juez Núñez archivará la pieza 'política' de los cursos de formación al no apreciar delito'”, atribuyendo a la magistrada una falta muy grave de revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función.

El PP-A consideraba en la misma denuncia que la juez María Núñez “también había incurrido en una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención al entender que en este procedimiento existen resoluciones y hechos, como su forma de interrogar a los testigos, que evidencian su parcialidad”.

NO HAY INFRACCIÓN DISCIPLINARIA

Frente a ello, el promotor de la Acción Disciplinaria ha concluido que “no se aprecian motivos para entender la comisión de infracción disciplinaria alguna” por la juez, toda vez que las informaciones periodísticas citadas en la denuncia “claramente se refieren a 'fuentes judiciales', sin que conste dato alguno, siquiera indiciario, de que la magistrada hubiera revelado dato o hecho alguno que hubiera conocido en el ejercicio de su función”.

Respecto a la denuncia de parcialidad, el Promotor señala que en lo relativo a las resoluciones “estaríamos ante una cuestión netamente jurisdiccional a resolver en ese ámbito y respecto de la cual este Consejo carece de competencia para su revisión”, mientras que la cuestión sobre la forma de interrogar a los testigos “forma parte del incidente de recusación de la juez promovido por el PP-A y habrá de resolverse en éste”.

Las otras dos denuncias interpuestas por el PP-A contra la juez María Núñez Bolaños --ambas por la supuesta comisión de faltas muy graves de falta de motivación de las resoluciones judiciales-- se han acumulado en una, que sigue su tramitación, según han indicado las mismas fuentes consultadas.

EL CGPJ RECHAZÓ RECUSAR A LA JUEZ

Cabe recordar que, recientemente, la Comisión Permanente del CGPJ acordó rechazar la recusación planteada por el PP-A el día 15 de septiembre contra la juez en relación con la entrega de las grabaciones de todas las declaraciones celebradas en la causa de los cursos de formación, al entender que no le compete.

En este sentido, fuentes judiciales ya informaron a Europa Press de que, por medio de dos escritos distintos, la Comisión Permanente del CGPJ recordaba al PP-A que la recusación planteada debe tramitarse por las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De este modo, y en el primero de los acuerdos, comunicaba al PP-A que “no procede” que el CGPJ “se pronuncie sobre la solicitud de testimonio de las grabaciones audiovisuales que ha interesado” del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla “ni efectúe requerimiento alguno a la magistrada”, pues “la recusación planteada debe tramitarse por las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

En este sentido, el CGPJ argumenta que “la abstención y recusación de jueces y magistrados tiene su específica regulación” en los artículos 217 a 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y “en consecuencia el CGPJ, en cuanto órgano de gobierno de jueces y magistrados, carece de competencia alguna en la instrucción y resolución de dichos incidentes, que tienen un carácter eminentemente procesal”.

“CAUSA DE ABSTENCIÓN”

Además, añade que, como órgano de gobierno de los jueces y magistrados, al CGPJ “le está vedado, por disponerlo así el artículo 12.3 de la ley orgánica del Poder Judicial, dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a jueces y tribunales sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional”.

El segundo acuerdo de la Comisión Permanente da respuesta a la providencia en la que la juez contestaba a la recusación formulada y al escrito en el que el PP-A hacía constar que había promovido dicha recusación “al concurrir la causa de abstención” y solicitaba al CGPJ que se le requiriera, “bajo los apercibimientos que procedan, para que proceda al inmediato cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 30/1992, manifestando a su superior si concurre en ella o no la causa alegada”.

En este segundo acuerdo, la Comisión Permanente insiste en que “la abstención y recusación de jueces y magistrados” está regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de manera que el CGPJ “carece de competencia alguna en la instrucción y resolución de dichos incidentes, que tienen un carácter eminentemente procesal”.

“En este caso concreto, la instrucción del incidente corresponde a un magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, y la resolución a la sección de la Audiencia Provincial que conozca los recursos contra las resoluciones de la magistrada, y para el supuesto de que fueran varias, se establecerá un turno comenzando por la sección o sala de número más bajo”, señala.

De este modo, la Comisión Permanente acordó participar a la juez que “la recusación interpuesta por la representación del PP-A deberá resolverse conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial” y comunicar al PP-A que “no procede que el CGPJ efectúe requerimiento alguno a la magistrada, ya que la recusación planteada debe tramitarse por las normas contenidas en la ley orgánica del Poder Judicial”.

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