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La condena de Griñán por los ERE llega al Constitucional cuestionada por la Fiscalía y dos magistradas del Supremo

Alberto Pozas

12 de enero de 2024 22:38 h

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El caso de los ERE de Andalucía ha llegado a la última pantalla de los tribunales españoles: el pleno del Constitucional. En los próximos meses, el tribunal de garantías estudiará 12 recursos contra las condenas de inhabilitación y cárcel por el sistema ilegal de ayudas públicas, entre ellos el del expresidente José Antonio Griñán. Su condena de seis años de cárcel y nueve de inhabilitación llega a la fase de amparo cuestionada por partida doble: tanto por la Fiscalía, que pone en duda parte de su castigo por prevaricación, como también por dos magistradas del Supremo que votaron en contra de atribuirle un delito de malversación de caudales públicos.

El Tribunal Supremo dejó el caso sentenciado en firme en septiembre de 2022. La Sala de lo Penal confirmó condenas de hasta casi ocho años de cárcel tras declarar probado que en Andalucía existió un sistema de ayudas públicas que, durante más de una década, supuso un descontrol total en la adjudicación de casi 700 millones de euros. Dinero que tendría que haber ido a empresas y trabajadores que tenían derecho y que, sin embargo, terminaron de forma arbitraria en los bolsillos de otras que no lo tenían. Un sistema que se puso en marcha y se perpetró durante los mandatos socialistas de Chaves y Griñán.

El segundo, que no ha entrado a prisión a cumplir condena al estar recibiendo tratamiento contra un cáncer, fue condenado por malversación y prevaricación. Tanto por su papel en la elaboración y tramitación de los proyectos presupuestarios de Andalucía que recogían y perpetuaban el sistema irregular de ayudas entre 2005 y 2009 como también, posteriormente, por su aprobación en el Consejo de Gobierno, además de modificaciones presupuestarias igualmente ilegales. Nueve años de inhabilitación por prevaricar en todo ese proceso y seis años más de cárcel por la malversación de cientos de millones de dinero público.

La Fiscalía Anticorrupción impulsó y apoyó estas acusaciones y condenas contra Griñán y el resto de acusados desde el primer momento. Ya en su escrito de acusación presentado hace más de siete años, el Ministerio Público detallaba todos y cada uno de los proyectos presupuestarios y sus modificaciones, preparados para “soslayar” a la Intervención y sus reparos. La Audiencia de Sevilla asumió su criterio y acusó a los imputados de hacer una “inadecuada utilización de la transferencia de financiación” en estos proyectos presupuestarios, “teniendo conocimiento” de las advertencias e informes internos.

Su “intervención” en la elaboración de los presupuestos sirvió para cuantificar su condena de inhabilitación, algo que respaldó de forma unánime el Tribunal Supremo. Griñán actuó “con conocimiento de las irregularidades y persiguiendo una concreta finalidad cuya ilicitud conocía”. Un criterio que ahora discute la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Entiende que, en el caso de los ERE y de los proyectos presupuestarios, los jueces han usado el derecho penal para castigar actos que, aunque fueran administrativos, también eran actos políticos y eso no es compatible con la Carta Magna.

“La actuación del Sr. Griñán respecto de esas conductas finalistas previas o preparatorias quedaría enmarcada en el ámbito de su voluntad, y por tanto de su responsabilidad política, pero no en el de la responsabilidad propiamente penal”, dice el Ministerio Público en el escrito en el que apoya parcialmente el recurso del político. Los jueces, critica la Fiscalía, han intentado disociar sus decisiones y su papel como político y eso, añade, ha llevado a aplicar el Código Penal a un proceso legislativo de forma irregular.

Según la Fiscalía es “constitucionalmente inasumible” permitir que la jurisdicción penal pueda “fiscalizar sistemáticamente la 'legalidad' de los proyectos de ley antes –o al margen– de su toma en consideración, su valoración, enmienda y aprobación o no por los Parlamentos”. En este caso proyectos de presupuestos que, año tras año, eran aprobados posteriormente en el Parlamento regional.

El criterio del Ministerio Público cuestiona una parte importante de la condena de Griñán y otros acusados, pero no toda. Considera correcta la parte de su sanción que afecta a las modificaciones presupuestarias que también aprobó y que hacían posible el sistema irregular de ayudas públicas. Una estimación de su criterio, por tanto, llevaría a recalcular a la baja su condena de nueve años de inhabilitación.

También avala, en la práctica, su condena de seis años de cárcel por malversación. Un delito que no es cuestionado por la Fiscalía pero sí por dos magistradas del Tribunal Supremo en un voto particular esgrimido por el propio Griñán en su recurso de amparo.

La malversación, un “arriesgado salto en el vacío”

El caso de los ERE llegó a la opinión pública hace más de una década y, desde entonces, ha marcado el paso de la vida política andaluza. Un sistema que nació y echó raíces durante los mandatos de Manuel Chaves y José Antonio Griñán y que fue sentenciado en firme unos pocos meses después de que José Manuel Moreno Bonilla arrasara en las elecciones y empezara su segunda legislatura como presidente autonómico.

En la nómina de condenados no solo están los expresidentes. También hay gente del peso político de la exministra Magdalena Álvarez o exconsejeros como José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo y Gaspar Zarrías. Nueve de ellos condenados a penas de prisión, que cumplen a día de hoy entre rejas salvo Griñán, y seis más a penas de prevaricación. Los primeros fueron condenados por malversación y prevaricación y los segundos, solo por prevaricación.

La sentencia del Tribunal Supremo fue dictada por cinco integrantes de la Sala de lo Penal pero no fue unánime. Dos magistradas, Susana Polo y Ana Ferrer, firmaron un voto particular en el que criticaron la parte de la condena que ha llevado a prisión a buena parte de los acusados: la sanción por malversación de caudales públicos.

Sus críticas contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que avalaron sus otros tres compañeros son contundentes. Sin cuestionar que todos hubieran prevaricado, Ferrer y Polo entendieron que habían sido condenados por el delito más grave “sin que en ningún momento señale pruebas sólidas, más allá de meras especulaciones”. Imputarles y condenarles por malversación, dijeron, parte de un “arriesgado salto en el vacío”.

Salto en el vacío porque, para estas dos magistradas, “una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico” para agilizar la concesión de ayudas públicas “y otra cosa muy diferente es que los acusados tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta por los funcionarios ejecutores”.

Todos estos argumentos están sobre la mesa del Constitucional porque forman parte de la sentencia y porque han sido esgrimidos por varios condenados en sus recursos de amparo. El caso de los ERE y, en particular, la condena de algunos imputados como José Antonio Griñán llega cuestionada en dos frentes distintos: tanto la condena de cárcel de la malversación como también parte de la condena de inhabilitación por la prevaricación.

El tribunal no tiene fecha para deliberar aunque, según los últimos datos, la velocidad de resolución de asuntos ha aumentado con respecto a mandatos anteriores: a lo largo del año pasado los magistrados decidieron sobre la admisibilidad de 11.503 recursos (3.444 más que el año anterior), lo que según el tribunal “supone una importante reducción del número de asuntos pendientes. El número de sentencias, autos y providencias también ”ha experimentado un importante incremento“, explica el organismo.