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El Defensor del Menor delega en la Fiscalía la investigación por el acto electoral de Monasterio en Sevilla contra los menores extranjeros

Maeztu quiere conocer las medidas de Justicia para aplicar la ampliación de plantilla del Ministerio Fiscal en Andalucía

Javier Ramajo

“Sin otro particular, y agradeciéndole el gesto de dirigirse a esta Institución y hacernos llegar sus reflexiones y opiniones sobre ese asunto, le saluda, atentamente, Jesús Maeztu”. Así despide el Defensor del Menor y del Pueblo Andaluz la comunicación de respuesta a la queja enviada por la coordinadora general de Podemos Andalucía y líder de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez, al día siguiente del acto de campaña de Vox junto a un centro de menores extranjeros no acompañados en Sevilla, protagonizado por Rocío Monasterio. “Nuestras competencias se ciñen a supervisar la actividad administrativa de los miembros del Consejo de Gobierno, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de la Administración Autonómica en Andalucía, y sin que en el presente caso nos encontremos en esa situación”, sentencia, abogando por “respetar las actuaciones que al respecto viene realizando” la Fiscalía, como informó este periódico.

Teresa Rodríguez puso el grito en el cielo tras el acto de Monasterio. Se la vio muy enfadada con el asunto en el mitin de aquella misma anoche en Pino Montano (“son nuestros niños”, gritó) y acusó a la Junta, a través de la queja, de no haber desarrollado “ninguna actuación” para “evitar el acto y garantizar los derechos” de los menores. Ahora, lamenta que de manera implícita parece que archiva la queja planteada, entre otros, contra la Administración andaluza en relación a las medidas de protección de los menores.

Y es que el Defensor reproduce íntegramente en su respuesta el comunicado que publicó en su web al día siguiente de aquel acto electoral, donde hacía un llamamiento para evitar la criminalización de los menores extranjeros no acompañados “so pretexto de pedir seguridad para la ciudadanía”. Apunta el Defensor en su respuesta a la diputada que “la campaña electoral se concibe como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. Dentro de la campaña electoral las diferentes candidaturas realizan actividades de propaganda de las cuales resultan diversas incidencias que han de ser resueltas por las correspondientes Juntas Electorales (Junta Electoral Central, Provincial y de

Zona)“.

Desacuerdo político y jurídico

“La excusa de un proceso electoral no puede permitir que se realicen comentarios racistas y alentadores de la violencia contra nuestros niños y niñas y en las puertas de sus domicilios”, responde Teresa Rodríguez. “Parece que la libertad de expresión en tiempos electorales admite cualquier exceso, incluso el criminalizar a los menores, para no interferir en el proceso electoral”, añade al respecto en su carta. “No puedo estar más en desacuerdo político y jurídico. Aun entendiendo que durante un proceso electoral puedan producirse excesos verbales, éstos tienen un límite y es el Código Penal y la protección de nuestros menores”, señala Rodríguez.

“Ayer en Madrid cometieron un acto de violencia extrema contra un centro de menores en Madrid, espero que la desidia y la falta de arrojo de todas las instituciones andaluzas, respecto a justificar o blanquear este tipo de manifestaciones y no ser enérgicos en su rápida condena, no solo mediática, sino administrativa y jurídica, provoque que se acaben justificando estos actos en Andalucía. El propio Ministro del Interior del Gobierno de España Grande Marlaska relacionó este acto con los discursos de odio”, argumenta la diputada.

Respecto a que ha tenido conocimiento que en Fiscalía ha abierto unas diligencias de investigación por los mismos hechos y que conforme al artículo 17.2 de la Ley del DPA no debe entrar a conocer, Rodríguez le expone que “los hechos denunciados ante Fiscalía difieren en los de la queja”. “Mientras en Fiscalía se ponen en conocimiento unos hechos delictivos (posible art. 510 del CP) para que actúe contra una persona determinada, en los hechos de la queja también se solicita, conforme a las competencias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, que 'supervise y corrija con recomendaciones en su caso, las actuaciones realizadas por la Junta de Andalucía para evitar esta situación y solicite los informes a la titular de la Consejería de Igualdad Políticas sociales y conciliación, al objeto de que diga qué acciones que han llevado a cabo para evitar este tipo de actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de nuestros niños y niñas de acogida, y asimismo las actuaciones que tienen previstas para que no vuelvan a suceder'”.

“Sucesos racistas”

La diputada solicita de nuevo dicha información ya que “consideramos que su actuación ha sido a todas luces insuficientes para garantizar los derechos de los menores residentes allí”. Por otro lado, “no existen ningunas diligencias previas en ningún órgano jurisdiccional por lo que no estaría dentro del supuesto del artículo 17.2 citado anteriormente, ”aunque, si considera que los hechos pueden ser delictivos, le animamos que como Defensor del Pueblo se sume a la petición para que la Fiscalía investigue los sucesos racistas realizada por múltiples asociaciones“.

Respecto a lo solicitado en la queja a que investigue a los órganos políticos y administrativos de la Junta de Andalucía “no se ha realizado ninguna acción por parte del DPA conforme al artículo 18 de su propia la ley reguladora”, concluyendo que “se admita a trámite la queja interpuesta en su día” y “promueva la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos que sucedieron el día 4 de noviembre de 2019”.

“Entiendo que la actuación del DPA como Defensor del Menor es claramente insuficiente, no deseando que fuera de falta de voluntad política. Entiendo que, ante hechos tan graves, al menos como han hecho múltiples organizaciones de la sociedad civil deberían haber puesto en conocimiento del Juzgado o Fiscalía dichos actos, que por otro lado no son la primera vez que se producen”, sentencia.

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