El TC declara inconstitucional la expropiación de viviendas vacías a los bancos contemplada en la ley andaluza antidesahucios

La polémica ley andaluza antidesahucios, aprobada en 2013 por el entonces Gobierno de coalición PSOE-IU, suspendida hace más de cuatro años, ha visto anulado formalmente uno de sus preceptos. El Tribunal Constitucional, según ha adelantado la Cadena Ser, considera inconstitucional la expropiación temporal de viviendas vacías, propiedad de los bancos, por tres años en caso de desahucios de familias en riesgo de exclusión.

Según el TC, dicha medida, contemplada en la Ley de la Función Social de la Vivienda de Andalucía, “interfiere en el ejercicio legítimo que el Estado hace de sus competencias y menoscaba así la plena efectividad de esa competencia estatal”.

El Gobieron central recurrió aquella ley en diciembre de 2013 e impugnó varios apartados relativos a la “declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social”, la “definición de viviendas deshabitadas”, y la “clasificación de infracciones muy graves” para las entidades financieras que no saquen estos inmuebles al mercado del alquiler.

La Ley de la Función Social de la Vivienda había entrado en vigor apenas dos meses antes tras ser aprobada por el Parlamento de Andalucía con los votos de PSOE-A e IU y el rechazo del PP-A, que ya le auguró este fin. La ley derogaba el decreto que en el mismo sentido aprobado por el Gobierno de Andalucía el abril anteior y que también había sido impugnado por el Gobierno de Mariano Rajoy, dejándolo sin efecto. Desde su entrada en vigor se había procedido a dos expropiaciones temporales de viviendas cuyos habitantes pretendían desahuciar entidades financieras.