El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha recibido con satisfacción el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que “coincide con el criterio de la institución” que dirige y reconoce el derecho de las personas internas en centros penitenciarios a comunicarse con periodistas, según ha indicado el Defensor en un comunicado.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía recurrió en amparo al TC y aportó “las recomendaciones del Defensor del Pueblo, que son citadas en la sentencia en los antecedentes del hecho”, destaca el comunicado. El Defensor del Pueblo, en octubre de 2018, recomendó al Ministerio del Interior modificar la normativa vigente para aclarar los supuestos en los que las personas que cumplen condena en las cárceles podían comunicarse con un medio de comunicación.
Esta resolución vino motivada por una queja en la que dos asociaciones relataban el caso de un interno que había solicitado entrevistarse con un periodista de eldiario.es Andalucía y se le había denegado basándose en dos elementos que prefigurarían en la existencia de un 'procedimiento no escrito y desconocido'. Así, las organizaciones que promovieron la queja, ponían de manifiesto la falta de desarrollo infra reglamentario del artículo 49.5 del Reglamento penitenciario que regula las comunicaciones de las personas privadas de libertad con profesionales acreditado, recuerda el Defensor.
En opinión de la institución, “esta falta de desarrollo afecta negativamente a las personas privadas de libertad que desean ejercer este derecho y dota a la Administración de un amplio margen de discrecionalidad para emitir su decisión sobre estas comunicaciones”.
Por este motivo, el Defensor recomendó al Ministerio del Interior modificar el artículo 49.5 del Reglamento penitenciario, pues en su opinión, “dicho precepto no se adecúa a la funcionalidad de este tipo de comunicaciones”. Para la Institución, “el derecho de los internos a mantener comunicaciones con profesionales debería sustanciarse conforme a un procedimiento escrito con garantías en cuya resolución se concreten las razones específicas por las que, en su caso, se deniega la autorización de comunicación solicitada”.