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Retos pendientes de la ley de bienestar animal

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales que entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, ha venido a establecer una suerte de mínimo común de obligaciones y prohibiciones en relación con los animales.
Se ha de conocer que es la primera norma de rango legal que se elabora a nivel estatal para regular esta materia. Hasta ese momento, habían sido los niveles autonómicos y locales los encargados de hacerlo, dando así a una pluralidad normativa diferente en función del territorio. Cabe mencionar que esencialmente, el carácter de esta legislación nacional es básico, esto es que, al tratarse de una Ley Básica, es posible que posteriormente se elaboren distintas normas de desarrollo. Ello implica que las Comunidades Autónomas y los entes locales, pueden elaborar sus propias normas, siempre y cuando sean acordes y coherentes con la Ley 7/2023.
Otro punto importante que hemos de tener en cuenta es la naturaleza misma de la Ley 7/2023, en la medida en que el enfoque dado no consiste únicamente en asegurar unas condiciones mínimas de bienestar animal, como ocurre, por ejemplo, con los llamados animales de producción, sino que pretende establecer unas directrices generales y específicas con vistas a delimitar cómo ha de ser la relación ser humano- animal, desde el punto de vista del comportamiento humano e independientemente de la naturaleza del animal, bajo la premisa de que los animales son considerados seres sensibles o sintientes.
Por lo tanto, esta Ley 7/2023 da buena muestra del avance que se ha producido en la concienciación social sobre esta materia, tomando en cuenta que ya en 2009 el Tratado de Lisboa recogía en su artículo 13 del Tratado de Funcionamiento la calificación de los animales como “seres sensibles”.
También hemos de saber que, a pesar del nombre de la Ley, la misma no abarca, ni mucho menos, a todos los animales. En relación con el ámbito de aplicación, el mismo viene delimitado positiva y negativamente. Así, quedarán incluidos bajo la Ley los Animales de Compañía y los Animales Silvestres en Cautividad. Por otro lado, existen una categorías de animales a los que no les será de aplicación la norma: animales utilizados en los espectáculos taurinos, los llamados animales de producción, los animales destinados a experimentación o fines científicos, los animales silvestres recogidos en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad y los animales utilizados para actividades específicas, como los perros de caza. Sin lugar a duda, la exclusión a última hora de los perros de caza ha sido uno de los temas candentes en el marco de la tramitación de la norma, ya que, precisamente, es una de las categorías de animales que más maltrato recibe.
Dos años después de su aprobación (en marzo de 2023), la implementación de la ley es incompleta. Además, nada indica que esto vaya a terminar de cuadrarse en 2025. Aquí puedes consultar todo aquello que ya se está aplicando y aquello que todavía no ha entrado en vigor.
Lo que ya se está aplicando de la Ley de Bienestar Animal:
A grandes rasgos, la mayoría de leyes que no requieren de reglamento específico, ya están activas. En cambio, aquellas que atienden a prohibiciones concretas, acceso a espacios y sanciones, están esperando desarrollo.
Entre ellas:
- Prohibición de la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales. Desde septiembre de 2024, la comercialización y venta de estos animales (y otros) está restringida a criadores registrados. Las infracciones pueden acarrear multas de hasta 200.000 euros.
- Acceso de animales a espacios públicos y privados. La ley ha mejorado, notablemente, el acceso a transporte público y privado, restauración, hostelería y otros establecimientos, con excepciones concretas: sigue habiendo espacios prohibidos, como hospitales, centros educativos, etc.
- Prohibición del sacrificio de animales sanos. Una ley autonómica en muchas regiones que, en marzo de 2023, se convirtió en nacional para todos los refugios y protectoras, donde se prohíbe la eutanasia de animales sanos, fomentando la adopción y el bienestar. El gran “que” es que la ley de sacrificio cero debe acompañarse de abandono cero y, por descontado, maltrato cero también, algo que todavía no se ha conseguido, ni de lejos.
- Registro de animales de compañía. La ley exige el registro obligatorio de todos los animales domésticos para evitar el abandono y facilitar el control poblacional. ¿Se ha conseguido? Por ahora, no. Y hay muchos puntos negros aquí, como el papel de los veterinarios, el control y las sanciones actuales (escasas).
- Sanciones por maltrato animal. A partir de la aprobación de la ley, se han endurecido las multas por maltrato, con sanciones de cientos de miles de euros para los casos más graves, e incluso penas de prisión, en contadas excepciones.
- Regulación de la cría y venta. En este sentido, faltan muchísimos puntos por reglamentar: entre ellos, el famoso sistema de módulos y, en gran medida, la oficialización de la mayoría de perfiles profesionales.
Lo que todavía no se aplica en la Ley de Bienestar Animal:
Por el contrario, la mayoría de cuestiones que requieren de reglamentación, un Real Decreto o un diálogo profundo entre distintos sectores, siguen coleando. En este sentido, mi percepción es que no se tomó en consideración la opinión ni se buscó el apoyo profesional de varios colectivos implicados, lo cual ha supuesto un duro varapalo tras la aprobación.
Por ejemplo:
- Curso de formación para propietarios de perros. Aunque obligatorio y gratuito, el contenido del curso y sus requisitos específicos siguen pendientes de desarrollo reglamentario.
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio. Todos los propietarios de perros deben contratar un seguro por daños a terceros, pero los detalles sobre las cuantías y condiciones siguen sin definirse. Así, a excepción de las comunidades donde ya era obligatorio, el resto puede seguir sin contratarlo de forma obligada. Por ahora, sigue en suspenso.
- Sistemas de registros para la protección animal. Y esto traerá cola. Aún no se han creado los registros centrales, incluyendo el de Entidades de Protección Animal y Animales de Compañía, necesarios para la implementación efectiva de la ley, ni parece que vayan a llegar en el corto plazo. Además, esto acoge tanto perfiles oficiales como el de Veterinario como otros que están en un limbo en España, como el de Etólogo y el Educador Canino.
- Listado positivo de animales de compañía. Falta establecer el procedimiento para incluir o excluir especies en el listado positivo (con el fin de regular las especies cuya tenencia y comercio están permitidas, quedando prohibidas todas las demás), lo que dificulta su aplicación. Este fue uno de los huesos duros de roer en relación con especies exóticas e incluso animales considerados invasores, y todavía no se ha resuelto dos años más tarde.
Supervisión de condiciones inadecuadas. Está prohibido mantener animales en lugares como balcones o terrazas, dejarlos sin supervisión en coches o en la cola del supermercado, el cumplimiento y la supervisión están limitados. Las penas han sido anecdóticas y hay pocas probabilidades de que esto cambie en el corto plazo.
Así, la Ley de Bienestar Animal 7/2023 representa un paso importante, pero su implementación está lejos de haberse completado. Quedan retos pendientes: desde la falta de desarrollo reglamentario hasta la ausencia de infraestructura, son un recordatorio de que, sin mecanismos efectivos, puede quedarse en papel mojado.
Es esencial que, en 2025, se acelere el desarrollo de los reglamentos y se refuercen las campañas de concienciación. De este modo, podremos garantizar que la ley cumpla con su objetivo principal: proteger y garantizar el bienestar de todos los animales.
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