La Justicia avala el nuevo sistema para convocar huelga en Andalucía que obliga a una negociación previa
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada ha desestimado la demanda planteada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y ha validado el nuevo Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. La Junta había dado rango jurídico en febrero al acuerdo alcanzado en la Comisión de Seguimiento del SERCLA, integrado por miembros de la Administración de la Junta, de UGT, de CCOO y de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA). La principal novedad de la regulación es que obliga a pasar por el SERCLA a todos aquellos que quieran convocar una huelga en la comunidad autónoma andaluza.
La sentencia, fechada el 19 de mayo y que CGT tiene previsto recurrir en casación ya que considera la normativa “un ataque al derecho fundamental de huelga”, señala que “la posibilidad y obligatoriedad general del compromiso de sometimiento a la conciliación-mediación previa ha sido admitida por la doctrina jurisprudencial”. En este caso en concreto de Andalucía, la regulación legal de la materia y la configuración de los términos del acuerdo interprofesional impugnado “vienen a establecer unos requisitos previos al inicio del derecho de huelga que no suponen sino ejercicio de las facultades de negociación de las partes interesadas en el conflicto, que no viene a afectar a la existencia misma y desarrollo del derecho fundamental de huelga”, resumen los jueces.
Argumenta el TSJA que el anterior reglamento de funcionamiento y procedimiento del SERCLA, de julio de 2018, ya determinaba “la obligación del sometimiento a mediación previa en los conflictos que dieran lugar a convocatoria de huelga tan sólo para los firmantes del acuerdo interprofesional” pero “pueden extender sus efectos y vinculación a terceros no firmantes del mismo”.
Dice la sentencia que “la negociación constituye un elemento sustancial en el planteamiento y desarrollo de todo proceso de huelga, sin que pueda considerarse en modo alguno la misma, como ajena o impeditiva del ejercicio del derecho”. Según abunda, “la existencia de discrepancias de política sindical o de actuación de los sindicatos en la empresa no constituye sino la más natural de las circunstancias de todo conflicto suscitado en este ámbito”.
Misma validez y efectos del convenio colectivo
Se añade que “la intervención de las asociaciones empresariales y sindicales en la composición de las comisiones de mediación que se prevé en el acuerdo de referencia no tiene lugar sino en su calidad de organizaciones más representativas con implantación en el ámbito del conflicto, por lo que la posibilidad de excluir su intervención en el proceso de mediación y negociación vendría a resultar contraria a la pura realidad de los hechos, dada su intervención en el conflicto que se pretende resolver finalmente, incluso mediante el empleo de medidas de presión como la propia huelga”.
También se refiere la sentencia a que “el establecimiento de un acuerdo interprofesional como el examinado conforme a los requisitos legales establecidos para su eficacia, presenta la misma validez y efectos del convenio colectivo de cuya naturaleza jurídica participa”. Por su parte, “el convenio colectivo es una norma en la que pueden también adoptarse medios propios o autónomos para solventar el conflicto planteado dentro del ámbito de su aplicación, sin que sea preciso acudir a estos efectos a la aprobación de Ley Orgánica, en contra de lo sugerido por la demanda iniciadora”.
Consideraba CGT en su demanda en materia de impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales que la nueva regulación supone “la instauración de unos requisitos de mediación previa y comparecencia ante el SERCLA nulos de pleno derecho al no poder exigirse a quien no haya suscrito el acuerdo del que dimanan, no siendo tampoco el convenio colectivo la norma adecuada para imponer restricciones relativas al ejercicio de un derecho fundamental como sería el de huelga”.
Para CGT, “la mediación aparecería condicionada por la configuración del sistema que actúa en su propio interés, convirtiendo en precisa la intervención obligatoria de las entidades sindicales codemandadas en las pretensiones sostenidas por otras organizaciones con las que mantienen abiertas discrepancias en materia de actuación sindical y especialmente en política de concertación social”.
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