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El TSJA condena a la empresa de la base de Morón a indemnizar con 10.647 euros a una trabajadora

Archivo - Exterior de la base militar de Morón

EP

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a KBR Services LLC, adjudicataria del contrato de las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos en Europa y África correspondiente a los servicios civiles de mantenimiento e intendencia de la base aérea de Morón de la Frontera (Sevilla), cuyo uso comparte Estados Unidos con España. La condena le exige indemnizar con 10.647,52 euros a una empleada de la plantilla de tales servicios, al declarar “extinguida la relación de trabajo” después de que la entidad modificase sus condiciones laborales, “agravando” su situación personal.

En una sentencia emitida el pasado 17 de marzo, el Alto tribunal andaluz trata un litigio de una trabajadora indefinida de los servicios civiles de la citada base aérea, unos servicios asumidos en 2021 por KBR, tras resultar adjudicataria en otoño de 2020 del nuevo contrato de las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos, hasta entonces en manos de Vectrus, que ostentaba dicho contrato desde 2015.

KBR, recordémoslo, formaba parte de la sociedad Vinnell-Brown & Root Spain (VBR), adjudicataria de este mismo contrato de las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos en Europa entre 2010 y 2015.

Tres ERE

En ese sentido, durante sus años de gestión de los servicios civiles de la base de Morón, KBR acometió hasta tres expedientes de regulación de empleo (ERE) desprendiéndose de un total de 240 trabajadores, en su inmensa mayoría españoles, durante un periodo marcado por cierto por el crecimiento de la presencia militar estadounidense en la base.

El comité de empresa de la sociedad encargada de los servicios civiles de la base, encabezado por UGT, avisaba ya de una estrategia predeterminada de sustituir paulatinamente a los trabajadores españoles por personal estadounidense o directamente por militares.

“Modificación de las condiciones de trabajo”

En ese contexto, la trabajadora promovió este litigio en demanda de “la resolución indemnizada de la relación que le une con la mercantil demandada, responsable de la gestión del gimnasio de la base”, al entender que la alteración de sus turnos y horarios de trabajo a partir del 21 de junio de 2021, pocas semanas después de asumir KBR el citado contrato de los servicios civiles de la base, “constituyó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.

Pero el Juzgado de lo Social número seis de Sevilla desestimó su demanda inicial, motivando que la empleada promoviese un recurso de suplicación ante el TSJA.

La sentencia impugnada, según el TSJA, declaró “probado que hasta la fecha anteriormente indicada, la afectada venía desarrollando su actividad laboral de lunes a domingo en turnos de mañana y tarde de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas, respectivamente, y a partir de ese momento, de lunes a viernes en turnos de mañana y tarde de 5 a 13 y de 12 a 20 horas, respectivamente, y los sábados y domingos en turno de 8 a 18 horas”, considerando el Juzgado de lo Social número seis que “las variaciones introducidas encontraban amparo en el poder de dirección del empresario y no habían incidido en aspectos esenciales de la relación ni provocado una mayor onerosidad en la prestación laboral, por lo que desestimó la demanda” inicial de la empleada.

Pero ante el recurso de la empleada, el TSJA avisa de que “de resultas de la modificación, la empresa demandada le comunicó que de lunes a viernes tenía a su disposición el autobús de la empresa, por lo que no le abonaría el kilometraje por esos días”. “Es de notar que para llegar a las 6 AM en ese medio de transporte, la trabajadora tiene que cogerlo a las 3.30 AM en la parada más cercana a su domicilio, que es la de Sevilla, lo que acarrea que tiene que levantarse bastante más temprano para tomar el autobús en Sevilla, invertir un tiempo sensiblemente mayor en el desplazamiento a la base de Morón y perder una compensación económica cuantiosa”, agrega el tribunal.

Un trastorno de “entidad”

“Similares consideraciones resultan aplicables al trayecto de vuelta en esas fechas y al turno de tarde con las adaptaciones pertinentes. Por otra parte, los sábados y domingos tiene que trabajar diez horas seguidas repartidas entre la mañana y la tarde en lugar de ocho por la mañana o por la tarde lo que tiene implicaciones negativas en la espera, personal, familiar, de ocio, etcétera”, remarca el TSJA, zanjando que “una modificación de tanta entidad ha agravado el trastorno psíquico que padece, imposibilitándole al menos de forma transitoria para realizar su trabajo”.

Dado el caso, el TSJA estima plenamente el recurso de suplicación de la empleada, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social, declara “extinguida la relación de trabajo” y condena a KBR a abonar a la mujer una indemnización de 10.647,52 euros.

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