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La alargada sombra de la tortura en España

Salvador Cutiño Raya

Área de cárceles de la APDHA —
25 de julio de 2023 20:04 h

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El 26 de junio de 1987 entró en vigor la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT, por sus siglas en inglés). El Estado español la ratificó ese mismo año, por lo que sus indicaciones nos obligan. El Comité Contra la Tortura (CAT) es el órgano de expertos que supervisa, realizando informes periódicos, el cumplimiento de esta Convención por parte de los Estados que son parte. Durante estas semanas es el turno de España, país que presenta su séptimo informe, para el cual las entidades y asociaciones de defensa de los derechos humanos deben poner en conocimiento del CAT las informaciones de las que tenemos noticias por nuestras investigaciones o labores de acompañamiento. Esta comunicación se hace a través de lo que se conoce como Informe Sombra.

El pasado 18 de julio, 14 organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, la nuestra, presentamos el Informe Sombra al CAT, que recoge las deficiencias que encontramos en nuestro Estado y que otras 18 organizaciones han suscrito o apoyado. Entre estas, la tipificación del delito de tortura, que sigue incumpliendo las recomendaciones internacionales, dejando el art. 174 de nuestro Código penal (CP) fuera la finalidad intimidatoria o la previsión de que el acto pueda cometerlo una persona que no sea autoridad o funcionario público (art. 1 Convención contra la Tortura).

Es imprescindible que nos dotemos de organismos de vigilancia y supervisión que sean realmente independientes de los poderes públicos y neutrales

Asimismo, el art. 2 de esta Convención obliga a tomar “medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura”, sin que quepa invocar ninguna circunstancia excepcional para justificar estos actos. Son necesarias investigaciones independientes de las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), sobre todo en cuanto al uso excesivo de la fuerza, la utilización de material antidisturbios potencialmente lesivo o los interrogatorios y otros procesos de investigación policial. En este último asunto, España aún no ha aprobado los Principios Juan Méndez para la Entrevista Eficaz en las Investigaciones y la Obtención de Información. Además, una especial atención debe prestarse a las actuaciones discriminatorias por origen, raza, edad o sexo y a la práctica de las redadas por perfiles étnicos o nacionales.

Vulnerabilidad e invisibilidad

Respecto a la eficacia del sistema judicial, son necesarias investigaciones exhaustivas, rápidas e imparciales cuando se producen denuncias o quejas por malos tratos o torturas (arts. 12 y 13 de la Convención). Es imprescindible que nos dotemos de organismos de vigilancia y supervisión que sean realmente independientes de los poderes públicos y neutrales. Por ejemplo, la Inspección Penitenciaria no puede ser parte de la Administración y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (adjunto a la oficina del Defensor del Pueblo) debe contar con garantías de autonomía absoluta frente al poder político, el Parlamento o los partidos, siendo recomendable que fuera controlado por organizaciones de defensa de los derechos humanos.

En cuanto a la política española de extranjería y control de fronteras, destaca el incumplimiento del artículo 3 de la Convención a través de la expulsión y devolución a sus países de origen a personas que solicitan asilo (o podrían solicitarlo si se les diera la oportunidad) o que se encuentran en situaciones en que existen “razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”.

Las situaciones de mayor vulnerabilidad e invisibilidad son las más propicias para que se produzcan actuaciones arbitrarias y abusos de poder. La masacre de la valla de Melilla el 24 de junio de 2022 es un terrible ejemplo de ello. Por tanto ejercer un potente control y supervisión de la actuación de las FCSE en la frontera es imprescindible. También existen espacios, como los CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros) donde es muy difícil la denuncia y la prueba de malos tratos, agresiones físicas y tratos inhumanos y degradantes, de las que sin embargo, llegan numerosas noticias y, de hacerse, el riesgo de que la persona sea expulsada del territorio sin investigación es considerable.

El primer paso es el reconocimiento social de que estas situaciones ocurren en nuestro país y que suponen un grave problema que nos incumbe a todos y todas.

Las prisiones son otro de estos espacios en los que encontramos situaciones que pueden fomentar o permitir vulneraciones de derechos, tales como la lejanía de la familia, el uso de contenciones mecánicas y el aislamiento prolongado. Además, urge actuar en la sanidad penitenciaria: debemos buscar medidas alternativas para la intervención con personas con problemas de salud mental, pues vivir en prisión les genera una continua vulneración de los derechos más básicos. También es prioritario resolver los problemas de la atención médica, que ocasionan fuertes consecuencias en la integridad física y psíquica de las personas presas. Estas deficiencias, en gran parte causadas por la falta de recursos humanos, afectan además a las posibilidades de documentar y atender los casos de malos tratos o agresiones.

La prohibición absoluta de la tortura

En septiembre de 2021, la APDHA y familias de personas presas elaboraron un catálogo para prevenir y actuar frente a los malos tratos en prisión en el que reclamaban la creación de un teléfono de emergencias donde pudieran denunciar los hechos que conocieran; eliminar los puntos ciegos (sin cámaras ni control) en los establecimientos; la visita de personal médico en menos de 48 horas en caso de agresión, y que los partes médicos queden registrados; acabar con las represalias y sanciones encubiertas, como los traslados, para las víctimas o testigos o que se realicen investigaciones serias e independientes cuando se produce una muerte en prisión. Para superar todos estos obstáculos debe garantizarse una asistencia letrada y médica inmediata y cumplir con las directrices del Protocolo de Estambul.

En cualquier caso, el primer paso es el reconocimiento social de que estas situaciones ocurren en nuestro país y que suponen un grave problema que nos incumbe a todos y todas. Pareciera que, a veces, sigue siendo necesario recordar el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclama que NADIE será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, es decir, que existe una PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA TORTURA.

El 26 de junio de 1987 entró en vigor la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT, por sus siglas en inglés). El Estado español la ratificó ese mismo año, por lo que sus indicaciones nos obligan. El Comité Contra la Tortura (CAT) es el órgano de expertos que supervisa, realizando informes periódicos, el cumplimiento de esta Convención por parte de los Estados que son parte. Durante estas semanas es el turno de España, país que presenta su séptimo informe, para el cual las entidades y asociaciones de defensa de los derechos humanos deben poner en conocimiento del CAT las informaciones de las que tenemos noticias por nuestras investigaciones o labores de acompañamiento. Esta comunicación se hace a través de lo que se conoce como Informe Sombra.

El pasado 18 de julio, 14 organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, la nuestra, presentamos el Informe Sombra al CAT, que recoge las deficiencias que encontramos en nuestro Estado y que otras 18 organizaciones han suscrito o apoyado. Entre estas, la tipificación del delito de tortura, que sigue incumpliendo las recomendaciones internacionales, dejando el art. 174 de nuestro Código penal (CP) fuera la finalidad intimidatoria o la previsión de que el acto pueda cometerlo una persona que no sea autoridad o funcionario público (art. 1 Convención contra la Tortura).