Más de 10.000 emigrantes andaluces piden votar el 22M

Un total de 10.475 andaluces residentes en el extranjero votarán en las elecciones autonómicas del 22 de marzo. La cifra, hasta ahora, alcanza un 4,98% de los 210.148 censados, según publica el periódico Andalucía Exterior. El plazo para solicitar la documentación necesaria, y votar por correo, finaliza el 17 de este mes, cinco días antes de la cita con las urnas.

En los últimos comicios, celebrados en 2012, el voto de los emigrantes fue mayoritario para el PSOE (46,48% del total), seguido del PP (30,51%) e IU F(10,29%). De las actuales solicitudes entregadas en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE), la mayoría proceden de Francia (2.876), Alemania (1.591), Argentina (1.148), Reino Unido (806) y Suiza (767).

En cuanto a las provincias de inscripción de solicitantes del voto CERA de residentes en el extranjero, la mayor parte corresponden a Málaga (2.282). Le siguen Sevilla (1.937), Granada (1.799), Almería (1.324) y Cádiz (1.261). Con menos de mil solicitudes están Córdoba (965), Jaén (553) y Huelva (354).

De residentes temporales, optan hasta el momento por ejercer su derecho al voto en las andaluzas un total de 947 personas. De estas solicitudes, 176 provienen de Reino Unido, 132 de Francia, 103 de Alemania, 49 de Bélgica y 45 de Italia. El reparto provincial lo encabeza Sevilla (259) antes de Granada (157), Cádiz (140), Málaga (135), Córdoba (92), Jaén (73), Almería (52) y Huelva (39).

Cómo se vota desde el extranjero

La documentación que remite la OCE consiste en papeletas y sobre de votación, dos certificados de inscripción en el CERA, un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, un sobre dirigido al consulado o embajada, una hora informativa y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

El procedimiento de voto indica que, una vez recibida, el elector debe introducir la papeleta elegida en el sobre de votación además de una certificación del censo y la fotocopia del pasaporte o Documento Nacional de Identidad. Deben ser documentos expedidos por autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de España en el país de residencia.

Tras preparar el sobre, el votante tiene dos opciones. La primera, enviar el voto por correo certificado al consulado o embajada que le corresponda o bien, como segunda opción, depositar el sufragio en la urna ubicada en alguno de estas oficinas. Para la opción por correo el plazo expira el 17 de marzo y el voto personal podrá hacerse entre los días 18 al 20.

El escrutinio del voto emigrante, el 25 de marzo

Finalizado el plazo para depositar los votos, la oficina consular expedirá un acta que, remitida a la Junta Electoral Central, contendrá el número de certificaciones de inscripción y de sobres recibidos y, en su caso, las incidencias ocurridas. Al día siguiente, todos los votos (por correo y depositados en urna) serán remitidos a la oficina del ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. De ahí, a las juntas electorales encargadas del escrutinio que se celebrará el miércoles 25 de marzo.

Los electores residentes temporalmente en el extranjero, y que hayan solicitado la documentación, recibirán una hoja informativa, papeletas y sobre de votación, certificado de inscripción en el censo electoral, sobre dirigido a la mesa correspondiente e impreso para devolución de gastos del envío de voto por correo.

El votante deberá introducir la papeleta verde correspondiente a la candidatura elegida en el sobre de votación del mismo color. Luego, en la carta para la mesa electoral que tiene como fecha límite el 18 de marzo –por correo certificado–, adjuntará sobre de votación, certificado de inscripción censal y, si lo desea, folleto con el coste.