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No a la perpetua: las mentiras de la prisión permanente revisable
Esta semana las personas defensoras de los derechos humanos y aquellas otras que, sin serlo, tienen sentido común, tenemos la oportunidad de volver a lanzar nuestra más enérgica repulsa contra la eufemísticamente llamada “prisión permanente revisable” o cadena perpetua. Por un lado, el Parlamento discute una proposición de ley orgánica para derogar la prisión permanente revisable, por otra se lanza la campaña 'No a la perpetua' para informar de la realidad de esta medida contraria a los más elementales derechos humanos.
La reforma de julio de 2015 del Código Penal introdujo la pena de prisión permanente revisable como una pena privativa de libertad grave que puede ser impuesta en supuestos de excepcional gravedad -el asesinato cualificado, la muerte del Rey o del heredero, la muerte por atentado terrorista, la muerte del jefe de estado extranjero o persona internacionalmente protegida por tratado, y la muerte, agresiones sexuales o lesiones graves de una persona en delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad-. Es una pena perpetua, porque la propia pena no garantiza la salida con vida de la prisión, y su eventual revisión depende del comportamiento penitenciario del penado, que debe respetar los cánones de la política penitenciaria tan machacada por los vaiveneis políticos de turno.
Existen dos grandes sofismas respecto a la cadena perpetua:
La mentira de la inseguridad: “entran por una puerta y salen por otra”. En España se legisla a golpe de populismo punitivo. Además parece que gusta. El jurista y profesor Zaffaroni ponía de manifiesto que en determinadas circunstancias en las que se producía una alarma social, se daba una respuesta desde los operadores políticos para tratar de tranquilizar al pueblo, normalmente agravando las penas y sanciones o incluso creándolas nuevas ad hoc. Todo esto se agrava si estamos en tiempos permanente de elecciones y por parte de los partidos se intentan aprovechar de dicho miedo social, convirtiendo a los electores en futuribles víctimas. La exposición de motivos de la reforma del Códigon Penal resume lo anterior: los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido para aquellos delitos de extrema gravedad. Lo que no cuentan es que con dicha política criminal no se está terminando con el problema. Y esa conducta de engañar a la ciudanía también está tipificada como estafa.
Efectivamente, como denuncia la Asociación Pro derechos Humanos de Andalucía (APDH-A) en la campaña 'No a la Perpetua', “España tiene la mayor tasa de personas reclusas de Europa occidental, una media de 10 meses de cumplimiento en las cárceles superior a la de la UE y penas de hasta 40 años en prisión, mucho más elevadas en el tiempo efectivo de cumplimiento que las de los países de nuestro entorno que sí cuentan en sus códigos penales con la cadena perpetua. Estas largas condenas, ya presentes antes de la reforma para delitos muy graves y no graves con reincidencia, es otro de los argumentos en contra de la prisión permanente revisable que sostienen los más de 60 catedráticos de Derecho Penal de 33 universidades españolas”. Por tanto esa sensación de entrar por una puerta y salir por otra es únicamente eso, una sensación, alimentada por intereses electorales. Además curiosamente somos uno de los estados de la unión con una tasa de criminalidad por debajo de media. No existen datos que avalen que nuevos incrementos en penas ya muy elevadas tengan eficacia en la contención del delito. Que no nos engañen.
La mentira de la legalidad: “es una medida totalmente constitucional”. Nunca una medida ha generado tanto rechazo en el arco parlamentario. De los 7 grupos parlamentarios, 6 rechazaron la medida, pero claro tenía mayoría absoluta. Tampoco los operadores juridicos como el Consejo General de la Abogacía, Jueces Para la Democracia, la Unión Progresista de Fiscales, ni actores sociales como la Asociación Libre de Abogados, el Grupo 17 de Marzo, la APDH-A, o la Plataforma No Somos Delito, la consideran una medida constitucional. Todo lo contrario. La cadena perpetua o prisión permanente revisable vulnera cuatro artículos de la Constitución, en concreto el 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción. El Tribunal Constitucional deberá resolver dicha cuestión en el recurso interpuesto.
Pero aparte de ser inconstitucional, es una medida que vulnera los derechos humanos. Los distintos gobiernos de España no se caracterizan por el cumplimiento de los derechos humanos ni en las prisiones ni en los centros de detención, tal y como ha reconocido el propio Estado español al Comité contra la Tortura en el año 2014 que, entre el año 2009 y el 2012, se registraron a la apertura de procedimientos penales contra 4.211 funcionarios de los que únicamente 29 acabaron finalmente condenados.En cuanto a los expedientes disciplinarios, y según la misma fuente, se incoaron durante dicho periodo un total de 442, de los que 28 se resolvieron con una sanción al agente implicado. Los gobiernos democráticos deben garantizar sistemas penales justos que resarzan a las victimas pero que a su vez eviten una suerte de venganza que en nada ayuda a resolver dichas situaciones sobre todo a generaciones futuras. Para este camino no necesitábamos alforjas constitucionales: el castigo y la redención a través del sufrimiento.
Sin embargo las nuevas mayorías parlamentarias y sociales parecen que tumbarán en estos dias éstas y otras reformas contrarias a los derechos humanos como la Ley Mordaza y otros aspectos relativos a la ausencia de garantías procesales. Aún no se ha llegado a aplicar la cadena perpetua desde que se aprobó, estamos a tiempo de parar este despropósito jurídico y social que únicamente acarreará a la larga, una sociedad más patologizada y menos humanizada.
Luis de los Santos Castillo, abogado de la Cooperativa Jurídica Jarsia y activista por los derechos humanos
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