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Estado social y concierto económico: apuntes desde Andalucía
El modelo territorial español apenas aparece dibujado en una Constitución que no fue capaz de resolver uno de los principales retos a los que se enfrentaba el constituyente: la distribución territorial del poder. Y más allá de la opción por un sistema descentralizado, las decisiones constituyentes al respecto fueron pocas.
Entre ellas, una Disposición Adicional Primera que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, dando así carta de naturaleza a una excepción al sistema común de financiación autonómica, reconociendo una realidad preexistente a la propia Carta Magna y permitiendo el cupo vasco y el concierto navarro.
De esta manera, y con el amparo que otorga la Constitución, País Vasco y Navarra recaudan todos sus impuestos y ceden una parte al Estado español en pago por los servicios que el Estado presta en sus territorios. Nada que ver con lo que sucede en el resto de las Comunidades Autónomas, en las que es la Hacienda central la que se encarga de la recaudación para luego distribuir un porcentaje de lo ingresado con los impuestos de cada Comunidad Autónoma y, algo más, para la adecuada prestación de servicios públicos. Esta segunda parte es esencial para caminar hacia un equilibrio territorial en cumplimiento del principio de solidaridad.
Este sistema de financiación de régimen común necesita de una actualización urgente pero la misma debe llevarse a cabo en clave federal, con la participación de todos los agentes implicados, esto es, las Comunidades Autónomas y el Gobierno central. Todo lo contrario a la bilateralidad del acuerdo alcanzado entre ERC y el PSC para la investidura de Salvador Illa, que pretende someter el sistema de financiación a una quiebra, sacando a Cataluña del régimen común para asimilarlo a los sistemas vasco y navarro.
El pacto contempla que Cataluña recaude todos sus impuestos con una Hacienda propia para pactar luego con el Gobierno central la cantidad a pagar por los servicios que el Estado presta en Cataluña y la contribución a los distintos fondos de nivelación que permiten hacer efectivo el principio de solidaridad.
Ojalá Andalucía estuviera en condiciones de contribuir más al sostenimiento de los gastos públicos porque eso significaría que no somos una comunidad empobrecida
Más allá de las dudas de constitucionalidad o de las dificultades para llevarlo a la práctica, el acuerdo es profundamente injusto para la ciudadanía de territorios como Andalucía porque de lo que se trata es de que Cataluña aporte menos a la caja común de la que surgen las políticas redistributivas que definen nuestro Estado como Estado Social.
Se habla de las Comunidades Autónomas, de lo que aportan y reciben, sin tener en cuenta que los territorios están habitados por personas y que son esas personas las destinatarias últimas de las políticas sociales. Si Cataluña aporta más que otras, es porque las personas que allí residen y sus empresas tienen más. Y en un Estado que pretende ser solidario, y fiscalmente justo y progresivo, no puede ser de otra manera. Ojalá Andalucía estuviera en condiciones de contribuir más al sostenimiento de los gastos públicos porque eso significaría que no somos una comunidad empobrecida.
Por eso, desde posiciones progresistas no podemos defender un modelo que permite a los que más tienen pagar menos, perpetuando las desigualdades, no entre territorios, sino entre las personas que los habitan. Porque la financiación singular catalana no es muy distinta a la bajada de impuestos a los más ricos de Ayuso en Madrid o de Moreno Bonilla en Andalucía. Porque si queremos un país cohesionado, donde las desigualdades se reduzcan y los ciudadanos tengan sus necesidades materiales de vida cubiertas, tenemos que basarlo en la defensa de un sistema fiscal justo y progresivo. Y para ello, necesitamos acudir a las herramientas propias del federalismo, buscando mecanismos multilaterales de decisión, abandonando el bilateralismo y explotando al máximo todas las posibilidades que nos brinda nuestro sistema constitucional para ahondar en la autonomía de nacionalidades y regiones sin romper con el principio de solidaridad.
Porque el sistema de financiación singular para Cataluña introduce una variable, la territorial, que se impone sobre la personal, la que nos considera a todos y todas ciudadanos de la misma condición. Y si lo permitimos estaremos rompiendo mucho más que el sistema de financiación. Estaremos quebrando nuestro propio sistema de justicia social.
El modelo territorial español apenas aparece dibujado en una Constitución que no fue capaz de resolver uno de los principales retos a los que se enfrentaba el constituyente: la distribución territorial del poder. Y más allá de la opción por un sistema descentralizado, las decisiones constituyentes al respecto fueron pocas.
Entre ellas, una Disposición Adicional Primera que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, dando así carta de naturaleza a una excepción al sistema común de financiación autonómica, reconociendo una realidad preexistente a la propia Carta Magna y permitiendo el cupo vasco y el concierto navarro.