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Un tribunal muy poco constitucional
Este martes, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia resolviendo el recurso planteado por el Gobierno central contra el decreto andaluz sobre la Función Social de la Propiedad.
Se trata del decreto-ley aprobado en 2013 por el Gobierno de Andalucía para evitar que las entidades financieras pudieran desahuciar por falta de pago de sus hipotecas a personas en situación de emergencia social. Entre otras medidas, el decreto preveía la posibilidad de expropiar el uso de esas viviendas para permitir a los afectados que estuvieran en situación de emergencia social residir en ellas por un período de tres años desde la fecha prevista para el desahucio. Eso es lo que se ha anulado el Tribunal Constitucional, principalmente.
Constitucionalmente la cuestión se planteaba como un conflicto entre la competencia para regular la vivienda y la competencia para planificar la economía. Aunque el Gobierno andaluz había aprobado esta medida en virtud de su competencia exclusiva en materia de vivienda, el Tribunal Constitucional ha considerado que la norma afectaba a la competencia estatal para la planificación general de la economía. Se trata de un argumento rebuscado y, cuanto menos, novedoso en la jurisprudencia. Efectivamente, la idea matriz del TC es que cualquier medida que evite o postergue los desahucios de pisos propiedad de los bancos afecta al valor de esas propiedades. Por ello, el Tribunal entiende que la ley afecta “al mercado hipotecario en su conjunto”, ello a su vez afecta a todo el sector financiero y, en consecuencia, a la actividad económica general.
La sentencia se ha dictado con cuatro votos particulares que vienen a argumentar que no está demostrado que expropiación de uso afectara realmente al mercado financiero. También alegan que el hecho de que el Estado hubiera dictado sus propias decisiones, menos incisivas contra los bancos, para mitigar los desahucios de personas en situación de riesgo social no puede llevar a anular las normas autonómicas sobre la materia. En especial, a la vista de que la Constitución da a las comunidades competencias en materia de viviendas.
Por otro lado, lo cierto es que el Parlamento andaluz ya derogó este decreto y lo sustituyó por una ley, que también está impugnada ante el Tribunal Constitucional. De la decisión aprobada ahora se deduce que la ley también será anulada próximamente. En general, el principal efecto de la sentencia es que puede vaciar de contenido en gran parte la competencia de las comunidades autónomas en materia de vivienda. Las comunidades sólo pueden regular la vivienda sin afectar a la configuración del mercado financiero, que no es un límite pequeño. Por ahora, lo cierto es que en Andalucía ya no se podrá expropiar el uso de las viviendas de los bancos en el centenar largo de casos en los que ya se había intentado aplicar la norma.
Desde el punto de vista técnico, la decisión es muy controvertida. El Tribunal Constitucional ha actuado con poca sensibilidad social, dando prioridad al valor de las viviendas en el mercado sobre el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna. Esta prioridad no aparece en la Constitución, sino que es una creación suya. Por otro lado, una vez más, nuestro Tribunal Constitucional parece haber dejado de lado la corrección técnica y el respeto a las competencias autonómicas para pronunciarse sin pudor a favor de un modelo centralista de Estado. Curiosamente, esta tendencia centralista del TC es mucho más acentuada cuando quien presenta el recurso es el partido popular, que designó a la mayoría de sus magistrados.
Se trata, en fin, de una decisión evidentemente política que sólo contribuye a aumentar el desprestigio de un Tribunal que cada vez es menos constitucional.
Este martes, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia resolviendo el recurso planteado por el Gobierno central contra el decreto andaluz sobre la Función Social de la Propiedad.
Se trata del decreto-ley aprobado en 2013 por el Gobierno de Andalucía para evitar que las entidades financieras pudieran desahuciar por falta de pago de sus hipotecas a personas en situación de emergencia social. Entre otras medidas, el decreto preveía la posibilidad de expropiar el uso de esas viviendas para permitir a los afectados que estuvieran en situación de emergencia social residir en ellas por un período de tres años desde la fecha prevista para el desahucio. Eso es lo que se ha anulado el Tribunal Constitucional, principalmente.