El proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que se debate este jueves en el Congreso de los Diputados abre muchas dudas sobre el futuro de los consistorios, la institución más cercana al ciudadano, pero sobre todo, ha conseguido concitar la oposición de todas las fuerzas políticas, que dejan al PP solo en su defensa. Estas son las dudas más habituales.
¿Qué competencias perderán los consistorios?
-Mercados, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. Un ejemplo: no tendrán sentido las OMIC (oficinas municipales de información al consumidor). Las comunidades autónomas deben prestar los servicios relativos a la inspección y control sanitario de mataderos, industrias alimentarias y bebidas que hasta ese momento estuvieran prestando los municipios.
-Servicios sociales. Las administraciones locales quedarán para la evaluación e información de situaciones de necesidad y atención a personas en situación o riesgo de exclusión. En un año deberán asumir las autonomías, previo un plan de evaluación, la cobertura, sin que suponga mayor gasto.
-Salud. El texto también establece que la gestión primaria a la salud corresponde a las autonomías, que podrán establecer las medidas convenientes para su racionalización. En cinco años las comunidades autónomas asumirán de forma progresiva estas competencias.
-Educación. Lo establecido hasta el momento es que los consistorios participan en la programación de la enseñanza y cooperan en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes, además de intervenir en sus órganos de gestión y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Con la reforma sólo se quedan para esto último y para cooperar en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes, además de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad municipal destinados a centros de educación infantil.
¿Pierden más los menores de 20.000 habitantes?
Sí. Esto va unido a un refuerzo del papel de las diputaciones. En estos pueblos, las diputaciones se encargarán de la “coordinación” de servicios que son obligatorios en todos los municipios (recogida y tratamiento de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, acceso a núcleos de población, pavimentación de las vías). Las diputaciones propondrán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la fórmula de prestación, que puede ser bien la forma directa o por gestión compartida (consorcios, por ejemplo). Sólo cuando las diputaciones acrediten que el municipio de menos de 20.000 habitantes ofrece estos servicios con un coste inferior, podrán mantener su gestión.
¿Se suprimirán municipios?
En el origen de la reforma se barajó, pero se renunció ante la fuerte oposición desde todos los frentes. Sí recoge una regulación de fusión voluntaria de municipios por criterios geográficos, sociales económicos y culturales, que el Gobierno de la Nación pueda establecer para mejorar la capacidad de gestión de los mismos. Se trata de convenios voluntarios de fusión que sólo requieren de la mayoría simple de los municipios implicados.
¿Ni siquiera en casos excepcionales?
Puede haber casos en los que no sea una cuestión voluntaria. El texto prevé imponer a los consistorios condiciones más duras que las previstas en LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para el resto de las administraciones. Recoge así que si un consistorio, independientemente de su población, incumple los objetivos coyunturales de déficit se podrá recurrir a la eliminación de más competencias; al incremento de los ingresos fiscales para financiarlos; y a una propuesta de fusión con un municipio limítrofe, entre otras cuestiones.
¿Qué pasa con los entes instrumentales?
El proyecto pretende poner coto a la proliferación en muchos casos de estos instrumentos que se han convertido en pozos sin fondo de deuda. Todos los que se encuentren en una situación de desequilibrio financiero están llamados a su supresión y liquidación el 1 de agosto de 2015. Para los municipios que tienen un plan de ajuste por la situación de sus arcas municipales, se prohíbe crear nuevos entes instrumentales, así como la ampliación de capital o realizar aportaciones patrimoniales en empresas públicas preexistentes en crisis. Eso sí, la reforma prohíbe, con independencia de la situación económica, y suprime en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, los holdings o grupos públicos controlados por un consistorio o un organismo autónomo local.