- Lea aquí el reportaje original: 'En prisión tras una sentencia con contradicciones en las horas de los hechos'
Isidro Lozano ha pasado casi un año tras los barrotes de la cárcel de Alhaurín de la Torre, hasta que este jueves el Tribunal Supremo concluyó que él era inocente del delito que había dado con sus huesos en prisión. El Alto Tribunal ha revisado una sentencia errónea, y dice ahora que los nuevos documentos que aportó su abogado demuestran que no pudo participar en la agresión que sufrieron dos hombres con los que había mantenido una discusión varias horas antes. Lozano, que recibió la sentencia este jueves, ya ha salido de la cárcel de Alhaurín de la Torre.
Eldiario.es/Andalucía contó su historia (aquí) en agosto de 2017, dos meses después de su entrada en prisión. Había sido condenado en firme por la Audiencia Provincial de Málaga a cuatro años y medio de cárcel por una agresión ocurrida el 21 de junio de 2008. Pero tanto él como su mujer María del Mar, que ha luchado todos estos meses para sacar a Isidro de la cárcel, insistían en que era inocente y que se estaba cometiendo una terrible injusticia. María del Mar aportaba papeles de cuya lectura se extraía una conclusión incontestable: la sentencia que lo condenó le sitúa agrediendo a dos personas a una hora y en un lugar en el que no podía estar.
Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado esa conclusión en una sentencia a la que eldiario.es/Andalucía ha tenido acceso en primicia. La resolución, fechada el 31 de mayo, estima el recurso de revisión, anula la sentencia que condenó a Lozano y lo absuelve del delito de lesiones por el que fue condenado y enviado a prisión. “De esa incompatibilidad horaria resulta que el condenado no puso ser autor de los hechos que han sido tipificados en el delito de lesiones, porque al tiempo de la producción de las mismas se encontraba en las urgencias del hospital de acuerdo a la documentación aportada”, concluyen los tres magistrados que la firman. Este mismo jueves fue puesto en libertad.
Un error judicial que le ha costado pasar un año en la cárcel
La sentencia supone admitir que con Isidro Lozano se ha cometido un error que le ha costado pasar un año de su vida en la cárcel. El recurso de revisión es extraordinario, sirve para revisar causas con sentencia ya firme, y los supuestos en que se puede presentar son tasados y extraordinarios. Por ejemplo, la aparición de un documento nuevo que demuestre que la sentencia que le condenó estaba gravemente equivocada, como ha sido el caso. Jordi Ventura, el abogado defensor que asumió su caso el año pasado, presentó certificados de los hospitales que demostraban de manera fehaciente que la asignación de la hora del parte médico es automática y no había error posible .
En atención a esos partes, el Tribunal Supremo dice ahora que está demostrado que el condenado (injustamente) estuvo en el hospital entre las 11.23 horas de la mañana del día 21 junio 2008 y las 13.06 del mismo día. “Igualmente que esa asistencia médica se realizó en el hospital de Marbella, distante 30 km de la localidad de Estepona, donde ocurrió la segunda de las agresiones [por la que se condenó a Isidro], antes de las 12.59 horas”.
La conclusión es clara: Isidro no pudo estar en el aparcamiento del hospital a la hora de la segunda agresión, de la que uno de los perjudicados fue atendido a las 12.59 horas. “Necesariamente la lesión de este perjudicado fue anterior a esa hora y a la misma el acusado se encontraba en las urgencias de otro hospital desde las 11.23 horas, hasta las 13.06 horas”, señala el Tribunal Supremo.
María del Mar Martí, pareja de Isidro desde hace 24 años, estaba exultante este jueves. “¡Por fin se va a hacer justicia!”, exclamaba por teléfono. Justo después de conocer la sentencia y aún sin haberla leído, explicaba a este diario que la sentencia les da “tranquilidad moral”. “Es muy difícil entrar en la cárcel sabiendo que eres inocente”, añadía.
Jordi Ventura, el abogado que ha logrado la sentencia exculpatoria, se declara satisfecho “no solo por las distintas dificultades técnicas” que planteaba el asunto, sino por la “satisfacción humana” de haber logrado sacar de la cárcel a “una persona injustamente condenada” y haber dado satisfacción a su familia, “cuando ya creían haberlo perdido todo tras un cúmulo de errores y mala suerte”.
La sentencia de condena: un relato imposible
Lo cierto es que la sentencia de la Audiencia Provincial contenía un relato de los hechos imposible a la vista de los partes médicos. Además, se fundamentaba en una sola declaración testifical incompleta, pues la única testigo de la segunda agresión fue una enfermera del hospital, que declaró que “no vio físicamente a los agresores en ningún momento” y tampoco pudo precisar cuántos eran. La sentencia de condena consideró que los agredidos habían prestado una declaración “contundente” y absolutamente creíble, pese a que tenían mala relación con Isidro.
Por si fuera poco, a Isidro le vino mal que sus hermanos, ahora los únicos condenados, primero buscaran coartada y luego esta se demostrara falsa. Pillados en una mentira, cuando quisieron exculparle a él ya nadie les creyó. Tampoco le favoreció que los tres tuvieran la misma abogada inexperta, que no calculó bien el riesgo que entrañaba defender a la vez a dos culpables y un inocente.
El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación que interpuso en su día, argumentando que la hora de los partes médicos podía ser errónea. Eso suponía invertir la carga de la prueba, pero María y su abogado insistieron, y presentaron, por dos veces, un recurso de revisión. Ventura consiguió los certificados de los hospitales que declaraban que en la introducción de la hora en los partes no interviene ninguna persona, que no constaban incidencias aquel día y que no había error posible.
Con todo esto, era imposible obviar que pasara lo que pasara aquel día, la sentencia de condena se había equivocado con Isidro. Sin embargo, “con los antecedentes que existían nadie daba nada ni aventuraba por asomo, no ya este resultado, sino la propia admisión a trámite del recurso de revisión”, declara Ventura. Si conseguir que el Tribunal Supremo revise una sentencia firme es extraordinario, que revise una sentencia dictada por el propio tribunal y al segundo intento es ejecutar con éxito un triple salto mortal.
Eso es lo que ha ocurrido e Isidro Lozano, inocente, es nuevamente un hombre libre.