El exlíder de Vox en Andalucía Francisco Serrano pierde la demanda que interpuso contra Rubén Sánchez de Facua
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, Marina del Río Fernández, ha desestimado la demanda interpuesta por el exlider de Vox en Andalucía Francisco Serrano contra el secretario general de Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, y ha resuelto que el derecho de rectificación no puede ejercerse contra el usuario de una cuenta personal de Twitter, aunque sea periodista.
Según informa Facua en su web, la demanda de rectificación fue interpuesta por Serrano por un tuit que ni siquiera publicó dentro de su actividad periodística, para la que también usa su cuenta personal de Twitter. Se trataba de una publicación realizada para informar de sus actuaciones como acusación popular en la causa donde se investiga a Serrano por posibles delitos de fraude en ayudas públicas y estafa tras una denuncia interpuesta por el propio Sánchez ante la UDEF.
En su sentencia, dictada el 2 de noviembre, la jueza determina que, tal y como argumentó el abogado de Sánchez, Francisco Tejado, “efectivamente en el presente caso el demandado no tiene legitimación pasiva para ejercer la acción que se ejercita frente a él”. El fallo puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.
La Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, establece en su artículo primero que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”. Ante esto, la magistrada recuerda que la citada ley “no contiene un concepto legal que defina qué se entiende por 'medio de comunicación social”, por lo que dedica su sentencia a determinar “qué se entiende por 'medio de comunicación social' a los efectos del derecho de rectificación” para llegar a la conclusión de que una cuenta personal de Twitter no lo es.
“Entiende esta juzgadora”, continúa la sentencia, “que en sentido vulgar puede considerarse a Twitter o sus cuentas como un medio de comunicación, pero en sentido jurídico para considerar que una cuenta de Twitter pueda ser un 'medio de comunicación social' dependerá de quién es el titular de la misma y el fin con que se utiliza y si puede la misma ponerse en relación con alguno de los medios de comunicación social tradicionalmente admitidos, que la utilicen como instrumento para sus fines de difusión informativa”.
Así, la jueza concluye que “no puede por tanto considerarse que la cuenta personal del demandado, por mucho que sea periodista y que tenga un elevado número de seguidores (lo mismo ocurre con muchos usuarios de otras profesiones), sea un 'medio de comunicación social. Pero es que además, el derecho de rectificación nunca se ha configurado como un derecho ejercitable frente a particulares ni en relación a informaciones publicadas por los mismos”.
“El sujeto pasivo del derecho de rectificación es el medio de comunicación social que ha publicado la noticia o información en concreto y no el periodista o comunicador que la redacta o elabora”, prosigue la sentencia, que recuerda que según la ley orgánica de 1984, “la solicitud de rectificación con remisión del escrito se remite al director del medio”.
“Lo relevante ha sido siempre la rectificación de la información emitida pero no su concreta autoría, por ello no está previsto que el derecho [de rectificación] se ejercite contra el periodista autor de la noticia o información difundida en cuestión, sino contra el medio de comunicación que lo difunde”, señala la jueza.
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