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Exteriores no costeará la repatriación de la joven granadina fallecida en el terremoto de Italia

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno español no tiene previsto sufragar el gasto de la repatriación de Ana Huete, la joven granadina fallecida en el terremoto de Italia, cuyos familiares se han desplazado este viernes a Roma y que tendrán que hacerse cargo de los gastos derivados del traslado a España de su cuerpo, cifrados en hasta 6.000 euros.

Según informa la Cadena Ser, el tío de Ana, Nicolás Espigares, portavoz de la familia, ha expresado cierto malestar porque Exteriores facilitará y agilizará si es necesario el proceso administrativo pero no se hace responsable del gasto de repatriación. “Así lo establece la ley”, confirman a eldiario.es/andalucia fuentes del propio Ministerio, que añaden en ese sentido que sí colaborarán en la resolución del trámite burocrático.

Exteriores solo se hace cargo de este tipo de gastos cuando la muerte se produce en “situaciones excepcionales”, según aparece reflejado en la página web del Ministerio, señala la emisora, lo que parece no tener cabida en este caso a juzgar por la información confirmada por el Ministerio.

Los familiares de Huete ya indicaban este jueves que iniciarán “a nivel privado” los trámites de repatriación del cadáver para comenzar el proceso que les permita traerla a Granada. El portavoz explicó que la Embajada les aconsejó que esperaran un día para trasladarse a Italia dada la situación que atraviesa la zona tras el seísmo registrado en la madrugada del miércoles.

Un seguro de viaje

Las fuentes ministeriales han facilitado a este periódico información general ante el fallecimiento de un nacional español en el extranjero. En ese sentido apuntan que “las Embajadas y Consulados de España ofrecen a los familiares y allegados el apoyo y la asistencia consular que puedan precisar y que abarca desde la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil Consular, a la ayuda en la tramitación de la documentación necesaria y a otras gestiones necesarias ante las autoridades locales”.

Concretan que el art. 5, punto 5 de la Orden Ministerial AEX 1059/2002 de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consular, establece que “son ayudas para inhumación o incineración las que se conceden por la autoridad competente para hacer frente a estos gastos, en los casos de fallecimiento de un español en el extranjero, cuando los mismos no puedan ser asumidos por sus familiares ni ninguna otra persona o entidad. En ningún caso se autorizarán ayudas para el traslado del cadáver a España o a un tercer país”.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por último señala que “consciente de lo complejo y costoso que resulta realizar este tipo de trámites, recomienda a los españoles que viajan al extranjero suscribir previamente un seguro de viaje que cubra este tipo de contingencias”.