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El juzgado archiva la investigación por la muerte de un joven en el centro de menores de Almería
El Juzgado de Instrucción 1 de Purchena (Almería) ha archivado la investigación abierta tras la muerte del joven de 18 años I.T. en el centro de menores 'Tierras de Oria' al concluir que se trató de un fallecimiento “accidental” y que los trabajadores aplicaron “correctamente el protocolo vigente” en julio de 2019 cuando decidieron sujetarlo “mecanicamente” de manera “prolongada”.
Para la jueza, ha quedado “patente” a lo largo de la instrucción la “necesidad” y la “correcta aplicación” de esta medida “prolongada” de sujeción, así como que le pusieran esposas previamente, al tiempo que remarca que se llevaron a cabo “en pleno cumplimiento de las directrices que, para su aplicación, mantenimiento y cese, se prevén en el protocolo”.
Añade que se hizo “garantizando la integridad física del interno fallecido” y en cumplimiento de la “principal” finalidad que tienen estas medidas de sujeción; “impedir actos de violencia o lesiones del interno contra si mismo”.
El auto de 29 de enero, adelantado por El Confidencial y al que ha tenido acceso Europa Press, recoge, que si bien el informe pericial de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) pone de relieve que la contención mecánica “boca abajo” que recoge el protocolo del centro de menores Tierras de Oria es “contraria a las recomendaciones encontradas en la bibliografía y protocolos estudiados”, no es “menos cierto que es el protocolo que entonces estaba vigente” en el momento de los hechos.
“Protocolo vigente”
“El protocolo está inspirado en una ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores que no ha sido objeto de análisis en la presente instrucción, habiéndose limitado la misma a que se verifique su correcta aplicación, sin juzgar su contenido vigente en aquel momento”, subraya la jueza para acordar el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra los cinco trabajadores investigados.
La resolución recoge, no obstante, que el citado protocolo, que posteriormente a la muerte de I.T. fue modificado por la Junta de Andalucía, establece que con “carácter general que la posición del menor en la cama sea boca arriba, salvo por prescripción médica u otras circunstancias que lo justifiquen y aconsejen” y señala a las declaraciones prestadas por los investigados y testigos que autorizaron y presenciaron dicha decisión.
“Manifestaron que se tomó, principalmente, porque el joven interno estaba muy agitado y llevaba puestas unas esposas, por lo que su colocación boca arriba le podría haber ocasionado graves lesiones, no considerándose procedente la retirada de las esposas hasta que se calmara”, remarca para aclarar que en la valoración médica que se hizo a su ingreso en el centro no indicó que él presentase “alguna contraindicación a la aplicación de las medidas de contención”.
El Juzgado de Instrucción de Purchena considera que no resulta debidamente justificada la perpetración de delito por parte de los trabajadores aunque sin perjuicio de que la familia de I.T. pueda ejercer acciones civiles o contencioso-administrativas.
Autopsia
La autopsia concluyó que el fallecimiento del joven se trató de una muerte en custodia de un paciente psiquiátrico en estado de agitación, que acontece durante el proceso de contención mecánica. Los forenses precisaron que no se ha detectó en el cuerpo del joven “signos objetivos de uso de una fuerza extralimitada sobre el fallecido, tales como lesiones o signos sugerentes de sofocación o de compresión torácica intensa, en los hallazgos de la autopsia”.
Explicó que su muerte fue “un fracaso cardiocirculatorio agudo secundario a una arritmia cardiaca que tiene como con causas la hiperactivación adrenérgica de la propia agitación; el estrés secundario al proceso de contención mecánica que se lleva a cabo; los fármacos encontrados en la sangre del cadáver que pueden actuar sobre el ritmo cardíaco; y el puente miocardio en arteria coronaria izquierda del corazón como sustrato anatómico susceptible de generar o agravar la arritmia”.
El joven, quien también fue atendido por los servicios médicos a su llegada, murió sobre las 16,22 horas después de que se movilizara un helicóptero desde el Hospital Comarcal de Guadix (Granada), que no llegó a efectuar el traslado.
Reacción de GINSO
Ante la publicación del auto 26/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena en el que se acuerda el archivo de la causa abierta por el fallecimiento de D. Iliass Tahiri, interno mayor de edad del Centro de Menores Tierras de Oria (Almería) el pasado 01/07/19, la organización sin ánimo de lucro GINSO, gestora de este centro, ha declarado que “respeta la decisión judicial que reafirma la postura de que GINSO y sus empleados cumplieron de manera escrupulosa con los protocolos y procedimientos marcados por la Comunidad Autónoma en materia de contenciones”
“Desde un primer momento, la asociación ha facilitado a las autoridades competentes toda la información requerida de forma transparente y colaborativa”, dice el comunicado, que añade que “tras la investigación practicada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena que ha archivado la causa, quedó patente la necesidad y la correcta aplicación de las medidas de contención por parte de la asociación, así como el cumplimiento de las directrices que se prevén en el protocolo, tal y como se indica en el auto”
GINSO reitera sus condolencias a la familia del menor y lamenta profundamente la pérdida del joven. “Durante sus 18 años de experiencia, por los centros de GINSO han pasado más de 10.600 jóvenes y nunca ha sido condenada por ninguna circunstancia que tenga que ver con la atención que llevamos a cabo en GINSO con los menores infractores”, concluye.
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