Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La sentencia sobre la obra de Paco de Lucía abre puertas para la recuperación de derechos de otros 'silbadores'

Wert traslada el pésame del Gobierno a la viuda de Paco de Lucía y resalta su "virtuosismo"

Juan José Téllez

13 de abril de 2023 20:29 h

0

“Hemos cumplido su voluntad”, afirman desde el entorno familiar de Paco de Lucía, a propósito de la sentencia conocida el miércoles en la que el magistrado Jorge Montull Urquijo, titular del Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid, falló a favor de la viuda y los cinco hijos de Francisco Sánchez Gomes, en su sentencia 104/2023, de 3 de marzo, reconociendo que el fallecido es el autor exclusivo de 38 obras musicales, entre las que se encuentra «Entre dos aguas».

Hasta ese momento, figuraba como co-autor de las mismas junto a José Torregrosa, productor musical de Philips a finales de los 60 y comienzos de los 70 del siglo pasado. Paco, que tocaba de oído, era un “silbador”, ya que no sabía transcribir sus acordes a las partituras necesarias para registrar su obra. Lo habitual es que se acordara un porcentaje minoritario de los derechos para quienes realizaban estas funciones, pero Torregrosa se adjudicó el 50 por ciento, como han demostrado peritos y calígrafos. Muchos otros “silbadores” de la época podrían ahora recurrir, a partir de este fallo, esa extralimitada cesión de derechos.

La sentencia en cuestión, que puede ser recurrida en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de Madrid, ordena a la Sociedad General de Autores de España (SGAE) que suprima de los registros como “coautor oficial” de dichos títulos a José Torregrosa Alcaraz –fallecido en 2005–, compositor y arreglista. Se ignora si sus herederos recurrirán, pero es lo más probable, porque la cuantía en juego, más allá del honor, es estratosférica. La sentencia condena a sus herederos, María Luisa Olcina Sánchez –su viuda– y sus dos hijas, Dolores Torregrosa Olcina y Maribel Torregrosa Olcina, a reintegrar todas cantidades recibidas como explotación de las obras compuestas por Paco de Lucía desde que fueron registradas, a principios de los años 70, más el interés legal correspondiente y una indemnización complementaria de 10.000 euros por daños morales a la viuda de Paco de Lucía, Gabriela Canseco –la segunda esposa del guitarrista–, los tres hijos de su primer matrimonio con Casilda Varela, Casilda, Lucía y Francisco Sánchez Varela, y dos nacidos de sus segundas nupcias, Antonia y Diego.

El dictamen judicial se apoya en pruebas periciales sólidas y en fundamentos jurídicos muy rotundos, aunque se desconoce quienes fueron los cooperadores necesarios de Torregrosa en dicho fraude, en el seno de la propia SGAE para que dichas obras pudieran registrarse de forma tan irregular. Una situación frecuente con la que acabó en su día Teddy Bautista como presidente de dicha sociedad de derechos. 

Una obra reconocida

No se trata, en cualquier caso, de toda la obra de Paco, que ejercía la titularidad exclusiva en la mayoría de sus composiciones, al margen de los temas populares o de otra autoría que incluyó en sus discos, desde sus primeras grabaciones hasta “Canción andaluza”, su álbum póstumo.

Los títulos sobre los que el magistrado ha reconocido ahora la autoría al ciento por ciento a Paco de Lucía son buena parte de las incluidas en sus primeros discos como solista: del álbum “La fabulosa guitarra de Paco de Lucía” (Philips, 1967), la soleá “Gitanos Trianeros”, los tientos “Llanto a Cádiz”, los fandangos “Punta Umbría”, las alegrías “Recuerdo a Patiño”, los tarantos “Viva la Unión”, las malagueñas “En la Caleta”, la siguiriya “Llora la siguiriya”, las bulerías “Jerezana”, o la rondeña “El Tajo”, aunque no aparece “Impetu”, otras bulerías de ese mismo disco; de ese mismo año y del long play “Canciones andaluzas para 2 guitarras” (Philips), interpretado por Paco de Lucía y Ramón de Algeciras, figuran Los fandangos Al Conquero y la guajira Que viene el coco, dado que presumiblemente el resto eran versiones de temas ya registrados por otros autores; de “Recital de guitarra de Paco de Lucía” (Philips, 1971), en el que Paco se rodea de las guitarras de su hermano Ramón de Algeciras, Enrique de Melchor, Paco Cepero, Isidro Sanlúcar y Julio Vallejo, en donde aparece “Rumba improvisada”, el germen de “Entre dos aguas”, que también aparecía firmada junto a Torregrosa, como el tema popular El vito, con nuevos arreglos, Fuente Nueva, Serranía de Málaga y Temas del pueblo; de “El duende flamenco de Paco de Lucía” (Polygram, 1972), la primera versión de “Canastera”, el nuevo estilo que aquí aparece inscrito como fandangos y que luego grabaría con Camarón de la Isla pero que estrena en ese vinilo con su hermano Ramón, con quien también interpreta otras piezas que fueron registradas junto a Torregrosa, como las alegrías “Barrio de la Viña”, las seguiriyas “De madrugá”, la rondeña “Doblan campanas”, las bulerías “Punta del Faro”, las guajiras “Farolillo de Feria”, la “Farruca de Lucía”, los “Tientos de El Mentidero”, o el zapateado que abre el disco bajo el título de “Percusión flamenca”.

En la sentencia también se alude a “La Guitarra Flamenca y Orquesta de Paco de Lucía”, que presumiblemente haga referencia al larga duración “12 hits para 2 guitarras flamencas y orquesta de cuerda”, que grabó con su hermano Ramón en 1969, para Philips, así como, finalmente, su álbum al completo “Fuente y caudal”, que apareció en 1973, en Fonogram: con las tarantas que dan título al disco, las alegrías “Plaza de San Juan”, los tangos “Los Pinares”, la granaína “Reflejo de luna”, los fandangos de Huelva “Aires choqueros”, las bulerías “Cepa andaluza”, las bulerías por soleá “Solera” y la legendaria rumba “Entre dos aguas”. A partir de que el propio Paco de Lucía, en vida de ambos, descubriera que Torregrosa se atribuía la coautoría de dichas composiciones, no volvió a interpretarla como en su versión original y la enmascaró con títulos como “Alta mar” o “Vámonos”.

Suele decirse que Francisco Sánchez Gomes, fallecido en México en febrero de 2014, descubrió el engaño cuando se decidió a regalarle los derechos de uno de sus temas a Torregrosa, en gratitud por sus transcripciones, ya que consideraba que, en cierta medida, estaba en deuda con él. Su enfado fue notorio y, a partir de ahí, daría los primeros pasos para la demanda que ha terminando sustanciando legalmente su hija Lucía Sánchez.

Confilegal, el medio digital que adelantó la sentencia, recuerda que la demanda contra los tres herederos del maestro Torregrosa fue articulada, en un principio, por Agustín Azparren, de la firma Ontier, y por Marisa Castelo, del despacho Legalarte, quien tuvo que abandonarla al ser nombrada presidenta del Instituto de Autor. La sustituyó Lucía Sánchez, de Menta Abogados, especializada en derechos de autor, e hija de Paco y de su primera cónyuge. Más allá de la sorpresa inicial de Paco de Lucía, los detalles concretos de la inscripción irregular a favor de Torregrosa los descubrió la abogada Lucía Sánchez en 2012, quien informó a su padre. Sorprendido aún por la complejidad del caso, Paco de Lucía instó a llegar a un acuerdo, pero el acto de conciliación con los herederos de Torregrosa no dio resultado.

Los 'silbadores' y la SGAE

Según Azparren, citado por dicho medio digital, «es una sentencia sin precedentes. Hasta ahora todos los casos de ‘silbadores’ se arreglaban dentro de la Sociedad General de Autores de España [SGAE]. Este es el primero que llega a los tribunales», explica Azparren.

«Antes de morir, Paco de Lucía transmitió a su familia su preocupación de no pasar a la historia como el autor exclusivo de ‘Entre dos aguas’, la pieza musical que cambió la historia del flamenco. Ese ha sido el motor de nuestra causa en un proceso que, a día de hoy, desde que se presentó la demanda ante los tribunales, ha durado cinco años», añade el abogado.

Torregrosa oficiaba en aquella época como productor musical de la discográfica Philips, donde Paco de Lucía grabó sus primeros discos: «Tú silba que yo lo hago partitura», solían decir los transcriptores. 

Faustino Núñez Núñez, catedrático de Flamencología y máster en Musicología por la Universidad de Viena, guitarrista de larga data y autor de la guía acústica de la caja roja de Paco de Lucía y de Camarón, fue citado como perito y analizó las 36 obras objeto de la demanda, declarando la autoría de todas ellas de Paco de Lucía. 

“Componer es un acto íntimo, solitario, en el flamenco y en cualquier otro género, así cuando uno ve el registro de una pieza para guitarra sola con dos autores salta la alarma. Hubo una época en la que se llamaba silbadores a aquellos artistas que, al no saber escribir música, necesitaban alguien con formación académica que les hiciera las partituras preceptivas hace años para el registro en una sociedad de gestión, y de paso se apuntaban un porcentaje de los derechos de una determinada obra, sin querer, claro”, ironizaba Faustino Núñez en Expoflamenco.

Y el músico e investigador flamenco añadía: «Los autores llamados silbadores silbaban al escribano la melodía del número que querían registrar, y este lo escribía en el pentagrama llevándose en ocasiones un pastizal calentito por algo que se tarda en hacer una hora, pero cobrando hasta setenta años después de haber fallecido, y todo el taco por haber estudiado en su día solfeo y aprender a reflejar en un papel lo que un flamenco le silbaba».

El proceso creativo

La sentencia puede abrir un melón que vaya más allá del caso de Paco de Lucía: “Recuerdo cuando fui a registrar Fuenteovejuna, de Antonio Gades, cuya música compuse y arreglé en un 70 por ciento, y el maestro me dijo: «No te olvides de apuntarle el 15 por ciento al que nos hace las partituras para el registro». «Pero si esas te las hago yo, y gratis», le dije. «Ah, bueno, po vale» --rememora Núñez--. Fue entonces cuando escuché hablar por primera vez sobre los silbadores y que había un señor que llevaba una década cobrando ese porcentaje de la Carmen de Antonio, que contaba entonces con más de diez mil representaciones. Calculen: el 15 por ciento del 10 por ciento de la taquilla. Una fortuna, vaya, ¡por hacer las partituras del registro! Teddy Bautista acabó con esa práctica que venía de décadas atrás. Los grandes maestros del flamenco pueden contar casos similares sobre gente dedicada al mangoneo del talento por la cara, por haber estudiado solfeo. ¡Vaya morro!”.

«El señor Torregrosa aprovechó esta circunstancia para figurar en el registro de cerca de cuarenta obras musicales de Paco de Lucía como coautor de las mismas, en particular en la composición mundialmente conocida de ‘Entre dos aguas’ en la que aparece con un porcentaje del 50%», recoge la sentencia. Sin embargo, «en la Enciclopedia del Flamenco no aparece citado Torregrosa, cuando aparece citado hasta el último palmero de un tablao de Málaga«, declaró Faustino Núñez ante el magistrado Montull Urquijo.

Otro perito, el calígrafo José Carlos Moreno Linares analizó los registros musicales de las obras en liza comparando las firmas de Paco de Lucía indubitadas con las que figuraban en los registros de la SGAE: «El informe pericial permite tener por acreditado que, en los registros de las obras en que aparece la firma de Paco de Lucía, el porcentaje fue alterado con posterioridad, siendo fijado en el 50% para cada uno de los titulares registrales. Y como se aprecia directamente de los mismos, y se ha indicado más arriba, el porcentaje original era de 80% Paco de Lucía y 20% José Torregrosa. En el resto de registros en los que aparece el 50% de ambos, no está acreditado que la firma de Paco de Lucía fuera autentica», afirma la sentencia.

La conclusión directa «es que no está acreditado que los porcentajes de titularidad que aparecen en los registros de SGAE de las obras litigiosas contasen con la conformidad de Paco de Lucía», añade el magistrado, quien aseguraba que el objeto del juicio no era otro que examinar si Torregrosa efectivamente intervino o no “en el proceso creativo de las obras en litigio». Y no lo hizo: «No está probado ni resultan indicios, más allá de los registros en el repertorio de SGAE, de que el señor Torregrosa participara en el proceso creativo de las obras objeto de la demanda, al menos a título de coautor, es decir, teniendo respecto de las mismas la condición a que se refiere el artículo 5 del Texto Reformado de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aún de forma conjunta con Paco de Lucía», refleja en su fallo. El silbido de Paco ya descansa para siempre. O hasta que se vea el recurso. 

Etiquetas
stats