El cantante de Triana y los herederos de 'Tele' llevan al Supremo la “disidencia” del único miembro vivo de la banda original
La representación legal de Juan Reina, cantante del actual grupo Triana, y los herederos de Juan José Palacios Tele, batería de la formación original, han recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia que absolvió a Eduardo Rodríguez Rodway, último superviviente del legendario trío de rock andaluz, de haber atentado contra su honor al haber llamado “estafadores” y otros calificativos similares a los continuadores de la banda. La Audiencia de Sevilla, en una sentencia conocida recientemente, consideró que los comentarios de Rodway a través de los medios de comunicación y de las redes sociales estuvieron amparados por la libertad de expresión, revocando la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carmona. Se trata de uno de los dos conflictos judiciales que mantiene Rodway con la actual banda. En otra resolución reciente, el guitarrista perdió en primera instancia su pelea por el uso del nombre y las canciones del grupo, si bien su defensa está preparando recurso de apelación.
Cabe recordar que la Audiencia de Sevilla consideró que las expresiones de Rodway “si bien son imprecisas, desafortunadas y desmesuradas, no vulneran el derecho al honor” y están “amparadas por la libertad de expresión de un integrante del grupo musical Triana, en franca disidencia con los actuales miembros del mismo y algún miembro anterior, pudiendo tildarse las mismas de satíricas”. El guitarrista divulgó en julio de 2016 además un 'manifiesto' que publicó en sus redes sociales y que recogieron varias páginas web donde se refirió a los actuales miembros de Triana como “músicos mercenarios, cantantes caricatos, maletas de viudas, representante mercachifle que manchan, utilizan, y equivocan el buen nombre del grupo”.
En el objeto de este recurso de casación por los comentarios de Rodway, exponen Juan Reina (por medio de su abogado, Juan José Peña Cortés) y los herederos de Juan José Palacios Tele que “el carácter satírico de los comentarios no es una especie de patente de corso que justifique cualquier tipo de intromisión en los bienes de la personalidad ajena”. “Una cosa es conceder mayor margen de libertad para la crítica realizada en el marco de un tono jocoso o burlón y otra, muy distinta, que el personaje público objeto de la sátira haya de soportar cualquier tipo de intromisión, porque toda persona, sea pública o privada, tiene derecho a un ámbito de respeto y estimación social, que constituye un núcleo irreductible necesario para garantizar su dignidad como ser humano”, apuntan.
El recurso remitido a la Sala Primera del Tribunal Supremo explica que “la libertad de expresión no incluye ni el insulto, ni las injurias con finalidad de desprecio. La libertad de expresión incluye la crítica, incluso aquella que puede llegar a ser molesta, pero, en ningún caso, puede ser una crítica injuriosa. Un planteamiento muy claro: tendrán consideración de vejatorias las opiniones innecesarias para la finalidad del mensaje que se pretende comunicar”.
“Prevalencia” del derecho al honor
Según abunda el abogado de Reina, “las expresiones realizadas suponen, como bien indicó el Ministerio Fiscal en este procedimiento, un ataque directo al honor tanto del grupo Triana tanto en su conjunto como de forma individualizada a cada uno de sus componentes, que no se justifica ni se ampara por la libertad de expresión, en ningún caso, y ellos al margen de su implicación personal y profesional con ellos, existe una actitud denigrante hacia los actores, supone en si una campaña de total descrédito, se hace desde el desprecio a una formación musical, a la que perjudica de tal manera que incluso se les rescinde un contrato en Mairena del Aljarafe. Insiste esta parte en que ”existe los requisitos necesarios para la prevalencia de que el derecho al honor y a la intimidad personal y profesional ocupen una posición prevalente frente el derecho a la libertad de expresión y la libre información“.
Señala el recurso también que la jurisprudencia ha resuelto los conflictos como este reconociendo que “si bien de forma abstracta el derecho a la libertad de expresión goza de una especial protección, ésta no es absoluta sino que prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1a de la Constitución Española (derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción) no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con la norma fundamental”.
En esa línea apunta una sentencia del propio Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2009, que “determina que la libertad de expresión no es sólo una manifestación de pensamientos e ideas, sino que puede incluir la crítica de la conducta de los demás, incluso cuando puede que moleste a aquel contra quien se dirige. Pero esta crítica no puede dar lugar a frases y expresiones ultrajantes y ofensivas que no tengan relación con las ideas y opiniones que se exponen y, por tanto, sean innecesarias”.
La sentencia de primera instancia de este caso se detenía en dos entrevistas emitidas en dos medios de comunicación. En el programa presentado por Julia Otero 'Madrid en la Onda', Rodway entre otras consideraciones se refirió a 'Tele' con la expresión “me dio una puñalada”. El 15 de octubre de 2016 realizó una entrevista en la emisora Rock FM (del grupo Radio Popular) donde califica a los actores como “usurpadores, vendedores de falsa Andalucía, maletas de viuda, cantantes de caricato...”. En esta misma línea se pronuncia en otro programa del mismo grupo de radio, COPE, concretamente el dirigido por Isabel Gemio. La Audiencia estimó los recursos de Rodríguez Rodway y de una de las sociedades aludidas, absolviendo al guitarrista y a los medios de comunicación codemandados.
Fuentes del Tribunal Supremo informan de que el recurso ha entrado este mes en la Sala, está registrado y no se ha producido ningún trámite más. La decisión sobre la admisión o inadmisón a trámite suele tardar varios meses en la jurisdicción civil, apuntan las fuentes.
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