El Supremo dice que los miembros de Triana están “obligados a sufrir” críticas por presentarse como sucesores del “mítico trío de rock andaluz”
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación formulado por Juan Reina González, cantante del actual grupo Triana, y los herederos de Juan José Palacios Tele, batería de la formación original, quienes habían recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia que absolvió a Eduardo Rodríguez Rodway, último superviviente del legendario trío de rock andaluz, de haber atentado contra su honor al haber llamado “estafadores” y otros calificativos similares a los continuadores de la banda. La Sala de lo Civil considera que fue “una crítica dura” pero que “si tenemos en cuenta el carácter público que supone publicitarse y presentarse al público como legítimos sucesores del mítico grupo de rock andaluz Triana, están obligados a sufrirla, máxime cuando proviene del único miembro supérstite -superviviente- de aquel grupo originario y va dirigida en general a quienes forman parte de este grupo y por el hecho de presentarse como lo hacen”.
Cabe recordar que la Audiencia de Sevilla, en una sentencia del pasado octubre, ya consideró que los comentarios de Rodway a través de algunos medios de comunicación y de las redes sociales estaban amparados por la libertad de expresión, revocando la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carmona. La Fiscalía del Tribunal Supremo se había posicionado de parte de Eduardo Rodríguez Rodway, al igual que Atresmedia Corporación de Medios de Comunidad S.A., Cadena Ondas Populares Españolas y Radio Popular S.A., donde se hicieron eco de los comentarios del guitarrista. Es de recordar también que este litigio de derechos fundamentales planteado por Juan Reina es uno de los dos conflictos judiciales que mantiene Rodway con la actual banda. También en octubre, en otra resolución, el guitarrista perdió en primera instancia su pelea por el uso del nombre y las canciones del grupo, si bien su defensa presentó recurso de apelación.
El Supremo destaca “el contexto en el cual se hacen esas manifestaciones” de Rodway, “que es la explotación del nombre del grupo Triana por otros artistas que no habían formado parte del grupo original, merced a la cesión de los derechos de marca registrados por Juan José Palacios y explotados, tras su fallecimiento, por sus herederos”, lo cual “permite entender la expresión controvertida” de 'me dio una puñalada' “como una crítica legítima del único miembro” vivo “del grupo originario”. El guitarrista divulgó en julio de 2016 además un 'manifiesto' que publicó en sus redes sociales y que recogieron varias páginas web donde se refirió a los actuales miembros de Triana como “músicos mercenarios, cantantes caricatos, maletas de viudas, representante mercachifle que manchan, utilizan, y equivocan el buen nombre del grupo”.
“Se manifiesta la opinión”
La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía y que impone las costas al recurrente Juan Reina, señala que aquellas manifestaciones de Rodway recogidas en varios sitios web y en periódicos digitales, y por otro en dos programas de radio, “van dirigidas de forma genérica contra quienes se presentan ahora como miembros del grupo Triana”.
“Sin perjuicio de que algunas de estas expresiones sean incómodas y desagradables, y que fuera del contexto en el que se vierten pudiera tener algún matiz infamante, en este contexto no lo son, sino que constituyen el cauce por el cual se manifiesta la opinión que a Eduardo Rodríguez le merece la conducta de quienes al cabo de los años anuncian sus actuaciones como el grupo Triana. Con las reseñadas expresiones, Eduardo Rodríguez se muestra indignado por lo que considera un uso indebido del nombre, la fama y el acervo cultural del originario grupo Triana”, relata la resolución judicial.
Continúa el Supremo diciendo que Rodway como “único miembro supérstite del grupo originario se siente legitimado para advertirlo, sin perjuicio de que se manifieste indignado y que algunas de las expresiones tengan un tono despectivo, como 'representantes mercachifles, fantoches, (…) mercaderes del todo vale o músicos mercenarios', 'vendedores de falsa Andalucía, maletas de viuda, cantantes de caricato...' o 'The Mangurrinos'. Este último término a pesar de tener una acepción peyorativa, alguien apocado y desaliñado, en el contexto en que se manifestó no puede considerarse desproporcionadamente injurioso”. “Y otras manifestaciones, aunque suenen a actuación delictiva ('usurpadores', 'estafadores, impostores y vampiros'), por ese mismo contexto en el que se dicen se entienden como una crítica al engaño que supone que se presenten como grupo Triana”.
Afectación al honor sin intensidad suficiente
“Es una crítica dura, pero si tenemos en cuenta el carácter público que supone publicitarse y presentarse al público como legítimos sucesores del mítico grupo de rock andaluz Triana, están obligados a sufrirla, máxime cuando proviene del único miembro supérstite de aquel grupo originario y va dirigida en general a quienes forman parte de este grupo y por el hecho de presentarse como lo hacen. De tal forma que la eventual afectación del honor del demandante Juan Reina González, en cuanto uno de los que forma parte de este grupo, no alcanza una intensidad suficiente para ser considerada como una vulneración ilegítima del derecho fundamental al honor”, concluye la sentencia.
El recurso de casación de Juan Reina, ahora desestimado, consideraba que “el carácter satírico de los comentarios no es una especie de patente de corso que justifique cualquier tipo de intromisión en los bienes de la personalidad ajena”. “Una cosa es conceder mayor margen de libertad para la crítica realizada en el marco de un tono jocoso o burlón y otra, muy distinta, que el personaje público objeto de la sátira haya de soportar cualquier tipo de intromisión, porque toda persona, sea pública o privada, tiene derecho a un ámbito de respeto y estimación social, que constituye un núcleo irreductible necesario para garantizar su dignidad como ser humano”, apuntaron.
8