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Moreno cambia la ley de incompatibilidad de altos cargos semanas después del salto a la privada de su ex número dos en Salud

El presidente Juan Manuel Moreno saluda al consejero de Justicia y Función Pública, José Antonio Nieto, en el Parlamento andaluz.

Daniel Cela

Sevilla —

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Dos meses después de que el ex viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía fichara por la aseguradora privada Asisa -a la que había otorgado 44 millones de euros en contratos a dedo cuando ostentaba el puesto de gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS)-, el Consejo de Gobierno ha aprobado este martes una reforma urgente de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, que data de 2005.

La Junta ya había anunciado su intención de modificar una norma “muy mala”, dijo entonces el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, pues se había mostrado insuficiente para evitar -o al menos alertar- de la intención del ex número dos de Salud de fichar por una empresa privada a la que había favorecido estando en el cargo tan sólo tres meses después de su dimisión.

Uno de los aspectos de la reforma aprobada este martes establece la obligatoriedad de los altos cargos de informar previamente al Gobierno andaluz antes de fichar por una empresa privada del sector en el que han tenido responsabilidades, algo que hasta ahora no ocurría. Se trata, ha aclarado Nieto, de una reforma en dos partes: la primera modificación ha abordado “lo más urgente”, esto es, obligar por ley a los altos cargos que dejan la Administración andaluza a comunicar su paso a la privada -una vez han pasado dos años- y esperar un informe preceptivo de incompatibilidades.

Una segunda reforma de la ley, más ambiciosa, se hará como proyecto de ley o como anteproyecto, explican desde la Consejería de Justicia, para abordar aspectos más amplios y someterlos al escrutinio del Parlamento andaluz. En esta segunda fase entraría, por ejemplo, un replanteamiento del sistema de cesantías, esto es, la indemnización que perciben los altos cargos durante un tiempo -el salario de un mes por cada año trabajado en la Junta- para compensar ese periodo de inactividad laboral y la ausencia de la prestación por desempleo.

De momento, el Gobierno de Juan Manuel Moreno ha optado por impulsar la primera modificación de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, usando la fórmula del decreto ley, que entra en vigor de inmediato sin necesidad de pasar previamente por el Parlamento. Allí, en la Cámara legislativa, hay registrada otra propuesta de reforma de la coalición de izquierdas Por Andalucía, pero la Junta ha preferido acelerar “los cambios más urgentes” para evitar que ser repita un caso similar al del ex viceconsejero de Salud.

Una vez el decreto ley se someta a la convalidación de la Cámara -en el primer Pleno de junio-, la Junta decidirá si ese texto se tramita como proyecto de ley o si el Gobierno presenta un proyecto de ley nuevo. La diferencia entre una opción u otra es principalmente de plazos, ya que por la primera vía podría haber un texto definitivo a finales de este año o principios de 2025, mientras que, son la segunda vía, la ley podría estar definitivamente aprobada en torno a un año y medio.

Sobre la posible ampliación de las cesantías, Nieto ha admitido que el modelo a seguir es el del Gobierno de España, que paga una indemnización a los ex altos cargos durante dos años. “Vamos a trabajar en esa materia y ya hemos estado viendo cómo se regulan en otras comunidades autónomas y, sobre todo, por el Gobierno de España”, ha dicho.

El caso Guzmán

Los populares son conscientes de que este debate viene predeterminado por el polémico fichaje de Miguel Ángel Guzmán a la multinacional Asisa. El que fuera gerente del SAS en el pasado mandato y luego viceconsejero de Salud dimitió el pasado diciembre y tres meses después fichó por la empresa privada, cuyo grupo de hospitales había recibido 44 millones de euros en adjudicaciones a dedo por parte de su departamento.

La Junta se enteró por la prensa, dijo entonces su portavoz, y lidió con la tormenta política improvisando una investigación interna que concluyó que Guzmán no podía fichar por Asisa en marzo -como tenía previsto-, pero sí en julio, cuando ya habían pasado los dos años preceptivos que marca la ley desde que dejó de ser gerente del SAS. El ex viceconsejero decidió dejar en suspenso su fichaje hasta cumplir con los plazos de espera que le marcaba la Junta, claramente molesta por la tesitura en la que les había puesto.

El Ejecutivo andaluz -previo informe de la Inspección General de Servicio (que no ha querido hacer público)- concluyó que no había incompatibilidad entre el puesto de viceconsejero y el cargo directivo que le ofreció Asisa, porque como número dos del departamento de Salud (nombrado en 2022) “no firmó contratos” que favorecieran a esta empresa.

El informe sobre Guzmán concluyó, según la versión que ofreció la Junta, que su contrato por el Grupo Asisa “constituiría un incumplimiento de la normativa de incompatibilidades de altos cargos siempre y cuando la misma se produjera antes del 29 de julio de este año”, fecha en la que se cumplirían los dos años desde su cese en el SAS“, decía el comunicado.

La incompatibilidad estaría motivada por los 14 contratos que desde el SAS se firmaron con las entidades vinculadas al grupo de la empresa aseguradora entre noviembre de 2019 y junio de 2022. En esta etapa, “aunque los contratos no fueron firmados directamente por Guzmán”, sino por el Director General de Asistencia Sanitaria y Resultados por delegación de firma, “esto no altera la competencia”.

Nieto ha reconocido este martes que había “una brecha” en el “sistema de control de incompatibilidades” a raíz del caso Guzmán, y ha presentado la reforma aprobada como la “más restrictiva de España”.

El decreto ley no tendrá una aplicación retroactiva, pero sí afectará a los exaltos cargos que aún se encuentren dentro del plazo de dos años desde que cesaron, como es el caso de Guzmán, según ha explicado el consejero. “Se aplica a todas las personas que soliciten ahora o en el futuro una solicitud de compatibilidad y una garantía de que no existe conflicto de intereses”, según ha añadido Nieto, apuntado que si Guzmán diera el paso de fichar por la empresa privada (algo a lo que, no obstante, renunció cuando surgió la situación), tendría que solicitar ese informe, porque “la no solicitud ya le coloca inmediatamente en esa situación de conflicto de intereses”.

Al estallar la polémica sobre el fichaje del ex viceconsejero de Salud por la empresa que había recibido 44 millones de euros a dedo de su departamento, el titular andaluz de Justicia se quejó de la “manipulación” y de la “demagogia” que habían acompañado al debate público. Nieto tildó de “injusticia” que a una persona “que le decimos que durante dos años no puede volver a dedicarse a la actividad a la que ya se dedicaba cuando accedió al Gobierno andaluz le compensamos con tres meses”. “¿Y el resto del tiempo? ¿Cómo mantiene a su familia? ¿Cómo paga su hipoteca, o cómo cubre sus gastos?”, se preguntó de manera retórica.

Decisiones políticas apoyadas en informes técnicos

El decreto ley aprobado prevé que, durante los dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas (incluidas las que pertenezcan al mismo grupo societario) relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo. Además, durante los dos años tras el cese tampoco podrán firmar, ni por sí mismas ni a través de entidades participadas por ellas directa o indirectamente en más del 10%, contratos administrativos o privados de cualquier naturaleza con la Junta y sus entidades dependientes, en las que hubieran prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las funciones ejercidas.

De esta forma, el decreto ley entiende que existe relación directa cuando el alto cargo en el ejercicio de sus funciones, o su superior jerárquico a propuesta del alto cargo o quienes sean titulares de órganos que eran dependientes de él (ya sea por delegación o sustitución) hubiese suscrito un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente en relación con la empresa o entidad. También cuando hubiese votado de forma favorable decisiones que afecten a las competencias del cargo desempeñado en órganos colegiados relacionados con la empresa o entidad que se trate.

Por contra, no se entenderá que existe relación directa con las funciones ejercidas cuando la decisión adoptada como alto cargo no estuviera referida a una empresa o entidad en particular, sino a un colectivo de estas con carácter general y no formando parte de un procedimiento de carácter competitivo entre los distintos sujetos concurrentes. Tampoco cuando la decisión fuera dictada en un procedimiento de concurrencia competitiva a propuesta de un órgano técnico colegiado, siempre que la composición del citado órgano no haya sido decidida ni propuesta por el cargo público.

Igualmente, tampoco se considerará causa de incompatibilidad haber realizado una actuación reglada basando la decisión en informes técnicos del personal al servicio de la Junta o de órganos establecidos al efecto por la legislación que hayan propuesto motivadamente una única solución para adjudicar un contrato, otorgar subvenciones u otras actuaciones.

El decreto ley obliga a los altos cargos cesados que pretendan realizar una actividad privada en el mismo sector en el que hayan desarrollado sus funciones en los dos años posteriores a su cese, a comunicarlo previamente a la consejería competente en materia de administración pública y a obtener una autorización.

Asimismo, establece que la Inspección General de Servicios será la competente para la instrucción del procedimiento en el que recabará, en un plazo de cinco días, un informe de la consejería, organismo o entidad donde la persona interesada haya ejercido como alto cargo para que pueda valorar la procedencia de la autorización.

Tras estudiar la documentación aportada, si la Inspección considera que la actividad privada que pretende desarrollarse no se ajusta a la norma, remitirá su propuesta al interesado y a la entidad en la que pretende prestar sus servicios y tendrán un plazo de diez días para realizar alegaciones. Una vez analizadas las alegaciones, la Inspección remitirá a la consejería competente en materia de Administración Pública una propuesta de resolución determinando si procede o no la autorización y dicha consejería tendrá un mes para dictar y notificar la decisión definitiva.

En el caso de los altos cargos que tras su cese reingresen antes de dos años en la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos a personas físicas o jurídicas de carácter privado, también deberán obtener la citada autorización. El Decreto ley aprobado establece, además, que ejercer actividades privadas que requieren autorización sin ésta constituirá una infracción muy grave de la Ley de incompatibilidades.

El texto también modifica la Ley de Transparencia, ya que amplía la declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones obligatoria para los altos cargos de forma que no sólo deben presentarla y actualizarla mientras desempeñan el puesto, sino también tras su cese.

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